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TEMA 17: MECANISMOS PARA ASEGURAR LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
I. RESPUESTAS UNILATERALES
En sentido estricto, consisten, en el ejercicio riguroso de un derecho como instrumento para constreñir a un Estado a poner fin a una situación perjudicial para el adoptante de la retorsión. Poner fin porque la situación perjudicial frente a la que responde la retorsión puede derivar tanto de un acto lícito como ilícito.
La retorsión es siempre lícita, es el ejercicio riguroso de un derecho. Es lícita aunque inamistosa y puede ser perjudicial para el Estado frente al que se realiza. Vg. Medidas de expulsión de los nacionales del Estado que ha ocasionado la situación perjudicial o del personal diplomático. Retirada de los diplomáticos del Estado perjudicado. Puesta de dificultades a las relaciones económicas o comerciales normales.
Este tipo de medidas puede colocarse en el límite de la legalidad internacional cuando su finalidad real es la de concienciar a un Estado para que subordine sus derechos soberanos para obtener determinados beneficios, entonces pueden ser ilícitas por inmiscuirse en los asuntos internos de otro Estado.
Las represalias o contramedidas son actos, en sí mismos, contrarios al DI mediante los que un Estado responde a los actos ilícitos cometidos contra él por otro Estado con el fin de forzar a este último a que cese en su actividad perjudicial y a que repare el daño causado.
Se trata de medidas que en ausencia de un acto ilícito inicial de otro Estado serian contrarias a derecho pero al ser respuesta a un ilícito son conformes a derecho. Para que esto sea así han de respetar unos límites:
1. No implicación del uso de la fuerza armada.
2. La necesidad de que sea imposible, por parte del autor de la represalia, de
obtener satisfacción por otros medios.
3. La proporcionalidad con el acto ilícito al que tienen por fin responder.
Las represalias pueden ser variadas:
1. Suspensión de acuerdos en vigor.
2. Confiscación de bienes extranjeros en el propio Estado.
3. Cierre de puertos etc.
Estos términos se utilizan mal ya que se suele recurrir al término represalia cuando en realidad son actos de retorsión. Es el caso de USA en las olimpiadas de Moscú a las que no acudió como medida de retorsión por la invasión de Afganistán por parte de la entonces URSS.
II. RESPUESTAS INSTITUCIONALES
1. Medidas de aislamiento: expulsión o no admisión en una OI
2. Medidas no militares y militares del Capítulo VII de la Carta
3. Represión crímenes internacionales
TEMA 18: SOLUCIÓN PACÍFICA CONTROVERSIAS: MEDIOS POLÍTICOS
La controversia internacional Distinción entre: 1. Controversias de orden jurídico 2. Controversias no jurídicas o políticas
Principios aplicables para su solución: 1. Prohibición del uso de la fuerza 2. Obligación de solución pacífica 3. Libre elección del medio de solución
Clases de medios de solución
Medios políticos
1. La diplomacia: negociaciones diplomáticas
2. Mediación y buenos oficios
3. Comisiones de investigación
4. Conciliación
– Arreglo pacífico por las Naciones Unidas
Medios jurisdiccionales
1. Arbitraje
2. El arreglo judicial
Se caracterizan porque en ellos intervienen los órganos del Estado para las relaciones internacionales (agentes diplomáticos, jefes de gobierno, ministros de AAEE). Cabe destacar las negociaciones diplomáticas y los buenos oficios entre otros. 9 También se caracterizan porque en ellos no se trata directamente la controversia, su objetivo es facilitar el acercamiento entre las partes que debe materializarse en un tratado.
Características comunes.-
1. Los Estados conservan un poder de disposición sobre la solución final de la controversia, es decir, que tienen libertad de acción y de decisión para aceptar o no la solución propuesta que no es vinculante en cuanto a tal por los estados.
2. En caso de alcanzarse una solución para dotarla de valor vinculante debe ser materializada en un tratado internacional.
