Portada » Derecho » Responsabilidades y Procedimientos en la Administración Pública: Funcionarios y Obras Públicas
Las máximas autoridades que sean removidas o destituidas por juicio político incurren en responsabilidades por mal desempeño, delitos contra la administración pública o crímenes comunes.
Se aplica a autoridades designadas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara. Interviene el Jurado de Enjuiciamiento, compuesto por:
Aplica a: Jueces y defensores fiscales de 1° y 2° instancia, miembros del Tribunal de Cuentas, Contador y Subcontador de la Provincia, vocales del Consejo General de Educación.
Municipio: Comisión investigadora del Honorable Concejo Deliberante (HCD).
Surge de una conducta negligente o culposa que causa daño a un tercero. Se origina por la transgresión de normas que regulan las funciones del funcionario y que causan daño a terceros. Se tramita mediante un juicio civil ante un juez civil, afectando el patrimonio del responsable, quien debe indemnizar por daños y perjuicios.
Se configura por conductas dolosas, tipificadas en el Código Penal, como malversación de fondos, cohecho, violación de sellos y documentos, abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito, etc. Se tramita mediante un juicio penal, afectando la libertad del responsable, quien puede sufrir una condena y, accesoriamente, la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Aplica a funcionarios de mandos medios y categorías inferiores por transgresiones a obligaciones, deberes e incompatibilidades previstas en el estatuto (faltas, tardanzas, etc.). Las sanciones incluyen: advertencia, suspensión hasta 30 días, cesantía (inhabilidad por 10 años) y exoneración (inhabilidad perpetua). Se tramita mediante un sumario administrativo. En la provincia, interviene el Tribunal de Cuentas, y en la Nación, el Poder Judicial.
Según la gravedad del caso, las sanciones pueden ser: advertencia, amonestación privada, apercibimiento público, suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por 1 año y cancelación de la matrícula. Se origina por el incumplimiento del Código de Ética. Aplica a funcionarios públicos con título profesional. Juzga el Consejo Profesional correspondiente.
Se configura por perjuicios a la hacienda pública en la administración de fondos y bienes públicos.
El Tribunal de Cuentas cuenta con fiscalías en las jurisdicciones y organismos descentralizados que revisan las operaciones de los servicios administrativos, direcciones de administración, cajas recaudadoras, unidades ejecutoras, etc., y producen informes de control. Los responsables pueden presentar descargos. Una vez realizado el descargo, los 3 miembros del Tribunal de Cuentas emiten una sentencia aprobando o desaprobando la rendición de cuentas.
Las fiscalías actúan como parte acusadora, mientras que el Tribunal juzga. Se indica quiénes son los responsables, quienes tienen derecho a interponer un recurso de revisión. Una vez presentado el recurso, el Tribunal de Cuentas debe emitir una segunda sentencia, rectificando o no la anterior. Si se determina la obligación de pagar una suma de dinero, se transforman en deudores de la provincia. De no pagar dentro del plazo de intimación, el Tribunal de Cuentas traslada la actuación a la Fiscalía de Estado. Si no pagan, pueden presentar un nuevo descargo en su defensa. La Fiscalía de Estado inicia un juicio ejecutivo en el Poder Judicial. Sujetos: Cuentadantes.
Se inicia por actos, hechos u omisiones no provenientes de una rendición de cuentas y susceptibles de producir un daño a la hacienda pública, que sean denunciados al Tribunal de Cuentas o detectados por actuación de oficio de este organismo. El Tribunal de Cuentas puede convocar a cualquier funcionario que tenga o haya tenido conocimiento de la cuestión y aplicar cargos pecuniarios.
Se consideran obras públicas los bienes que sean de propiedad de la provincia, o sobre los que tenga posesión o disponga del uso, o cuyo propietario sea la Nación, un municipio o una institución con personería jurídica. La necesidad y zonas de ubicación de las obras serán determinadas por el Ministerio respectivo, y la ubicación del lugar por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Organismo responsable: El ministerio correspondiente y reparticiones autárquicas, previa licitación, el estudio y el proyecto o conjuntamente el proyecto y ejecución de la obra, con empresas y profesionales capacitados y habilitados para realizarlos, o llamar a concurso para la realización de estudios y proyectos acordando premios.
Las licitaciones, las ejecuciones de obras y las adquisiciones se harán por los siguientes sistemas:
En licitaciones públicas y privadas, las ofertas deberán afianzarse en una suma equivalente al uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra que se licite mediante depósito.