Portada » Derecho » Requisitos de la presunción
Uníón estable entre dos personas de del mismo o distinto sexo, con una serie de requisitos y de impedimentos. Es un negocio jco de carácter formal, familiar y solemne.
Art 49CC:Cualquier español podrá contraer matrimonio en forma civil o religiosa, dentro o fuera d España, con arreglo a lo dispuesto en el Cc.
Es un cruce de promesas matrimoniales, cuando dos personas manifiestan recíprocamente una seria voluntad de contraer matrimonio en un futuro. No constituye un precontrato art
42 CC, pero si puede generar confianza y por ello se realicen desembolsos y gastos , de ahí que el art 43 lo considere como una fuente de responsabilidad.
art 56 CC: Acreditar previamente en acta o expediente tramitado q reúnen los requisitos de capacidad e inexistencia de impedimentos. Acreditar que: Son capaces, no hay impedimentos, si los hay son dispensables (dispensa de impedimentos).
Es uno de los requisitos. Ley exige mínimo d capacidad y aptitud personal para contraer matrimonio, cuando falte alguna de las dos, se producirá impedimento matrimonial, los cuales se pueden dispensar (art48CC), otorgada por el juez, con causa justa y a instancia de parte. Ej por edad o cosanguineidad.
Menores de edad no emancipados, los q estén ligados con vinculo matrimonial, parientes en línea recta por consanguineidad sin limites, parientes colaterales por consanguineidad hasta 3er grado.
art45CC no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. Para q sea válido ha de expresarse de forma seria y responsable, otorgante debe tener cap de obrar plena y ha de ser puro. Será nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento y con vicios.
Uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que conceder poder especial, siendo siempre necesaria l asistencia personal del otro contrayente. Debe apreciar su validez el Secr. Judicial, notario, encargado del rc o funcionario q tramite el acta o expediente matrimonial previo al matrimonio. El poder se extinguirá por: Revocación, Renuncia del apoderado o Muerte de cualquiera de ellos.
El matrimonio lleva consigo una serie de Dchos y Deberes, tanto de carácter personal como de contenido económico. Los deberes q se imponen son recíprocos y se encuentran en los art 67 y 68 CC: 1)
Matrimonio significa unidad de techo, de lecho, de mesa. La ruptura de esto puede lugar a delito de abandono de familia. 2)
La imposición de este deber supone la reprobación del adulterio. 3)
Para hacer frente a sus necesidades. 4)
Consecuencia del reconocimiento de la personalidad de cada cónyuge. 5)
Evitar realizar actos q puedan perjudicarlo.
Art 1323cc, los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y dchos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
Total ineficacia del matrimonio declarada judicialmente, por falta de un requisito esencial en el momento de su celebración y con efectos retroactivos a dicho momento.
art 45cc no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial, debe de ser libre, consciente y voluntario y ha de expresarse de forma seria y responsable. Deben de tener plena cap de obrar, ya q el consentimiento presupone la conciencia y la voluntad del contrayente.
Será nulo el matr celebrado entre las personas a q se refieren los art 46 y 47 cc, salvo los casos de dispensa del art 48.
Juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse.
Error en la identidad d la persona, error en las cualidades personales, o el contraído por acción o miedo grave.
LA ACCIÓN DE NULIDAD NECESITA DE UNA DECLARACIÓN JUDICIAL. Sujetos legitimados para ejercerla: Cónyuges, MF o interesados directamente y legitimados.
Se produce la disolución del régimen económico matrimonial (art 95CC). Hay una serie de efectos:
art 98cc, tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal.
La nulidad, separación o divorcio no exime a los padres de sus obligaciones respecto de los hijos.
Aquel en en que uno o varios cónyuges contrajeron de la creencia de que era válido. Se llama putativo porque se le reputa válido, se le tiene por válido pese a declararse que no lo es.
CAUSAS: art 85CC: El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y tiempo de celebración por: Muerte de uno de los cónyuges, Declaración de fallecimiento o por Divorcio.
Disolución del vínculo matrimonial por decisión judicial en virtud de un procedimiento concreto. En nuestro sistema positivo, depende únicamente de la voluntad de los cónyuges. Deben de haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, y se debe acompañar a la demanda de una propuesta de convenio regulador del divorcio, así como de medidas que hayan de regular los efectos del divorcio. No se exigirán esos tres meses cuando se acredite la existencia de riesgo grave para la vida.
Art 88cc, se extinguirá por: Muerte de uno de los cónyuges, o por su reconciliación.
Art 89cc, los efectos se producen desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare.
1) POR IMPERATIVO LEGAL: Una vez admitida la demanda, se producen por ministerio de la ley, la posibilidad de vida independiente, así como la revocación automática de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a otro. 2) JUDICIALES: El juez podrá acordar una serie de medidas provisionales a falta de acuerdo entre los cónyuges: Juez determinara con quien deben quedarse los hijos, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar, contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, y señalará los bienes gananciales que, previo inventario se hayan de entregar a uno u otro cónyuge. MEDIDAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: Provisionalísimas.
Una vez firme la sentencia, es necesario q se regulen las relaciones entre los esposos y los hijos. Nuestro cc otorga especial relevancia al acuerdo entre los cónyuges, porq nadie mejor q los propios interesados para regular su propia situación, y en su defecto a las disposiciones de la autoridad judicial supletorias. Siempre es necesaria la autoridad judicial para su aprobación. Se exige q con la demanda se acompañe la propuesta de convenio regulador.
art90cc establece el contenido mínimo q deberá tener: 1)El acuerdo de los hijos sujetos a patria potestad. 2)Si se considera necesario, el régimen de visitas y de comunicación de los nietos con sus abuelos. 3) La atribución del uso de vivienda y ajuar familiar. 4) La contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio y alimentos. 5)La liquidación del rég. Económico del matrimonio y a la pensión q corresponda satisfacer a uno d los cónyuges.
En defecto de acuerdo de cónyuges, o en caso de no aprobación del Convenio: 1) Medidas en relación con los hijos: ya que no se les exime a los padres de sus responsabilidades. 2) Gastos del mantenimiento de los hijos: Juez determinará la la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de los hijos. 3) Derecho de visitas y comunicación: El juez determinará tiempo modo y lugar en el q deba ejercitarse ese Dcho. 4) Vivienda y objetos de uso ordinario: Está la posibilidad de q se entregue a un cónyuge, aunq la propiedad sea del otro.
El cónyuge al q la separación o divorcio produzca desequilibrio econ, tendrá dcho a una compensación económica. Puede ser temporal, por tiempo indefinido o única, según se determine.