Portada » Formación y Orientación Laboral » Requisitos de la presunción
Es el candidato en elecciones internas que va en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista cerrada y bloqueada que se presenta en elecciones internas. La organización política determina el número de candidatos accesitarios para eventual reemplazo.
De presentarse, participan en las elecciones internas a fin de estar habilitados para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista ante una eventual renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista definitiva de candidatos titulares o accesitarios obligatorios a consejeros regionales o regidores, según sea el caso, que se presentará ante el JEE competente.(Resolución Nº 0942-2021-JNE – Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 y diversos formatos – Artículo 6, inc 1)
La organización política puede reemplazar a los candidatos que renuncien, se ausenten o se nieguen a integrar las listas que se deben presentar ante los JEE en las ERM2022 con los candidatos que hayan sido agregados en posición posterior al número necesario de candidatos en elecciones internas, o candidatos que integraron la lista que no resultaron ganadores en elecciones internas, en la misma circunscripción o como la organización política considere pertinente dentro de la normalidad vigente. Sí la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable sino pudiera presentar listas completas. (Acuerdo del Pleno del 24/11/2021).
Para participar como candidato accesitario en los procesos electorales convocados por el JNE y de democracia interna se requiere cumplir estrictamente con todos los requisitos que, para cada convocatoria, establezca el TEN según el presente Código, así como el cumplimiento de la Constitución Política, la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N°28094), Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864), Ley de Elecciones Regionales (Ley Nº 27683), Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859) y sus respectivas modificatorias.
La cantidad de accesitarios deben de ser la misma que los candidatos. (Código Electoral Podemos, Art. 18)
Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el Acta Fundacional, integrar su padrón de afiliados, u comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta.
Son considerados afiliados todos aquellos ciudadanos que se encuentran en la relación de afiliados presentadas a la DNROP hasta el 05 de Enero de 2022. Goza de derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política. (Resolución N° 0927-2021-JNE, Art. 6, numeral 2.)
AFILIADO a otra organización política. Autorización para participar. Los candidatos a consejero regional y a regidor, si están afiliados a una organización política y desean postular por otra, deben presentar ante el JEE, el original o copia legalizada de la renuncia. Si no ha renunciado debe presentar la autorización de su partido o movimiento regional para ser candidatos. Se exige la condición de que la organización política a la que están afiliados no presente candidatos en esa misma circunscripción.
El plazo para afiliarse para participar como candidato a alcalde o gobernador vencíó el 5 de Enero del 2022 como lo precisa. Los candidatos a regidores tienen plazo hasta el 23 de Enero, es decir un día antes que el ROP remita el padrón de afiliados a la RENIEC. (Resolución N°0923-2021 – CRONOGRAMA DE ELECCIONES INTERNAS)
No están obligados a afiliarse a la organización política por la que postulan (Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas). Tener presente que no deben estar afiliados a otra organización política.
Implica que las posiciones de los candidatos en las listas deben registrarse de forma intercalada: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. (Resolución N°0943-2021-JNE, Art.6, numeral 3)
No se considera la participación de candidatos designados. No aplicable a las ERM 2022. (Acuerdo del Pleno del 24/1172021).
Son los porcentajes establecidos normativamente para asegurar la participación de determinados colectivos. En nuestro ordenamiento jurídico, se tienen dos cuotas electorales: a) de jóvenes y b) de comunidades nativas y campesinas y pueblos originarios. (Resolución N° 0943-2021-JNE, Art. 6, numeral 11)
Es la demarcación territorial, sea distrital o provincial, en la que se elige a la autoridad respectiva. (Resolución N°0943-2021-JNE – Art. 6, numeral 9)
Es la norma de la democracia interna del Partido Político “PODEMOS Perú”, para el desarrollo de las Elecciones Internas para la elección de candidatos a cargos de Elección Popular. El Código Electoral norma la elección de los delegados regionales y distritales integrantes de la Asamblea Electoral Nacional, para este proceso electoral Regional y Municipal 2022.
Este Código se fundamenta en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la Ley de Elecciones Regionales, la Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias para el proceso electoral 2022.
Es el sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúMenes, observadores electorales, entre otros. (Resolución N° 0943-2021-JNE, Art. 6, numeral 12)
La Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas y susmodificatorias, en su Artículo 23 legisla sobre la obligación de los candidatos de presentar la Declaración Jurada de Hoja de Vida. (DJHV) Esta Declaración debe contener lo siguiente:
(Resolución N° 0920-2022-JNE, Art. 7
La omisión de la información prevista o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. (Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, párrafo 23.3, numerales 5, 6 y 8)
El plazo máximo para presentar como candidato delegado a la ONPE. (Resolución N° 0923 – 2021 – JNE Cronograma de elecciones internas del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022)
1
4.1. En las Elecciones Internas bajo la modalidad de delegados, las candidaturas para ser delegada o delegado, así como el alcance de la representación del delegado, deben ser informadas por el presidente del OEC de la organización política en la forma que determine la ONPE.
