Portada » Formación y Orientación Laboral » Se pierde la pensión de viudedad si tienes un hijo
Situación en la que el trabajador después de haber sido dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral.
Incapacidad que produce una disminución de al menos el 33% de sus tareas fundamentales. Indemnización equivalente a 24 bases reguladoras del trabajador.
Incapacidad que produce que no pueda realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo habitual pero si otro trabajo. Cobra pensión vitalicia del 55% de la base. Es compatible con otro trabajo. En > 55 años se cobrará el 75% de la base si tiene dificultades encontrar empleo.
Incapacidad que no permite realizar ningún tipo de trabajo. Pensión vitalicia del 100%.
Incapacidad absoluta que además requiere de la asistencia de una tercera persona. 100% + un % mín. Del 45%.
Caso de accidente de trabajo por falta de medidas seguridadà la pensión se incrementa 30-50% a cargo de la empresa
Prestaciones a favor de las personas que dependen económicamente de un trabajador o pensionista que fallece
Pensión vitalicia para el cónyuge de un trabajador o pensionista que ha fallecido, es compatible con las rentas del trabajo. Se pierde si se vuelve a contraer matrimonio (salvo excepciones de escasas rentas).Se cobra un 52% de la base reguladora pudiendo llegar al 70%. Complemento por maternidad: si ha tenido 2-3-más hijos un 5-10-15% adicional
Derecho de los hijos del fallecido menores de 21 años. Se amplia a 25 años en el caso de que el huérfano no trabaja o sus ingresos sean inferiores al SMI. Se cobra una pensión del 20% de la base reguladora.
Para otros familiares hasta segundo grado que conviviesen y estuvieran a sus expensas. Cobra misma pensión que en el caso de orfandad = 20%.
Cantidad en pago único para auxiliar en los gastos del sepelio. Para 2017 son 46,50 €.
: Momento transitorio à implantación gradual nueva ley hasta 2027.
Tener 65 años o bien acceder a la jubilación anticipada. Haber cotizado entre 15 y 35 años. Base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 15 años.
Haber cotizado entre 15 y 37 años con carácter general (excepciones). Tener 67 años (excepciones). Base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 25 años.
Prestación que protege a aquellos trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar han perdido su trabajo y reúnen los requisitos.1 Requisitos:
Haber cotizado un mín. De 360 días en los últimos 6 años, Estar en situación legal de desempleo. Suscribir un compromiso de actividad. Solicitar la prestación en los 15 días hábiles (sino descuento).
Por despido de la empresa. Por muerte, jubilación o invalidez del empresario. Por fin de duración del contrato. Por voluntad del trabajador con causa justa. Por resolución por el empresario durante el periodo de prueba (anterior contrato causas anteriores). Por acreditar condición de víctima de violencia de género. Por reducción de jornada entre 10-70% así como fijos discontinuos. No se consideran cuando el trabajador cesa voluntariamente, o cuando opta por la readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo.
1º) Cuántos días se han cotizado en los últimos 6 años. 2º) Cuál es su base reguladora. 3ª) Aplicar los porcentajes del 70% y del 50% a la base reguladora. 4º) Comparar con los topes máx. Y mín. A cobrar según el nº de hijos. 5º) Descontar todo lo correspondiente a la seguridad social.
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Si trabajador firma otro contrato de menos de un año
. Si duración es de un año o superior, dos opciones:
Seguir cobrando paro pendientey Recibir nuevo paro por el nuevo tiempo trabajado.
Si falta por cobrar las vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato, el desempleo se produce una vez pasen esos días.
Cuando el trabajador pone una demanda por despido, puede pedir ya el desempleo ; o bien esperarse a la sentencia.
: Al finalizar la prestación por desempleo à nivel asistencial à subsidio por desempleo. Trabajadores que poseen carencias de rentas del 75 % del SMI según renta media familiar. Cuantía corresponde al 80% del IPREM (430,27€). Duración alrededor de 6 meses. Para > 55 años se puede prolongar hasta la edad de jubilación.
5 Prestación por cese de actividad en autónomos
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Haber cotizado por prestación un 2,2% de la base de cotización.
Pérdidas económicas del 10% de los ingresos, excluido el primer año de inicio. Extinción del contrato de autónomos económicamente dependientes. Divorcio o separación de autónomos que realicen funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge. Si ejerce actividad profesional con otros socios y deja de ser socio en empresa mercantil.
: Al menos un año en los últimos 4.
Entre 2 y 12 meses un 70% BR