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Pregunta 6. ¿Pueden las Mutuas de Accidentes de Trabajo desarrollar las
Actividades preventivas como un Servicio de Prevención Ajeno? Razona la
Respuesta.
La disposición final primera de
La Ley 35/2014 que modifica el artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales al objeto de impedir que las Mutuas puedan desarrollar, directa o
Indirectamente, funciones de los Servicios de Prevención Ajenos. La
Problemática que se ha suscitado en este ámbito, que afecta al ejercicio de la
Colaboración y al propio mercado de los servicios de prevención ajenos,
Aconseja que las Mutuas se desvinculen totalmente de esta actividad y a tal
Efecto, la disposición transitoria tercera regula el plazo para realizar la
Desinversión en las mencionadas sociedades, que vencerá el 31 de Marzo de 2015,
Y la forma de acreditar su cumplimiento. (Hasta aquí) Quedando el Art. 32 de la
LPRL así «Artículo 32 LPRL (Ley 31/1995) – Prohibición de participación en
Actividades mercantiles de prevención Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de
Prevención ajenos, ni participar con cargo a su patrimonio histórico en el
Capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de
Prevención.
Supuestos para constatar la
Obligatoriedad de realizar una auditoría:
·Que lo exija el RSP cuando, como consecuencia de
La evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades
Preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
·Que las empresas no hubieran concertado el
servicio de prevención íntegramente con una entidad especializada.
·Asimismo, las empresas que desarrollen las
Actividades preventivas con recursos propios y ajenos, en los términos del
Artículo 29.2 RSP.
·Cuando así lo establezca la autoridad laboral, a
Instancia de la Inspección de trabajo, en función de la complejidad de los
Riesgos y de la exposición de los trabajadores afectados.
Pregunta 8. ¿Qué empresas pueden dar por cumplido su deber de auditoría
Mediante el envío a la autoridad laboral de notificaciones indicando que
Concurren las condiciones por las que no se precisa la auditoría? ¿Cuáles son
Estas condiciones?
La auditoría puede ser voluntaria
En aquellos casos en que la auditoria externa no sea exigible, o cuando
Siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a
Los establecidos legalmente (Art 33 bis RSP), todo ello a efectos de permitir a
La empresa la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
También resulta voluntaria en los siguientes supuestos:
·Empresas de hasta 10 trabajadores en las que el
Empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención, así como
El desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas y en las que
Se den las circunstancias y requisitos que se describen en el punto siguiente.
·Empresas de hasta 50 trabajadores que
Desarrollen sus actividades preventivas con recursos propios. Si sus
Actividades no están incluidas en el anexo I, y a la eficacia del sistema
Preventivo resulta evidente sin necesidad de recurrir a una auditoria por el
Limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades
Preventivas, se considerara que han cumplido la obligación de la auditoria
Cuando cumplimenten y terminen a la autoridad laboral una notificación sobre la
Concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma
Según el anexo II. Todo ello salvo que la autoridad laboral previo informe de
La IT no determine una resolución favorable a la obligatoriedad de la auditoria
Los resultados de la auditoria
Deberán quedar reflejados en un informe escrito que la empresa deberá mantener
A disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los
Trabajadores (Art. 31 LPRL). Este informe deberá reflejar fielmente la realidad
Verificada en la empresa.
La Directiva
Marco 89/131/CEE, en su artículo 7, apartados 1,3,6 y 7, parte, como regla
General, de la designación por el empresario de uno o varios trabajadores para
Llevar a cabo dichas actividades. Estable que: Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en los artículos 5 y 6,
El empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de actividades
De protección y de actividades de prevención de los riesgos profesionales de la
Empresa y/o del establecimiento.
En resumen, la designación de uno
O varios trabajadores a través de un SPP.
España: La práctica ha
Consolidado la inversión del sistema, de tal forma que la mayoría de las
Empresas han optado por la externalización de la prevención, recurriendo
A un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), haciendo difícil uno de los objetivos
De la LPRL como es la integración de la prevención en todos los ámbitos
Productivos y jerárquicos de la empresa. Algunos de los objetivos de la
Estrategia española en seguridad y salud 2015-2020 pretenden invertir esa
Tendencia, e inciden en la necesidad de incentivar la internalización de la
Prevención y su asunción como parte consustancial del proceso de producción de
La empresa.
Se trata de invertir el tema de
La externalización y pretende invertir en incentivar la internalización de la
Prevención.
(No va aquí)
Objetivos de la Estrategia
Española de seguridad y salud en el trabajo 2015-2020:
-Objetivo 4.3: Promover la
Integración de la prevención de riesgos laborales en las PYMES con una mayor
Implicación de los empresarios y trabajadores.
-Objetivo 4.4: Favorecer el
Compromiso de la dirección de la empresa en la gestión de la prevención y la
Colaboración de los trabajadores en la actividad preventiva para lograr una
Gestión de la prevención integra (llamada a la NC y favorecer a los
Trabajadores).
Solo se pueden subcontratar los servicios residuales o
Que requieren especial complejidad por parte del SPA. Aquellas actividades que
Requieran gran complejidad o que requieran conocimientos especiales o
Específicos.