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Cuando prospera el
recurso de casación, bien sea por vicios de forma o de fondo, se produce la
Nulidad de la sentencia recurrida. Esta nulidad es total, aun sobre los capítulos que no fueron denunciados en
Casación y también sobre los que fueron denunciados, pero la denuncia contra
éstos no prosperó.
Según sent N° 510, del
28/Julio/2017 de la SCC del TSJ, se establecíó que la Sala de Casación podrá
Casar parcial o totalmente la sentencia recurrida, y en cuanto a la casación
Parcial señala que la Sala puede anular
O casarla en un aspecto, o en una parte de la misma, quedando firme y con
Fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes
De aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto
Casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la
Decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en
Su totalidad, siendo, por tanto, innecesario la nulidad total del fallo.
En la misma sentencia,
Se establece, que no opera en casación la prohibición de reformatio in peius
(reforma en peor del recurrente único) ya que, una vez casado en fallo, el juez
De casación decidirá el fondo, pudiendo desmejorar la situación del
Formalizante.
**Si es por cualquiera de las causales del # 1º del art 313 o por una
Interlocutoria que produjo gravamen no
Reparado por la definitiva:
ordena la reposición
De la causa al estado donde se produjo el vicio, para que se corrija,
Declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a ese acto viciado y que, en la cadena
Procesal, depende de él.A tal fin,
Remitirá el expediente directamente al tribunal que deba sustanciar de nuevo
Las actuaciones, y si éste no pudiere
Continuar conociendo, por razones de inhibición, se asignara a otro de la misma
Categoría, -si es que existen varios en ese lugar-, lo cual se hará a través de
Un sorteo, o simplemente se designará otro juez, participándole dicha remisión
Al tribunal que le envió el expediente al TSJ
Según sent N° 510, del 28/Julio/2017 de la SCC del TSJ,
Excepcionalmente habrá reposición de la causa al prosperar el recurso de
Casación por quebrantamiento de formas (errores in procedendo): “Cabe
Destacar, que ÚNICAMENTE, en caso de que se declare con lugar el quebrantamiento de formas esenciales del
Procedimiento en menoscabo del derecho a la defensa, esto es, que sea necesaria
La reposición de la causa a una etapa procesal anterior a la sentencia de
Fondo, cuya utilidad esté claramente expresada y justificada, el efecto será el
Reenvío de la causa a esa etapa procesal correspondiente.” **
se
Devuelve el expediente al tribunal que dictó la sentencia o auto casado para que la vuelva a hacer
(juicio rescisorio), atendiendo a la doctrina y a los parámetros sentados por
La SCC del TSJ, en la parte motiva de la
Sentencia del recurso.
Según
Sent N° 510, del 28/Junio/2017 de la
SCC del TSJ, fue suprimido el reenvío y por consiguiente el recurso de nulidad
En materia casacional civil “Se apertura con la casación de instancia, que nace
Del presente fallo la posibilidad para la Sala de Casación Civil de conocer,
Casar y decidir el fondo de la controversia” Excepción (sin reenvió): Noción:
no se reenvía el expediente. Debe
Advertirse que, en esta hipótesis, la
SCC del TSJ no actúa como tribunal de instancia, ya que la Sala no desciende a
Establecer los hechos alegados por las partes, sino que los tiene por
Establecidos, según lo hicieron los tribunales de instancia, por tanto, se
Comporta como un tribunal de derecho.
Cuando la decisión del tsj
Sobre el recurso haga innecesaria una nueva
Decisión sobre el fondo//Cuando
El tsj en la sentencia del recurso decide aplicar la regla de derecho a los
Hechos establecidos y apreciados por el juez de instancia
5)
Sentencias interlocutorias que causan gravamen
Susceptible de ser reparado por la definitiva, una vez producida la definitiva
Cuando esta no reparo el agravio
6)
Sentencias
Formales de reposición que reponen la causa a 1era instancia, de modo que
Implique la nulidad de la sentencia de 1era instancia
9)
Autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan
Puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo
Ejecutoriado o lo modifiquen de manera
Sustancial
10)
Sentencias que declaren sin lugar el recurso de
Hecho interpuesto contra la negativa de
Admitir el recurso de apelación, cuando la sentencia apelada ponga fin al proceso