F Actividad que se despliega por los
órganos para satisfacer intereses
Generales
O Conjunto de órganos del estado que
Tienen la obligación de satisfacer
Necesidades de interés general.
a) Derecho Joven: Nace con la revolución francesa, sus principios e instituciones como
Son tan nuevos, tienen poco desarrollo, recurríéndose así en ciertos casos al derecho
Privado.
B) Permanente evolución: Como su objetivo son los intereses generales, estos siempre
Irán cambiando con el tiempo.
C) Difícilmente codificable: Como ha evolucionado, las normas también van cambiando
Con él, por ejemplo, en relación a la normativa del medio ambiente, la ley es corta
Para la materia que trata, por lo que se le encomienda al presidente dictar
Reglamentos pero este a su vez se remitíó a la autoridad ambiental.
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D) Jurisprudencial: Deriva de lo anterior, como no todo está previsto en la norma legal,
Muchos problemas son resueltos por la jurisprudencia administrativa, esto, porque
La ley autoriza a ciertos órganos para que interpreten las normas jurídicas.
la actividad administrativa se divideen :Actividad de policía(Es aquella que permite la vida en común, para lo cual se requiere restringir ciertas libertades
Individuales con el objeto de asegurar la satisfacción del interés público.)características a) Tiene un carácter preventivo.
B) Su función es mantener el orden público.
• Seguridad Pública.
• Salubridad Pública.
• Tranquilidad Pública.
• Moralidad Pública.
• Medio Ambiente. • Servicio Público
• Actividad de Fomento
• Gestión económica del estado.
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA Prestación DEL SERVICIO PUBLICO*
1. Continuidad: Los órganos administrativos deben ser permanentes y continuos.
2. Adaptabilidad: Deben saber adaptarse a los cambios sociales.
3. Igualdad: No ejercer arbitrariedades.
4. Regularidad: Los servicios deben ser prestados conforme a las normas jurídicas
Establecidas, creándose órganos fiscalizadores como las Superintendencias.
Clasificación DEL SERVICIO PÚBLICO.
Territorial: Nacional, regional o local.
Relación con el sector privado: Monopolio estatal o libre competencia.
Como llega el servicio: Utilidad singular, salud. Utilidad General, transporte.
Naturaleza del Vinculo: Centralizado o descentralizado.
Diferencias con la nulidadcivil: 1. En cuanto a sus efectos, la nulidad civil distingue entre nulidad absoluta y relativa,
Mientras que la nulidad de administrativa no admite distinción.
2. En cuanto a sus causales, la nulidad administrativa tiene una única causal en el art.
7° en cambio, la nulidad del derecho civil se encuentra a lo largo de todo el código.
3. En cuanto a si debe ser declarada o no, la nulidad de derecho civil requiere
Declaración mientras que la nulidad administrativa opera de pleno derecho.
4. En cuando a si es saneable o no, la nulidad de derecho civil es saneable,
Específicamente la nulidad relativa e incluso se puede convalidar. La nulidad
Administrativa no es saneable ni se puede convalidar.
5. En relación a la prescripción, la nulidad administrativa no prescribe mientras que la
Nulidad civil si prescribe, específicamente la nulidad absoluta en 10 años y la relativa
En 4 años.
competencia la competencia es el conjunto de facultades que la ley le
Otorga a ciertos órganos de la administración para la satisfacción de necesidades públicas.*
improrrogabilidad: la gran importancia de la competencia es la improrrogabilidad pero aun así se
Reconocen dos grandes excepciones.
A) Avocación: Es una figura exclusivamente doctrinaria, no está regulada en la ley pero
Se acepta a partir de una interpretación sistemática de nuestras normas jurídicas,
Pero en palabras simples, consiste en la facultad de un órgano superior de atraer
Para si el conocimiento de una materia que está asignada a un funcionario inferior.
La gran limitación de la avocación se da cuando las funciones del inferior le hayan
Sido entregadas de forma exclusiva y excluyente. Ej: SEREMI solo él puede fiscalizar
El cumplimiento de la normativa sanitaria y por lo tanto, el ministro no podría
Avocarse a ese punto.
B) Delegación: Es aquella figura administrativa en virtud de la cual por medio de un acto el superior le entrega competencia a un inferior. Esto está regulado en el art.
41 de la ley 18.575. La delegación a diferencia de la avocación, está en la ley y debe
Operar mediante un acto expreso por parte del superior. Se establecen además
Ciertos requisitos:
1) La delegación debe ser parcial, debe recaer sobre materias específicas.
2) Que exista relación jerárquica entre el delegante y el delegado.
3) El acto que dispone la delegación debe ser comunicado.
4) La delegación es esencialmente revocable.
5) La delegación en materia de responsabilidad; los efectos del acto delegado
Recaen en el funcionario inferior. Pero esta responsabilidad es sin perjuicio
De la responsabilidad del superior por su obligación de control jerárquico.* c) Delegación de Firma: Consiste en delegar el acto material de firma. “Por orden de”
La importancia de esta institución es que la regla de responsabilidad es distinta, en
Los efectos que produce el acto, recaen en el delegante.