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23. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES CENSALES, DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE, DEL DOMICILIO FISCAL (ARTS.198 Y 199 LGT)
Las declaraciones censales son las que corresponde presentar a determinados obligados tributarios para permitir la formación de censos y registros necesarios para la gestión tributaria. Si el sujeto omite la presentación de la declaración censal, existirá infracción sancionable con multa de 200 euros, si fue espontánea; y 300 euros en el caso de que hubiera mediado requerimiento; si el sujeto sigue sin presentar, la sanción será de 600euros; y si se produce con datos omitidos incorrectos o falseados, de 250 euros.
Designación del representante de personas o entidades. En la normativa de determinados impuestos, (Impuesto sobre Renta de no residentes), se establece la obligación de designar representante a efectos fiscales, y comunicarlo a la Administración, sino se hace es una infracción leve con multa de 200e si se produce de manera espontánea y de 300e con requerimiento; si sigue sin presentarse será de 600
No comunicación del domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas que no realicen actividades económicas. Infracción leve, sancionable con mula de 100 euros.