Portada » Formación y Orientación Laboral » Representación de los Trabajadores: Delegados de Personal y Comité de Empresa
Todos los trabajadores tienen el derecho, aunque no la obligación, de elegir a unos representantes que defiendan sus derechos ante el empresario. Tanto los comités de empresa (en los centros con más de 50 trabajadores) como los delegados de personal (en los centros de menos de 50 trabajadores), tienen una misma misión, que consiste básicamente en representar unitariamente a todo el personal de la empresa o centro de trabajo. Son elegidos cada cuatro años mediante votación personal, directa y secreta de toda la plantilla de la empresa.
Representan a los trabajadores en empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. En las empresas que cuenten con un número de trabajadores hasta treinta, habrá un delegado. Para empresas cuya plantilla oscile entre 31 y 49 trabajadores, podrán elegirse hasta tres delegados. La elección de los delegados corresponderá a todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la misma de al menos seis meses.
Los sindicatos o coaliciones de dos o más de ellos podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados y miembros del comité de empresa. También podrán presentarse aquellos trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores, de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Se constituye en empresas que cuentan con 50 o más trabajadores. La representación que ostenta el comité de empresa es de carácter colectivo y referido al conjunto de los trabajadores de la empresa, de modo que cuando se trate de intereses individuales, el derecho a ejercitar cualquier tipo de acciones corresponde al trabajador. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios, y con todos los segundos se constituirá otro. El número de miembros del comité de empresa se determinará en función del número de trabajadores de la empresa, e irá de cinco a setenta y cinco como tope máximo.
El comité de empresa tiene las siguientes funciones:
Son también funciones del comité, las siguientes:
Otro. El número de miembros del comité de empresa se determinará en función del número de trabajadores de la empresa, e irá de cinco a setenta y cinco como tope máximo.