Portada » Derecho » Responsabilidad del empresario casado en el ejercicio del comercio
El CCm del 1885 exigía la autorización del marido para que la mujer, su esposa, pudiera dedicarse al ejercicio del comercio. Hasta la reforma operada por la importante Ley 2 de mayo de 1975, que reforma determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio, sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges. Pero, se completa por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, sobre filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que desarrolla lo previsto en el art. 14 de la CE.
El Artículo 1911 del CC, señala: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”. Esto significa que, el empresario individual, casado o soltero, no crea un patrimonio mercantil separado que responda exclusivamente de las deudas resultantes del ejercicio de su actividad. El empresario responde de esas deudas con todos sus bienes presentes y futuros, aun cuando no tengan relación alguna con dicho ejercicio.
En el caso de que el empresario individual esté casado, se nos plantea el problema de extender esa responsabilidad a otros bienes que no sean exclusivamente bienes propios, como por ejemplo lo serian los bienes del otro cónyuge o los bienes comunes.
Porque el Código de Comercio parte de la regulación de que haya una sociedad o comunidad de gananciales. Ante todo es necesario señalar que este problema se plantea cuando entre los cónyuges rige el sistema económico del matrimonio denominado de sociedad de gananciales. Lo que ocurre es que en esos bienes que son gananciales y que son comunes, tenemos lo que obtenemos del ejercicio de la actividad empresarial ex comercio, procedentes del comercio pero no toda la masa de los bienes gananciales nos pertenecen.
La primera situación de resp viene dada por la regla general de que del comercio ejercido por un cónyuge sólo responden todos los bienes privativos del cónyuge comerciante y los que haya adquirido mediante esa actividad comercial. La segunda situación de resp que conduce a un conjunto de presunciones, es la responsabilidad de los bienes propios del cónyuge comerciante u de todos los bienes gananciales del matrimonio. Tal caso, para afectar el resto de los bienes gananciales del matrimonio, es necesario el consentimiento del cónyuge no comerciante: Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Si el cónyuge del comerciante no se opone al ejercicio del comercio, entonces el comerciante responderá en primer lugar con sus bienes privativos. Y después también, responde con todos los gananciales. En cambio, si el cónyuge del comerciante se opone expresamente, el comerciante responderá, en primer lugar igual que el presupuesto anterior con sus bienes privativos y en segundo lugar de los gananciales sólo de los obtenidos de las ganancias del ejercicio del comercio.
La relación jurídica de empresario-factor se basa en la mutua confianza de las partes, y a partir de ahí el empresario delega una serie de funciones en el factor o gerente, rigiéndose por lo convenido por aquellas partes.
En primer lugar, los factores y mancebos de comercio deben realizar sus funciones con la diligencia debida de un buen empresario, en función de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido (Art. 297 del CCom).
El contrato especial de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido. Pero aun así el RD 1382/1985, de 1 de agosto, establece unas causas de extinción del contrato que derivan de la voluntad del alto directivo o del empresario.