14.2. Las candidaturas para ser delegada o delegado deben presentarse mediante listas cerradas y bloqueadas o por candidaturas nominales, precisándose el ámbito nacional o regional, según el cual los afiliados deben elegirlos. Los requisitos para obtener la condición de delegada o delegado y el número de delegaturas permitidas son determinados por la organización política.
14.3. Las candidaturas nominales o por listas cerradas y bloqueadas para la elección de delegadas y delegados deben ser identificadas con un número, iniciando por el 1. El presidente del OEC de la organización política es el único responsable de informar las candidaturas inscritas y el ámbito donde competirán.
14.4. Las candidaturas para ser delegada o delegado deben encontrarse en la relación de afiliadas y afiliados de las organizaciones políticas registradas ante el ROP. En el caso de organizaciones políticas en vías de inscripción, deben figurar en la lista de afiliadas y afiliados con que se haya solicitado su inscripción ante el ROP, como máximo hasta el 5 de Enero 2022.
14.5. El plazo máximo para informar a la ONPE sobre las candidaturas para la elección de delegadas y delegados es el mismo que indica el cronograma electoral para que se presente ante el JNE las candidaturas que menciona el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento. (Resolución 1639-2021-JN/ONPE, Art. 14 y sus numerales)
En Lima se eligen delegados en los distritos con más de 100 mil electores, y en las regiones, un delegado por regíón.Los distritos y regiones donde se elegirán delegados está establecido en la convocatoria del TEN, la cual esta publicada en la página web del partido.(Código Electoral Podemos, Art. 17)
Los afiliados del Partido pueden presentarse como candidatos para participar como delegados, presentado los documentos siguientes:
d) Formato de presentación y adhesión para candidato a delegado. Dicho formato debe estar firmado por un mínimo de 10 afiliados de su jurisdicción electoral y/o adjuntar la firma de 5 miembros del Comité Ejecutivo Provincial que se encuentre vigente y registrado ante ROP-JNE y/o adjuntar la firma de 3 miembros del Comité Ejecutivo Nacional (Anexo 4) (Código Electoral Nacional de “PODEMOS PERÚ”, Art. 41)
Las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección están facultadas para solicitar dispensa por omisión al sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. (Ley N° 31357, que modificó la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y es de aplicación para las Elecciones Regionales y Municipales 2022.)
Proceso electoral mediante el cual los afiliados de las organizaciones políticas eligen las fórmulas y listas cerradas y bloqueadas de sus candidatos a ser postulados en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales. […]” (Resolución N° 0942-2021-JNE, Art. 6, numeral 14,).
Las elecciones internas se ejecutarán el 22 de Mayo del 2022.
En las elecciones internas se eligen, de manera obligatoria, a los candidatos para el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales (titulares y accesitarios), y, de forma facultativa, a los accesitarios para eventual reemplazo a que se refiere el artículo 24 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.Para la inscripción de la fórmula y lista final de candidatos, es obligatorio presentar la fórmula y lista completa de acuerdo a ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos, como máximo hasta el 14 de Junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna. Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales 2022. (Resolución N.° 0942-2021-JNE, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022, articulo 14)
Las organizaciones políticas pueden elegir a sus candidatos a consejeros regionales y regidores mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
Elecciones a través de delegados elegidos mediante voto, universal, libre, voluntario igual, directo y secreto de los afiliados.
Sobre Oportunidad de las elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular: “Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. […]” (Ley N° 30673, Art. 22)
Las organizaciones políticas pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco de sus competencias.” (LEY N°28094 Ley de Organizaciones Políticas, Art. 27°)
Al haberles creado el RENIEC el correspondiente UBIGEO (ubicación geográfica de domicilio) que permite la elaboración del respectivo padrón electoral, éstos distritos participarán en el proceso electoral con los electores que hayan realizado su cambio de DNI con la nueva ubicación geográfico del distrito. (Acuerdo del Pleno del 24/1172021).
Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones:
3.El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve conflictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.”No aplicable a las ERM 2022 (Art.21 Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, Art. N° 21)
El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos:
a) La denominación y símbolo partidarios, de acuerdo a lo establecido en el inc. c) del artículo 6.
b) La descripción de la estructura organizativa interna. El partido político debe tener por lo menos un órgano deliberativo en el que estén representados todos sus afiliados. La forma de elección, la duración, los plazos y las facultades de este órgano deben estar determinados en el Estatuto.
c) Los requisitos para tomar decisiones internas válidas.
d) Los requisitos de afiliación y desafiliación.
e) Los derechos y deberes de los afiliados.
