Portada » Formación y Orientación Laboral » Se debe pagar integracion del mes de despido por causa de muerte empleador
Es el derecho del trabajador de mantener la relación de trabajo por todo el tiempo convenido, sea el plazo determinado o indeterminado. Se puede clasificar en estabilidad propia e impropia.
*Estabilidad propia: Puede ser absoluta o relativa; Se da cuando hay una imposibilidad jurídica de extinguir la relación sin causa:
El empleador no puede despedir sin una causa y está obligado a incorporar al trabajador (absoluta). En caso de negarse, debe pagar una indemnización agravada (relativa).
*Estabilidad impropia: Es la que se aplica a nuestra legislación: No se le garantiza al trabajador la perduración del vínculo jurídico, pero en caso de despido sin causa por parte del empleador, debe pagar una indemnización; Intenta evitar el despido imponiendo una sanción indemnizatoria al empleador.
La protección consiste en la obligación de abonar una indemnización basada en el salario mensual y la antigüedad del trabajador. Tiene una triple función: reparatoria, sancionatoria y disuasiva.
Es de carácter instantáneo.
Es una obligación y una garantía bilateral de las partes. Consiste en notificar la extinción del contrato de trabajo con la antelación dispuesta por la ley. Lo debe otorgar el empleador, para que el trabajador busque otro trabajo; y el trabajador, para que el empleador busque un reemplazo.
*Plazos:No se requiere una antigüedad mínima para que el empleador tenga la obligación de preavisar. Cuando el trabajador tenga hasta 5 años de antigüedad, el preaviso debe ser de 1 mes. Si la antigüedad es más de 5 años, el preaviso debe ser de 2 meses. El trabajador debe otorgarlo siempre con 15 días de antelación.
*Forma: La notificación del preaviso deberá notificarse por escrito. Es una declaración unilateral de voluntad recepticia: Para su perfeccionamiento debe llegar al destinatario.
*Circunstancias especiales: Si el contrato está suspendido por una causa que genera derecho a percibir una remuneración, el preaviso no tiene efecto, salvo que haya sido otorgado para empezar a correr una vez finalizada la suspensión.
*Efectos: Ambas partes mantienen los deberes de prestación y todos sus derechos y obligaciones.
*Indemnización sustitutiva de preaviso: Ante el incumplimiento total o parcial, la parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización equivalente al ingreso normal del trabajador a 1 o 2 meses según la antigüedad del trabajador.
*Integración del mes de despido: La integración del mes de despido solo procede si el empleador despide al trabajador sin otorgarle preaviso o bien en el despido indirecto con causa justa.
Surge de la voluntad de alguna de las partes y puede fundamentarse en una causa justa o sin una causa. Es un acto unilateral del empleador (despido directo) o del trabajador (despido indirecto) que extingue el contrato.
*Comunicación y efectos: Una vez notificado a la otra parte, el despido se transforma en un acto jurídico consumado y no se puede retractar.
*Clasificación:
-Despido directo: Es la extinción decidida por parte del empleador. Puede ser sin causa o por causa justa.
Genera el derecho al trabajador de percibir la indemnización por antigüedad, la indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido.
El empleador extingue el contrato de trabajo por un incumplimiento grave de alguna de las obligaciones del trabajador. El empleador debe expresar por escrito la causa lo motivó el despido y debe demostrarlo.
-Despido indirecto: El que decide dar por terminado el contrato es el trabajador por un incumplimiento grave por parte del empleador. Debe ser notificado por escrito y justificando claramente su decisión.
*Indemnizaciones por antigüedad: El empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal habitual y devengada durante el último año o durante el año de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador.
Es de un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual sin tope, sin importar cuál sea la antigüedad del trabajador.
La antigüedad mínima requerida es de 3 meses y 1 día.
*Indemnización sustitutiva de preaviso: Ante el incumplimiento total o parcial, la parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización equivalente al ingreso normal del trabajador a 1 o 2 meses según la antigüedad del trabajador.
*Integración del mes de despido: Es la suma debida al trabajador correspondiente a los días faltantes del mes, comprendidos desde el despido hasta el último día del mes en que se produjera el despido.
Distintas formas de extinción del contrato de trabajo:
*Según el origen de la causa:
-Extinción por parte del empleador: El despido con causa justificada o sin causa justa.
-Extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes: Comprende causas económicas que afecten al empleador (fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, quiebra, o muerte); y al trabajador (incapacidad absoluta, inhabilitación, jubilación o muerte).
-Extinción por voluntad del trabajador: Los supuestos de despido indirecto, renuncia y abandono de trabajo.
-Extinción por voluntad de ambas partes: por voluntad de ambas partes, vencimiento del plazo, o el cumplimiento del objeto o finalización de la obra.