3. La solución propuesta no se basa necesariamente en la interpretación del DI vigente sino que puede basarse en criterios de oportunidad política de carácter económico, social etc.
Los medios de solución política se prestan a una solución menos respetuosa con la igualdad soberana de los estados ya que los estados tienen un desigual poder de negociación en razón de su fuerza.
1. Diplomacia: negociación
– Medio de arreglo directo de diferencias entre las partes de forma directa (no terceros)
– Exigencia de buena fe – obligación de comportamiento (Decl. Manila – st TIJ
Plataforma Continental del Mar del Norte, 1969)
– Forma política, más directa, inmediata y práctica – numerosos tratados internacionales: cláusula “prioridad al recurso de la negociación”
– Inconvenientes para resolución serias controversias:
1. No es siempre un medio adecuado para determinar de modo objetivo e imparcial los hechos controvertidos
2. Negociadores y sus pretensiones inmersos en un proceso de regateo se pueden alejar de los fundamentos legales (ej. Israel se niega a aceptar las fronteras de 1967 del C.S.)
3. Peligro Estado poderoso imponga su voluntad al débil
4. Posibilidad por la cual una parte se niegue a ceder
2. Mediación y buenos oficios
Buenos oficios: intervención de un tercero que pone en contacto a las partes (canal comunicación) – ni expresa opinión, ni propone solución
Sumnistra información no distorsionada a las partes
Función de interposición o separación entre las partes
Supervisión acuerdo – ej. las partes negocian un armisticio y confían a un tercero la supervisión
Ej. Buen oficio Francia entre Vietnam del Norte y USA que acaba en los tratados de paz de París de 1973
Mediación: el 3º propone solución de fondo a la controversia (art. 4 Conv. La Haya 1907) – Mediador imparcial, independiente, aceptado por partes, capacidad de influencia (personalidades de prestigio)
Carter entre Egipto e Israel – acuerdos de Camp David 1978
Clinton en guerra exYugoslavia – acuerdos de paz de Dayton para Bosnia-Herzegovina de 1995
Santa Sede en fin disputa Chile-Argentina en el Canal Beagle 1984
3. Comisiones de investigación
Origen: Convenciones de La Haya 1899 y 1907 (reglas proc. art. 19 a 36) – tratados Bryan de 1913-14 entre EE.UU. y 30 países europeos ylatinoamericanos (vigentes)
“comisión de encuesta” (enquête) o “determinación de los hechos” (fact
finding) Comisión de verificación constituida por acuerdo de las partes con el fin de
esclarecer cuestiones de hecho a través de un examen imparcial Informe técnico – No propone soluciones, ni tiene carácter jurisdiccional
4. Conciliación
Origen: Sociedad de Naciones 1922, III Asamblea, propone que Estados recurran a comisiones de conciliación – modelo en el Acta General para el arreglo pacífico de controversias internacionales de 1928, revisado por la ONU en 1949
Intervención de un 3º imparcial que examina los elementos de la controversia y propone una solución no vinculante – fundamentos políticos y jurídicos
Conciliación ejecutada por un órgano colectivo – comisión de conciliación (normalmente juristas) -. Proc. y funciones consensuadas por partes – análisis de hecho y fundamentos de derecho
Numerosos convenios establecen el recurso a la conciliación: ej. Convenio Viena sobre dº tratados 1969 (art. 66), Convención de ONU sobre dº del mar 1982 (anexo V)
A. La acción del Consejo de Seguridad
Iniciativa: 1. Propia; 2. Estado miembro o no de la ONU; 3. Asamblea General y 4.
Secretario General
Formas: 1. “investigar”; 2. “instar”; 3. “recomendar los procedimientos/métodos y
ajustes que sean apropiados y 4. “recomendar los términos de arreglo que considere
apropiados”
B. La acción de la Asamblea General
Formas: “discutir” y “recomendar” 11
C. La acción del Secretario General
Formas: “llamar la atención del CS” si peligro para la paz y seguridad