Portada » Derecho » Semejanzas entre ley y decreto
un E° de excepción no muere el E° de derecho. Antes de la reforma constitucional del 2005 esto también era posible, pero los tribunales tenían limitada su competencia; ya que solo podían controlar las cuestiones de forma pero no podían calificar los fundamentos y circunstancias de hecho que la autoridad había tenido en cuanta para adoptar la medida. Hoy en día, los tribunales tienen plena competencia para Calificar los fundamentos y circunstancias de hecho. No obstante, no son cualquier medida sino aquellas que afecten particularmente a una personal, pero no las medidas restrictivas o suspensivas que sean de aplicación general.
Los actos de gobierno no son susceptibles de ser atacados en tribunales, no obstante, en este caso si se puede reclamar pero solo para que el tribunal pueda evaluar cuestiones de forma; pero no puede el tribunal entrar a calificar los fundamentos y circunstancias de hecho que tuvo el presidente en cuenta para declarar el E°. A pesar de que el art. 45 le prohíbe a los tribunales calificar los fundamentos y circunstancias de hecho que tuvo el presidente, como este articulo al remitirse al artículo 39 al final le está diciendo al juez que puede evaluar aspectos de fondo. Explicación: El artículo 39 de la CPR dice que el presidente de la republica solo podrá declarar un E° de excepción cuando la situación de excepción haya afectado gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones. El art. 45 por su parte dice que los tribunales de justicia podrán conocer de las reclamaciones contra el decreto del presidente para declarar un E° de excepción pero sin las circunstancias de hecho, pero sin perjuicio de lo que dice el artículo 39: Por lo tanto, puede evaluar finalmente las circunstancias de hecho que llevaron a decretar el estado de excepción.
Antecedente: hasta 1943 el presidente podía dictar decretos de gastos a pesar de que se exceda el límite de presupuesto. Por la vía de decretos excedía lo que tenía permitido.
El presidente dictaba el decreto ordenando un gasto, y cuando iba a la contraloría y cuando notaba que se excedía al presupuesto representaba el decreto. El presidente en vez de rectificar l decreto dictaba otro que se llamaba decreto de insistencia con la firma de él y todos los miembros. Ordenándole al contralor que tomara razón des decreto representado. De este modo el decreto entraba en vigencia y el gasto se realizaba. Por esto a fin de año había déficit presupuestario que se cubría con emisión inorgánica del banco central lo que produce inflación.Por esto en 1943 se introdujo una reforma en la CPR 1925 cuyos objetivos eran:
Prohibir al presidente decretar decretos de insistencia, si éstos tienen por finalidad obligar al contralor a tomar razón de un decreto de gastos previamente representado por el contralor prohibición de decreto de insistencia en materia de gastos
·Crear una nueva institución el decreto de emergencia económica que implica el reconocimiento de que efectiva y justificadamente hay que gastar más allá de lo que permite la ley de presupuesto, pero hay racionalidad, ciertos límites en determinados casos. (también en la CPR de 1980)
DS que ordena gastos no autorizados por la ley general de presupuesto bajo los siguientes límites
Firmado por el presidente y todos los ministros de estado
para atender necesidades imperiosas impostergables derivadas de calamidad pública, ataque exterior, conmoción interior, daño o peligro a la seguridad a la seguridad nacional y agotamiento d recursos destinados a mantener servicios que no pueden paralizarse sin provocar un grave daño al país.
·
no puede ordenar gastos que excedan anualmente el 2% del total de los gastos autorizados por la LGP.
Debe ir a la toma de razón, si el contralor considera que se ha excedido representa sin que el presidente tenga la facultad de insistir.
Si el presidente, los ministros y el contralor se coludieran para dejar pasar los decretos que excedan el 2%, cometen el delito de malversación de fondos públicos, en lo civil se hacen solidariamente responsables de los daños que son las sumas giradas en exceso. Siempre que el presidente mande a hacer leyes (atribución legislativa) está haciendo una función de gobierno, igual con las atribuciones constituyentes.
Facultad que la CPR le otorga al presidente como titular de la función de gobierno y administración para dictar normas jurídicas. Potestad normativa propia. Dicta: decretos, reglamentos, e instrucciones. Con fuente formal de derecho más que normas.
1.poner en ejecución preceptos legales preexistentes: potestad reglamentaria de ejecución; dictación de decretos, reglamentos e instituciones para poner en ejecución norma preexistente.
2.Regular materias que no son ley: potestad reglamentaria autónoma. Como el decreto y el reglamento son especies de decretos supremos.
El presidente tiene un lenguaje propio por el hecho de ser quien gobierna y administra. El país, habla en el idioma de los decretos supremos. ¿Qué es el decreto supremo?
