Portada » Formación y Orientación Laboral » Responsabilidades de la empresa en materia de prevención
Cita algún supuesto en el que los derechos de participación reconocidos a los representantes de los trabajadores en materia de prevención puedan ser ejercidos individualmente por los trabajadores.
El art.33.2 LPRL, en el que se regula el deber que tiene el empresario de consultar a los trabajadores una serie de decisiones relativas a la prevención de riesgos en la empresa.
En el citado precepto se establece que en las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas se llevaran a cabo con dichos representantes. A sensu contrario, a falta de representantes, la consulta se llevará a cabo directamente con los trabajadores individualmente considerados.
¿Puede el delegado de prevención recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo? En caso afirmativo, ¿tiene el empresario obligación de hacer caso de las exigencias de los delegados? (Pag.270)
El art.36.2 f) se reconoce al delegado de prevención el derecho a recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario y en su caso al Comité de Seguridad y Salud.Respecto a la consulta al delegado de prevención (a diferencia de la consulta prevista con los representantes de los trabajadores cuando emiten informe tras un periodo de consulta, que no es vinculante para el empresario) y es que la negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el delegado de prevención de esta apartado f) deberá ser motivada (por escrito).
Se trata de un órgano paritario (formado a partes iguales entre representantes de los trabajadores y representantes del empresario o el empresario) colegiado (esto implica que los acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros, que actúan como colegio o pluralidad de personas) destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Se debe constituir en el caso de que la empresa tenga varios centros de trabajo en los que no se alcance el número de trabajadores suficientes para constituir uno propio, pero que sumados los trabajadores de todos se alcance el número exigido.Si hubiere varios centros de trabajo dotados e Comité de Seguridad y Salud, cabe la posibilidad de establecer un Comité de Seguridad y Salud Intercentros, que deberá acordarse con los trabajadores y con las funciones que el acuerdo de constitución le atribuya. El acuerdo puede ser un convenio, un pacto colectivo o extraestatuario. Su principal actividad será normalmente la coordinación de los distintos Comité.Si se trata de empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, que se pueda acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o en su defecto de los Delegados de Prevención y empresarios de empresas que carezcan de dichos Comités u otras medidas de acción coordinadas, con el fin de garantizar y facilitar la colaboración entre aquellas empresas.
No se trata de un órgano de representación. Esto se debe a que es de composición paritaria. Está formada por un lado por los delegados de prevención y por el empresario o su representante en igual número que de los delegados. El Tribunal Supremo afirma que la composición del Comité de Seguridad y Salud no está sujeta al criterio de la proporcionalidad (como en el caso de la representación institucional) da do su carácter más técnico y de asesoramiento y consulta que representativos.
La negociación colectiva puede establecer los siguientes órganos: Comité de Seguridad y Salud Intercentros, si hubiera varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud. Órgano específico de representación, creado por la negociación colectiva posibilidad que admite la LPRL, el propio convenio colectivo debería determinar el crédito de horario y en caso de silencia habría de aplicarse la regulación legal. Puede establecerse otras formas de elección, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes de os trabajadores o a los propios trabajadores. Se permite, por ejemplo, pactar elegir por los trabajadores delegados de prevención en empresas sin representación unitaria. Ello se justifica en tanto la norma opera aquí como derecho mínimo necesario relatico, es decir que poder ser mejorado, a favor de una mayor protección de los trabajadores por la negociación colectiva.