El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]” (Resolución N° 0942-2021-JNE – Art. 40, numeral 1)
Los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo- El Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas:
Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas.
-Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como a la adquisición de inmuebles, que son destinados para el funcionamiento de los comités partidarios y mobiliario necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política.
La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso.
La ONPE se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en este artículo. (Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, Art. 29, modificado por el Art. Primero de la Ley N° 30689, publicada el 30/11/2017.)
Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:
a)Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles a título gratuito, que no superen las 120 UIT al año, las mismas que deben constar en el recibo de aportación correspondiente.
b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes correspondientes, hasta 250 UIT por actividad.
d) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.
d) Los créditos financieros que concierten.
e) los legados.
f)Todo aporte privado en dinero, que supere una (1) UIT, se realiza a través de las entidades del sistema financiero.
Los aportes privados en especie se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y el tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o del responsable de campaña, según corresponda. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ley N° 30689, publicada el 30/11/2017)
El Poder Judicial debe remitir a las entidades del sistema financiero la relación de las personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. En caso de que la entidad financiera autorice dicha transferencia o depósito, se exonera de responsabilidad a la organización política que lo recibe.
Nómina que comprende la lista de candidatos a gobiernos regionales o Municipalidades, presentados por una organización política, en el marco de un proceso de elecciones regionales y municipales.
El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta.
Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe.
Si se declara la improcedencia de toda la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la lista de candidatos a consejeros.
Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la fórmula.
Si se declara la improcedencia del candidato a vicegobernador regional, no se invalida la inscripción del candidato a gobernador regional.
Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás, quienes permanecen en sus posiciones de origen.
El incumplimiento de la paridad horizontal acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por la organización política. En este caso, cada JEE declara la improcedencia de la fórmula correspondiente en su ámbito de competencia. Si se declara la improcedencia de la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la lista de candidatos a consejeros.
La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del presente reglamento. (Resolución N° 0942-2021-JNE, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas De Candidatos para Elecciones Regionales 2022, articulo 32.)
Se declara inadmisible la lista de candidatos, por el incumplimiento de un requisito subsanable, respecto de la solicitud de inscripción formulada por el personero legal de la organización política o el legitimado. La inadmisibilidad es subsanable dentro de un plazo determinado. (Resolución N° 0942-2021-JNE, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas De Candidatos para Elecciones Regionales 2022, Art. 6, incisos 19 y 24.)
Según, constituyen infracciones el incumplimiento por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones sobre el manejo de fondos partidarios.Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
La recepción de aportaciones recibidas o los gastos efectuados que se realicen a través de una persona de la organización política distinta al tesorero nacional o tesorero descentralizado.
2. Cuando no se informe, hasta 14 días calendario después de abiertas, sobre las cuentas abiertas y activas en el sistema financiero.
3. Cuando no se informe ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales los datos del tesorero nacional y los tesoreros descentralizados, hasta 14 días calendario después de su designación e inscripción definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
4. Cuando no se presenten los informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos, así como de los gastos efectuados durante la campaña electoral, en el plazo señalado en la presente ley.
Cuando las organizaciones políticas no presentan los informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos, así como sobre los gastos efectuados durante la campaña electoral, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del plazo señalado en la presente ley.
2. Cuando las organizaciones políticas reciban aportes mayores a los permitidos por la presente ley.
3. Cuando las organizaciones políticas no presenten su información financiera anual en el plazo previsto en el artículo 34 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
4. Cuando los incumplimientos que generaron sanciones por infracciones leves no hayan sido subsanados en el plazo otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
5. Cuando no se expidan los recibos de aportaciones correspondientes, en el caso previsto en el literal a) del artículo 30 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.6. Cuando las organizaciones políticas reciban aportes de fuente prohibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Cuando hasta el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, las organizaciones políticas no presenten los informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos, así como de los gastos efectuados durante la campaña electoral o la información financiera anual.
2. Cuando no se haya cumplido con subsanar la infracción grave en el plazo otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
(Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, Art. 36)
El Jefe de la ONPE, previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes:
Por la comisión de infracciones leves, una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de sesenta y uno (61) ni mayor de doscientos cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público directo.
Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. (Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, Art. 36)
Según el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, publicado por el JNE, el 5 de Enero de 2022 es la fecha límite para presentar solicitudes de inscripción de nuevas OP que deseen participar en elección.