El decreto supremo es la orden escrita que emana del presidente la republica con la firma de uno o más ministros de estado para abordar y regular materias propias del gobierno y la administra. Del estado.
·
Características formales o de procedimiento:
1.Orden escrita, no hay decretos verbales
2.Nunca puede dejar de llevar la firma de uno o más ministros de estado (Requisito de la esencia del decreto, si llegase a faltar seria inexistente Art. 35 CPR, no deberá ser obedecido y no necesita ni siquiera la declaración de un tribunal, es inexistente por el solo mandato de la constitución) La firma nunca puede faltar porque:
-El ministro de estado al firmar el decreto da testimonio de que el decreto proviene del presidente y no de otra autoridad.
-Cuando el ministro de estado firma un decreto, ipso iure, compromete su propia responsabilidad sobre todo si es ilegal y causa un daño sobre los particulares, quedando el ministro expuesto a las acciones contra él se realizan para hacer efectiva su responsabilidad. Civil, penal o administrativa e incluso política.
3.La firma del presidente no es una exigencia de la esencia del decreto porque puede faltar, en los casos que la ley lo autorice puede dictar decretos supremos sin su firma y con tan solo la firma de uno o más ministros; dicha omisión deberá ser llenada con una formula Por orden del presidente de la republica (Art. 35 CPR). La idea de esto es facilitar la labor administrativa del presidente ya que son muchos los decretos que se emiten en un año y emplearía mucho tiempo de su labor administrativa. ¿Cuáles son estos decretos que no requieren la firma del presidente?
-Solo aquellos decretos supremos que contengan normas particulares (N° particular es la que se aplica a una o más personas o situaciones individualizadas en especie, de tal manera que al aplicarse la norma a los casos previstos en ella, la norma muere y agota sus efectos normativo). En cambio si contiene normas generales, siempre deberá llevar la firma del presidente siendo un requisito esencial. (N° general es aquella que se aplica indistintamente a cualquier persona o situación que cumpla con los requisitos o calce en la hipótesis prevista en la misma norma, de tal manera que al aplicarse la norma no agota sus efectos normativos ya que puede aplicarse a otras personas o situaciones que calcen con la hipótesis)
El decreto supremo cuando contiene normas particulares tiene un nombre: Decreto supremo simple o Decreto. En cambio, el decreto supremo general: Decreto supremo reglamentario o Reglamento.
Solo los decretos supremos simples emitidos con la formula Por orden del presidente de la republica pueden de acuerdo con la LOC de la Contraloría, quedar exentos del trámite de toma de razón. Según esta LOC corresponde al contralor la facultad de señalar en una resolución los decretos supremos simples que podrán quedar exentos del trámite de toma de razón (Art. 10 LOC de la contraloría). Cuando esto sucede se le llama: Decreto exento
4.Los decretos supremos por regla general deben ir al trámite de toma de razón ante la contraloría general de la republica, en los casos que la ley lo permita. Con la toma de razón la contraloría controla: Su constitucionalidad y su legalidad.
·Requisitos de fondo: Es uno solo, el contenido normativo del decreto supremo (lo que manda, permite o prohíbe; lo que dispone) debe adecuarse en lo inmediato a la ley y también a la constitución. (Art. 6 inc. 1° CPR) La contraloría no solo controla el contenido normativo, también contrala cuestiones de forma de un decreto y por lo tanto, si el contralor lo representa puede ser por un vicio de fondo o de forma, en este ultimo el contralor ha Observado el decreto, porque por ejemplo le faltaba la firma de un ministro.
·
Atendiendo a su contenido: Si contiene normas particulares: Decreto Supremo simple o decreto.Si contiene normas generales: Decreto Supremo reglamentario o reglamento.
Decreto supremo de ejecución: Aquel que se dicta con el propósito de poner en ejecución algún precepto legal preexistente (Ej. La ley ordinaria en cualquiera de sus especie, DFL, Decreto ley y tratados internacionales; son preceptos legales). Poner en ejecución o aplicación significa detallar o precisar las normas generales que se contienen en los preceptos legales. En efecto, los preceptos legales contienen normas tan generales, abstractas e impersonales que
·por lo mismo se tornan vagas e imprecisas, si el precepto legal se aplicara directa e inmediatamente a las personas se correría el riesgo de que se aplique en varios sentidos, existiendo inseguridad jurídica y una violación al principio de igualdad ante la ley. Por esto es que ante de ser aplicados deben ser precisados y regulados por un reglamento de ejecución que tiene inferior jerarquía al precepto legal que ejecuta ya que no tiene existencia propia sino que le debe su existencia a un precepto legal preexistente y no puede ir más allá de lo que éste dice limitándose a ponerlo en ejecución. Si el Reglamento de ejecución sobrepasa al precepto que lo ejecuta sería ilegal pudiendo ser atacado con un Rec. De protección, de amparo o una acción constitucional. De nulidad.
