Portada » Derecho » Responsabilidad Civil por Actividades y Grupos Peligrosos: Análisis Legal
El Código Civil y Comercial (CCyC) trata de forma diferenciada a los grupos que realizan actividades riesgosas (pandillas, barras bravas, patotas) de otros grupos. La responsabilidad de los primeros es agravada. Se consideran grupos peligrosos a las barras bravas, pandillas de delincuentes, grupos que degradan el medio ambiente, y personas que organizan picadas de autos, entre otros.
El art. 1762 del CCyC establece: “Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo”. Esto significa que, cuando el daño es causado por uno o varios miembros de un grupo peligroso, todos sus integrantes responden solidariamente. La responsabilidad es grupal, resultado de la sumatoria de actuaciones colectivas. La atribución de responsabilidad es acumulativa, manteniéndose junto a la del agente causante del daño. Todos los integrantes responden como coautores, ya que colaboran con el peligro y contribuyen a formar una de las causas adecuadas del daño. El factor de atribución es objetivo, basado en la existencia de una actividad riesgosa.
En este caso, no es suficiente probar la no culpa para eximirse de responsabilidad, ni siquiera demostrar quién fue el autor del daño. La única eximente posible es que la persona imputada como miembro del grupo logre acreditar que no forma parte del mismo.
En muchos casos, el daño es causado por la intervención de una cosa. La víctima sufre el daño por el contacto material con una cosa. Pueden ocurrir dos situaciones:
El código no regula expresamente los daños con cosas, considerando que están comprendidos dentro de la responsabilidad directa (arts. 1749 o 1750). El factor de atribución es la culpa (1721), que debe ser probada (1734).
Se responde por el riesgo o vicio de las cosas. El vicio es un defecto en la fabricación o materiales, mientras que el riesgo es la potencialidad de la cosa para causar daños. Cualquier cosa puede convertirse en riesgosa según su uso.
La responsabilidad es objetiva (riesgo creado o provecho).
La responsabilidad entre dueño y guardián es concurrente.
No eximen:
Si el caso fortuito es una contingencia propia del riesgo de la cosa, no exime. Si no es una contingencia propia del riesgo, sí exime. El hecho del tercero o de la víctima eximen si cumplen los requisitos del caso fortuito y no son contingencias propias del riesgo de la cosa.
La regulación es similar a la del hecho de las cosas, con las siguientes características:
No son eximentes:
El caso fortuito, hecho de la víctima o de un tercero eximen solo si se cumplen los requisitos del art. 1733 inc. e) y art. 29 ley 25.675. No se consideran actividades riesgosas las profesiones liberales (1768 del CCyC).
Se rige por las normas del 1757 (cosas). Se elimina la distinción entre animales domésticos y feroces.
Se rigen por el art. 1769 CCyC. Se consideran los daños a peatones, colisiones múltiples, y se aplican las normas de tránsito.