Portada » Formación y Orientación Laboral » Si despido a un trabajador indefinido ¿Le puedo volver a contratar?
No, genera derecho preferente a ocupar vacante cuando ésta existiera, no a reserva de puesto.
Es un expediente de regulación temporal de empleo y se fundamenta en causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
Los mismos que para un ERE siendo que esta situación debe afectar en un plazo de 90 días, al menos a:10 trabajadores en empresa que ocupen a menos de 100 trabajadores.El 10% en empresas que ocupan entre 100 y 299 trabajadores.30 trabajadores en empresas que tengan 300 ó más trabajadores. La totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.
Sí , si han cotizado un mínimo de 360 días en los seis años anteriores.
La comunicación verbal o escrita.
El motivo debe aparecer escrito en el contrato de trabajo.
En un incumplimiento grave, culpable y reiterado del trabajador.
Por escrito indicando detalladamente los hechos que motivan el despido, las fechas en que se produjeron y el día a partir del cual tendrá efecto.
Aquél en el que las causas alegadas por el empresario en la carta de despido son ciertas.
Es la extinción del contrato de trabajo que realiza el empresario basándose en alguna de las siguientes causas:-Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida -Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. – Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del ET. – Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes.- En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas
Sí, siempre que no sea durante el periodo de prueba y sea conocida después de éste..
Sí, siempre que los cambios sean razonables y hayan transcurrido dos meses desde la efectividad de los cambios y haya recibido un curso de formación.
Se debe notificar por escrito al trabajador, expresando la causa de despido, con un plazo de preaviso de quince días.
Veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades prorrateándose por meses los periodos inferiores.