Portada » Formación y Orientación Laboral » Riesgos Laborales: Guía para la Prevención y el Bienestar
Con este tema iniciamos el bloque de Salud Laboral, cuya finalidad es facilitar los conocimientos y habilidades necesarios en materia de prevención de riesgos laborales, transmitiendo la necesidad de crear e implantar una cultura preventiva de acuerdo con la normativa vigente.
El trabajo es un derecho, un deber, un imperativo económico y también una forma de realización personal.
Para trabajar necesitamos tener salud. Según la OMS, la salud se define como «un estado completo de bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de enfermedad».
Existe una doble relación entre Trabajo-Salud:
Podemos considerar el trabajo como origen de riesgo para la salud del trabajador.
El riesgo laboral es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Son las lesiones, patologías o enfermedades sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Un daño profesional es la materialización del riesgo en:
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) lo define, en su artículo 156, como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
NO tendrán nunca la consideración de accidentes de trabajo:
La Ley General de la Seguridad Social la define, en su artículo 157, como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en un cuadro legal recogido en el RD 1299/2006. De manera que, las enfermedades que haya contraído el trabajador a consecuencia del trabajo, que no estén incluidas en este cuadro, no tendrán la consideración de enfermedad profesional.
Se puede definir como una manifestación de la tensión producida por el trabajo, que se traduce en una disminución de la capacidad de respuesta del organismo.
Contribuyen a la fatiga laboral:
La fatiga laboral es debida al trabajo, pero también a otros factores externos al trabajo, como por ejemplo problemas personales, vida familiar, etc.
Deben establecerse períodos adecuados de recuperación para evitar que se convierta en algo crónico y derive en alteraciones fisiológicas y psicológicas más graves.
Se puede definir como el sentimiento de rechazo que siente el trabajador hacia su trabajo.
Son múltiples las causas de la insatisfacción laboral:
Lo podemos definir como una aceleración del proceso natural de envejecimiento que sufre una persona a consecuencia de su trabajo.
A él contribuye no sólo el trabajo, sino también factores personales ajenos al trabajo. Por ello se considera junto con la fatiga y la insatisfacción laboral, como una patología inespecífica del trabajo.
Es preciso hacer referencia a las nuevas patologías causadas por el trabajo, como el estrés laboral, síndrome del quemado o bournout, mobbing.
Con el fin de proteger la salud del trabajador, se establecen disposiciones legislativas de obligado cumplimiento para fabricantes, empresarios y trabajadores.
La norma básica en materia de seguridad y salud laboral es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), su finalidad es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por RD 39/1997, de 17 de enero.
La LPRL, en su artículo 4.7º define, las condiciones de trabajo como «cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador».
Quedan específicamente incluidas en esta definición de la condición de trabajo:
La normativa en materia de prevención es extensa y depende de cada actividad, igualmente hay que señalar a los convenios colectivos, que recogen derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios en materia de salud laboral.
Podemos clasificar los factores de riesgo laboral en 5 grandes grupos (serán objeto de estudio en el siguiente tema):
Nos referimos aquí a los lugares de trabajo, que en ocasiones pueden constituir una fuente de riesgos y por consiguiente de accidentes, como por ejemplo: escaleras, suelos, barandillas, desniveles, vías de circulación, puertas y ventanas, etc.
Así como a la maquinaria, herramientas y equipos utilizados en el trabajo (taladros, cizallas, esmeriladora, sierras, fresadora, equipos de transporte, aparatos a presión, etc.)
Los daños derivados de las condiciones de seguridad suelen ser: choques, golpes, caídas, cortes, atrapamientos, proyección de partículas, quemaduras, etc.
Los mas destacables para la mayoría de las actividades son :
Los trabajadores, en el desarrollo de su actividad, pueden estar expuestos a niveles de ruido perjudiciales para su salud (RD 286/2006).
El nivel de presión acústica del ruido (NPA) se mide en decibelios (dB). Para medirlo se utilizan aparatos como el sonómetro; estas mediciones deben hacerlas personal cualificado.
Los valores límite de exposición al ruido en un puesto de trabajo son:
Los riesgos y efectos más frecuentes son: la pérdida de audición (sordera), zumbidos, alteraciones fisiológicas cardiacas, digestión lenta, alteración del ritmo respiratorio, reducción de la actividad cerebral con disminución de la capacidad de atención y concentración, problemas psicológicos, perturbaciones en el descanso nocturno, malestar y ansiedad.
Siempre que sea posible los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por si sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
Se evitarán los deslumbramientos directos e indirectos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia.
Trabajar con la iluminación adecuada garantiza el desempeño del trabajo de una forma segura y eficaz y evita la fatiga y pérdida de agudeza visuales y, por tanto, que se produzcan accidentes (RD 486/1997).
La cantidad de luz se mide en lúmenes y la iluminación producida por un lumen en un metro cuadrado se expresa en lux. Los niveles de iluminación mínimos en el puesto de trabajo varían según la actividad que se realice:
Zonas |
Lux |
Zonas de tareas con bajas exigencias visuales. |
100 lux. |
Zonas de tareas con medianas exigencias visuales. |
200 lux. |
Zonas de tareas con altas exigencias visuales. |
500 lux. |
Zonas de tareas con muy elevadas exigencias visuales. |
1000 lux. |
Los riesgos y efectos más frecuentes son: cansancio, fatiga visual, mareos y dolor de cabeza; los deslumbramientos pueden provocar accidentes con lesiones más graves
Unas condiciones térmicas incorrectas pueden provocar unos efectos fisiológicos directos que afecten a la conducta del individuo, fatiga y disminución del rendimiento.
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.
A tal efecto, deberán evitarse:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70% .