El reglamento de ejecución versa sobre las materias del precepto, es decir, sobre materias de ley. Por lo tanto, una materia de ley puede tener una doble regulación, la de principios que hace la ley y la de detalles que hace el reglamento de ejecución.
-Decreto supremo autónomo: Es aquel que regula materias que no son de ley, tiene su propio dominio aparte de la ley. Por lo tanto, no se inclina ante un precepto legal y es autónomo se trata de instrumentos que operan en campos distintos. El problema es encontrar materias propias de la competencia del reglamento autónomo, definir los dominios en que este opera. Si las materias propias de ley teóricamente tienen carácter taxativo y están det. En el art. 63 CPR y, por otro lado, la competencia del reglamento autónomo se det. Por descarte o exclusión ya que el reglamento autónomo versa sobre materias que no son ley debería, entonces, ser muy fácil su competencia. No obstante, el N°20 del Art. 63 multiplica las materias de ley al infinito porque según este: Toda norma que sea general, obligatoria y esencial solo puede ser adoptada mediante ley no importando la materia a la que se refieran. El descarte se hace teóricamente imposible. Como no pueden haber normas absurdas, Ppo. De la interpretación armónica forzoso es a partir de ciertas normas generar los criterios argumentativos que permitan encontrarle sentido al reglamento autónomo.
1.Que si son materias de ley todas las normas que copulativamente sean generales, obligatorias y esenciales. Entonces, se puede concluir que las que no cumplan con ese requisito pueden ser adoptadas por el reglamento autónomo. Por lo tanto, toda norma general y obligatoria pero no esencial puede contenerse en un reglamento autónomo o una norma general y esencial pero no obligatoria también. No obstante, el elemento generalidad siempre debe estar presente porque el reglamento autónomo es general.
2.Complementariamente a esta argumentación se puede también argumentar que hay normas dentro de la constitución que directamente pero de modo implícito le otorgan competencia al reglamento autónomo. Por ejemplo: Art. 63 n°4 y 18 CPR.
N°4 – hace referencia a las materias básicas como materia de ley en lo sindical, laboral, previsional… entonces lo que no es básico puede ser abordado por el reglamento autónomo.
N°18 – Las que fijan las bases son materias de ley, las que fijan el detalle podrían ser establecidas por el reglamento autónomo.
Art. 19 N°13 inc. Final CPR: Disposiciones generales de policía, es decir, aquellos reglamentos administrativos. Hay que saber si se refieren a los reglamentos administrativo de ejecución o autónomo. Si fuese de ejecución este inciso debería haber hecho referencia a una ley, por lo tanto, se refiere a un reglamento administrativo de carácter autónomo, que excepcionalmente contendría normas generales, obligatorias y esenciales (al igual que una ley)
En la práctica los reglamento autónomo casi brillan por su ausencia, de vez se dictan para crear por ejemplo comisiones asesoras (Ej. Comisión de justicia, paz y reconciliación o Comisión Reting). Sus decisiones no son vinculantes, no obligan por eso caben dentro del reglamento autónomo. Se intento dictar reglamentos autónomos para regular la libertad económica, pero se consideraron inconstitucionales por el tribunal constitucional.
El presidente de la republica puede efectuar nombramientos en cargos de su exclusiva confianza. Los funcionarios de exclusiva confianza son aquellos que son nombrados libremente por el P de la R, sin necesidad de concurso público. Además, puede removerlos libremente simplemente pidiéndole la renuncia en cualquier momento. Se mantienen en sus cargos mientras cuenten con la confianza del presidente.
Existen cargos de exclusiva confianza ya que la constitución lo dice como en el Art. 32 N° 7 y 8: Ministros de E° Subsecretarios de E° Intendentes Gobernadores Agentes diplomáticos Ministros diplomáticos o plenipotenciarios Representantes ante organismos internacionales
Pero existen otros cargos que la Const. No los establece de forma específica y le encarga a la ley hacerlo, por ejemplo el estatuto administrativo dice que son de su exclusiva confianza los jefes de los servicios públicos, las tres primeras categorías del servicio excluyendo al jefe del servicio.
Los cargos que no son de exclusiva confianza se llaman empleos de carrera, ya que quien posee ese empleo puede hacer carrera administrativa, ya que entra por concurso público y solo puede ser destituido por sumario administrativo.
