Portada » Formación y Orientación Laboral » Riesgos de Trabajo: Accidentes, Enfermedades y Obligaciones Legales
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente con motivo del trabajo.
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo.
Son aquellas que derivan de la desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en el reglamento y las normas, pueden conllevar a la ocurrencia de incidentes en el trabajo.
Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales que pueden poner en riesgo la salud de los trabajadores en el centro de trabajo.
Apartado A: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general.
Apartado B: Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.
A) Fracción 14: Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo del trabajo.
Fracción 15: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad de las instalaciones de su establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el trabajo.
Fracción 5: Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, gozarán de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada para el parto y 6 semanas posteriores al mismo.
La presente ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123.
Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. También incluye el respeto y restricción a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y contratación colectiva.
El trabajo es un derecho y un deber social: no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminaciones de los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, etc.; no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Artículo 3 Para efectos de esta ley, se entiende por hostigamiento el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Acoso sexual: una forma de violencia en la que la subordinación hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas.
Deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a exámenes médicos. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.