Portada » Derecho » Servidumbre de desagüe
La medianería es
Una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios vecinos
Que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las
Obligaciones recíprocas que van a expresarse.
Existe el derecho
De medianería para cada uno de los dos dueños colindantes, cuando consta o por
Alguna señal aparece que han hecho el cerramiento de acuerdo y a expensas
Comunes.
Toda
Pared de separación entre dos edificios se presume medianera, pero sólo en la
Parte en que fuere común a los edificios mismos. Se presume medianero todo cerramiento
Entre corrales, jardines y campos, cuando cada una de las superficies contiguas
Esté cerrada por todos lados: si una sola está cerrada de este modo, se presume
Que el cerramiento le pertenece exclusivamente.
Si un predio se
Halla destituido de toda comunicación con el camino público por la
Interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para
Imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable
Para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario
Para la servidumbre y resarciendo todo otro perjuicio.
Se trata de poder conducir
Aguas que se tienen por medio de un canal por un predio que está sujeto a la
Servidumbre de dejar pasar el canal por el cual se va a hacer pasar la
Servidumbre. El gravamen consiste en permitir el paso de las aguas por el
Predio sirviente (Art. 861 inc. 2° del Código Civil). “Esta
Servidumbre consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad
Sirviente a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que prescribe
El Código de Aguas”. Por lo tanto, para constituir esta servidumbre, es parecido a la
Servidumbre de tránsito
No se
Pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las
Habitaciones, patios o corrales de un predio vecino, cerrado o no; a menos que
Intervenga una distancia de tres metros.La distancia se medirá entre el plano
Vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc., y el plano
Vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos
Paralelos No siendo paralelos los dos
Planos, se aplicará la misma medida a la menor distancia entre ellos.
La servidumbre legal de luz tiene por objeto dar luz a un espacio
Cualquiera cerrado y techado; pero no se dirige a darle vista sobre el predio
Vecino, esté cerrado o no.
Cada cual
Podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los
Predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas
Al orden público, ni se contravenga a las leyes.
COMO
SE CONSTITUYEN?
Las
Servidumbres de esta especie pueden también adquirirse por sentencia de juez en
Los casos previstos por las leyes
La servidumbre puede establecerse por título,
Se puede adquirir mediante un acto jurídico generador de las servidumbres,
Mediante una convencíón entre el dueño del predio dominante y el dueño del
Predio sirviente. Cualquier servidumbre se puede adquirir por título.
En tercer lugar, la servidumbre
Puede constituirse por destinación del padre de familia. La ley dice que si una
Persona es dueña de varios predios y constituye servicios de un predio sobre
Otro predio, un paso de un lote sobre otro lote, no hay servidumbre, porque la
Servidumbre exige que sean predios de distintos dueños.
Sólo las servidumbres continuas y aparentes se
Pueden adquirir por prescripción adquisitiva de 5 años, dice el Art. 882 del
CC, cualquiera que sea la posesión.
EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES.
Las
Servidumbres se extinguen:
1º Por la resolución del derecho
Del que las ha constituido;
2º Por la llegada del día o de la
Condición, si se ha establecido de uno de estos modos;
3º Por la confusión, o sea la
Reuníón perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño.Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la
Servidumbre, y si por una nueva venta se separan, no revive; salvo el caso del
Artículo 881: por el contrario, si la sociedad conyugal adquiere una heredad
Que debe servidumbre a otra heredad de uno de los dos cónyuges, no habrá
Confusión sino cuando, disuelta la sociedad, se adjudiquen ambas heredades a
Una misma persona;
4º Por la renuncia del dueño del
Predio dominante;
5º Por haberse dejado de gozar
Durante tres años.