Otro nombramiento importante es el del Art. 32 N°9 que debe relacionarse con el Art. 98 de la CPR.: Corresponde al P de la R nombrar al contralor general de la republica pero con acuerdo de los 3/5 de los miembros en ejercicio en el Senado. El contralor no es de la confianza exclusiva del presidente y tampoco lo podría ser porque es el encargado de controlar la juridicidad de los actos de la administración. Y el presidente.
Es una autoridad que forma parte de la adm. Del E°, según la constitución es un órgano autónomo por lo que no está subordinado al presidente. De ahí que el presidente no lo elige por si solo necesitando el acuerdo de los 3/5 de los miembros en ejercicio del senado. No es un funcionario de la exclusiva confianza del presidente, sería ilógico que lo fuera porque por la naturaleza de su función le corresponde controlar la juridicidad de todos los actos de la adm. Del E° incluido el presidente.
De acuerdo con el Art. 32 N°11 CPR
al presidente le corresponde otorgar pensiones de jubilación, retiro, montepío y pensiones de gracia. La pensión de jubilación se llama pensión de retiro en el ámbito militar y la pensión de montepío se llama en el ámbito civil pensión de sobrevivencia (la que se le paga al cónyuge que sobrevive del funcionario muerto). Hay personas que no cumplen con los requisitos para obtener una pension de jubilación, retiro o montepío, entonces la CPR prevee la existencia de las llamadas Pensiones de Gracia, las cuales aun no reunan los requisitos para obtener esta jubilación, por los servicios que han prestado ha Chile se merecen un reconocimiento. Estas pensiones no las otorga el presidente a quien quiere y como quiera, solo las puede otorgar a las personas que cumplan con los requisitos que señala la ley.
: Le otorga una atribución de total importancia y relevancia: Nombrar a los jueces Ministros de corte suprema Ministros de Corte de ApelacionesFiscales judiciales de la corte suprema y apelación Jueces letrados
A partir de la reforma constitución del 1998 se elevó los miembros de la corte suprema de 17 a 21, de estos 21 según esta reforma, 5 provienen fuera del poder judicial, es decir, no pertenecen al escalafón judicial primario (generalmente personas que se han desempeñado como abogados integrantes). Entonces, los otros 16 forman parte del poder judicial.
En primer lugar, el presidente los selecciona de una lista de 5 candidatos que elabora la corte suprema Quina. De esta, el presidente elige un nombre y se lo propone al senado, para aprobarlo requiere de 2/3 de los miembros en ejercicio del senado. La idea es que los ministros de la corte no se aprueben solo con votos oficialistas, de esta manera, su nombramiento no se politiza siendo elegido por sus meritos con votos del oficialismo y oposición. Si el senado rechaza la aprobación del ministro, entonces la corte suprema debe completar la quina con otro nombre, así sucesivamente hasta que se produzca el nombramiento. Como el quórum es tan alto, la oposición tiene un significativo poder de veto.
Ahora bien, si se buscase llenar una bacante que produce un miembro del poder judicial, entonces la quina que elabora la corte se llena solo con candidatos del poder judicial. Si por el contrario, la bacante se produce entre los ministros de la corte suprema que no forman parte del poder judicial, entonces, la quina se elaborará solo con candidatos que provienen de afuera del poder judicial, se realiza un concurso público.
Cuando se trata de una quina integrada solo con candidatos del poder judicial, uno de aquellos 5 lugares se llena por antigüedad y, por lo tanto, en ese lugar irá el ministro de la corte de apelaciones más antiguo del escalafón judicial. Los otro cuatro, se llenan por merito.
Los ministros de la corte de apelaciones se nombran de una Terna que elabora la corte suprema. El presidente simplemente escoge un nombre de esa terna y sería todo. Uno de los lugares en la terna se llena por antigüedad, por lo tanto, en ese lugar irá el juez letrado de asiento de corte más antiguo.
Los jueces letrados, también los nombra el presidente de la republica pero a propuesta en terna de la corte de apelaciones respectiva, es decir, la corte del lugar donde se produjo la vacancia. Uno de esos lugares, irá con el juez letrado más antiguo que sea del cargo inmediatamente inferior cuando se trata de llenar.
El presidente de la republica lo nombra a propuesta en quina de la corte suprema, la cual llama a concurso público y luego vota para confeccionar una quina. Los 5 que obtengan mayor cantidad de votos forma la quina. Dicha quina, se la presenta la corte al presidente de la republica quine escoge a uno y se lo presenta al senado, que deberá aprobar con 2/3 de los miembros en ejercicio (igual que la corte suprema).