Portada » Formación y Orientación Laboral » Representación Colectiva y Sindical: Derechos y Procedimientos
La representación colectiva es un derecho de participación reconocido en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores. Este derecho implica la capacidad de los trabajadores para informar, ser informados y colaborar en la gestión de la empresa. Se ejerce a través de los representantes de los trabajadores, quienes actúan como intermediarios entre los empleados y la dirección.
Los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea. Los empresarios, por su parte, pueden actuar por sí mismos o asociarse en organizaciones empresariales.
Existen dos tipos principales de representación colectiva:
El Comité de Empresa es el órgano de representación colegiada en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Sus miembros actúan de forma conjunta, tomando acuerdos por mayoría.
El número de miembros del Comité de Empresa varía según el número de trabajadores:
Nº Trabajadores | Nº Miembros Comité Empresa |
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101 a 250 | 9 miembros |
251 a 500 | 13 miembros |
501 a 750 | 17 miembros |
1001 en adelante | 21 + 2 miembros por cada 1000 o fracción, hasta un máximo de 75 |
Los representantes de los trabajadores gozan de ciertas garantías para proteger su labor:
Los Delegados de Personal representan a los trabajadores en empresas o centros de trabajo con menos de 50 trabajadores. Ejercen su representación de forma mancomunada, es decir, tomando decisiones de común acuerdo.
Nº Trabajadores | Nº Delegados Personal |
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6 a 10 | Uno (no obligatorio) |
11 a 30 |
Uno (obligatorio) |
31 a 49 |
Tres |
Quién puede ser elegido | Quién puede votar |
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> 18 años | > 16 años |
Antigüedad mínima de 6 meses (en empresas con alta movilidad, por convenio colectivo, pueden ser 3 meses). |
Antigüedad mínima de 1 mes. También pueden votar trabajadores con contratos fijos discontinuos y contratos temporales. |
Los sindicatos son asociaciones sin ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena. Su objetivo es el progreso económico y social de sus miembros, mejorando sus condiciones de trabajo. Están regulados por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985.
Los afiliados a un mismo sindicato que trabajen en la misma empresa tienen derecho a constituir secciones sindicales.
En empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores, las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales. Estos son elegidos por y entre los trabajadores afiliados a ese sindicato en la empresa o centro de trabajo.
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Su objetivo es regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior (como el Estatuto de los Trabajadores).
La huelga es una medida de presión y defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordado por una colectividad de trabajadores. El derecho a huelga se reconoce individualmente (cada trabajador decide si la ejerce o no), pero se ejerce de forma colectiva (un solo trabajador no puede declararse en huelga).
El cierre patronal es la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro de trabajo por decisión unilateral del empresario. Solo está permitido en las siguientes circunstancias:
El empresario debe comunicar la decisión a la Autoridad Laboral en el plazo de doce horas.