Portada » Economía » Rentas de Capital y Determinación de la Base Imponible en la Ley de Impuesto a la Renta
Clase 10-10-2012
¿Cuándo estamos en presencia de dinero, y este obtiene esa rentabilidad, incurre en el hecho gravado?
Artículo 20 N° 2, 3, 4, 5, 6: Se obtienen rentas por la explotación de un capital por sobre el trabajo personal.
El dinero debería ser capaz de generar más dinero.
Artículo 20 N° 2:
Capital Mobiliario: Dinero que se mueve de un lugar a otro en el mercado de capitales.
Cuando existe dinero que puede rentar, este incurre en un hecho gravado de Primera Categoría. No tributa porque los intermediarios son los que retienen, declaran y pagan.
Inversión: Toda la que se haga en el mercado de capital à mercado de valores.
Artículo 20 N° 3
Personas que se dedican a la extracción (industria), al comercio, y también a la prestación de servicios y aquellos en que predomina la explotación de un capital.
Artículo 20 N° 4
Artículo 20 N° 5
Artículo 20 N° 6
Artículo 29
Base Imponible: Es lo que la renta líquida imponible o también llamada utilidad líquida.
Esta se llega a establecer respecto de aquellos que obtienen renta o que están en régimen de presunción, y esto se hace a través de la contabilidad completa. A estos libros de contabilidad se les hace un ajuste.
Ingresos Brutos (artículo 29)
= Renta Bruta
= Renta Líquida à Ajustes artículo 32 y 33 à así se obtiene la renta líquida imponible
Costos directos: 1) precio del producto que compro para revender; 2) la mano de obra; 3) materias primas o insumos.
Gastos: Desembolsos que el contribuyente paga a terceros y que son necesarios para su funcionamiento y que no dicen relación con los costos directos.
Ejemplo: luz, agua, salarios, impuestos, etc.
Los Ingresos Brutos son susceptibles de ser rebajados. El costo directo solo se reduce a los contribuyentes que adquieren o exportan productos para comercializarlos o también para aquellos que adquieren mercaderías para producir un bien.
Regla 1: Mercaderías adquiridas en el país, se considerará como costo directo el precio de adquisición, según la respectiva factura, contrato o convención, y optativamente el valor del flete y seguros hasta las bodegas del adquirente.
Regla 2: Mercaderías internadas al país, será costo directo el valor CIF, derechos de internación, gastos de desaduanamiento y optativamente el flete y seguros hasta la bodega del importador.
Regla 3: Valor de la mano de obra y el precio de las mercaderías o insumos, serán costos directos.
Artículo 31 RENTA LÍQUIDA