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Pueden celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo sin sufrir discriminaciones.
Está prohibido contratarles en empleos peligrosos, penosos o insalubres.
Igual remuneración por trabajo.
No pueden encargarse de trabajos domiciliarios.
La legislación les prohíbe trabajar 45 días antes de dar a luz y 45 días después del mismo.
La ley fija 90 días independientemente de los inconvenientes naturales del parto.
La trabajadora conservará su trabajo y obtendrá un sistema de seguridad social además debe presentar un certificado donde conste la fecha estimada del parto. Se le garantiza el derecho de estabilidad de empleo, y si fuera despedida tiene derecho a la indemnización correspondiente.
La mujer con hijos en etapa de lactancia tiene el derecho a dos descansos de media hora para poder amamantar. Este derecho se prolonga por un año y si se requiere más tiempo se debe presentar un certificado.
Luego de los 90 días culminados la trabajadora posee un periodo de 3 hasta 6 meses donde puede no ir a trabajar, con el objetivo de cuidar al bebé. Se pueden dar 3 situaciones:
Rescindir su contrato de trabajo, recibiendo una compensación.
Continuar su trabajo en la empresa.
Quedar en estado de excedencia.
el empleado solo podrá disponerlo en el cargo de la misma categoría o en el cargo superior o inferior al indicado. Y si la trabajadora no fuera reintegrada debe ser indemnizada como si se tratara de un despido injustificado.
el empleador deberá habilitarla según:
Los convenios colectivos de trabajo. Las ramas de actividades. Los tamaños de la empresa. Y la cantidad de personal femenino.
Sera nulo cualquier acto que establezca para su personal el despido por causa de matrimonio, si es así; El empleador no presente causa del despido. No se puede aprobar correctamente. El despido ocurra dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al matrimonio.
un contrato de trabajo es un acuerdo en el que una persona se compromete a realizar actos o prestar servicios bajo la independencia de este durante un periodo determinado, mediante el pago de una remuneración. La prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que la circunstancia demuestre lo contrario. Los efectos del incumplimiento se juzgaran por las disposiciones del derecho común.
Sujetos;
Trabajador: se considera trabajador a las personas que se obligue o muestre servicios en las condiciones previstas en las pautas.
Empleador: persona que tenga o no personalidad jurídica propia o que requiera servicios de un trabajador.
son mecanismos que permiten desarrollar de manera práctica los conocimientos, impartidos por los docentes en los distintos establecimientos teóricos educativos (universidades, colegios terciarios). Tiene carácterísticas importantes como un convenio entre establecimiento y empresa/organización (firmar acuerdo). Se le paga una ayuda económica.
-Contrato individual entre el pasante y el organismo receptor del pasante se establecen las condiciones de su trabajo, derechos y obligaciones.
-El pasante deberá tener un total institucional y uno de la empresa.
Su marco legal es la ley 26.427 nacional que los regula. Cada institución puede regularla con artículos propios. Persigue objetivos como el de brindar al alumno un aprendizaje fuera del ámbito de formación y además la adquisición de conocimientos prácticos en el campo laboral.
los menores de 18 años y mujeres casadas pueden celebrar el contrato de trabajo al igual que mayores de 14 y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y tengan la autorización. Los menores emancipados por matrimonio gozaran de plena capacidad laboral. El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes, dirigidas a la otra y aceptadas por esta. Bastará el enunciado del esencial del objeto de la contratación quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes y lo que se conceptúe en la actividad de que se trate con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos. Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración. El contrato se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales.
pasantía es el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas u organismos públicos sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas. El régimen tiene carácter de excepción, con requisitos o carácterísticas que tipifican una relación especial. Pueden ser pasantes los estudiantes de la Educación Superior y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional. La edad mínima permitida es dieciocho años. Se permite realizar pasantías en empresas con personería jurídica y organismos públicos. Tiene personería jurídica la persona física o jurídica, inscripta ante la AFIP con al menos un empleado. No originan ningún tipo de relación laboral si se cumple con todos los requisitos de esta relación excepcional. No pueden ser de carácter obligatorio.
Sus fines son; Complementar la formación académica. Valorar el trabajo como elemento indispensable y significador para la vida. Ser nexo entre la producción y la educación. Incorporar saberes, habilidades, y actitudes vinculados a situaciones reales. Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes. Servir el proceso de orientación profesional. Mejorar las posibilidades de inserción laboral. Propender a la erradicación de relaciones laborales encubiertas.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Educación, Resolución Conjunta N°825/2009 y N°338/2009
Todo trabajador gozara de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
14 días corridos (antigüedad no supera a los 5 años)
21 días corridos (antigüedad mayor a los 5 años y menor a 10)
28 días corridos (mayor a 10 y menor a 20)
30 días corridos (mayor a 20)
Las vacaciones deben ser entre el primero de Octubre y el 30 de Abril del año próximo. El empleador debe informar por escrito con no menos de 45 días, la fecha de iniciación de las vacaciones. El trabajador para tener derecho a las vacaciones debíó haber trabajado por lo menos la mitad de los días hábiles del año.
Nacimiento de un hijo (2 días )
Matrimonio (10 días)
Fallecimiento de un conyugue, hijos o padres (3 días)
Fallecimiento de un hermano (1 día)
Para rendir examen (2 días). Se pueden solicitar un mínimo de 10 días en el año.
Se ha reconocido que el trabajador que se enferma durante las vacaciones tiene derecho a completar, una vez dado el alta, el periodo de descanso que no gozó por la enfermedad. Indudablemente el trabajador en estos casos deberá dar aviso al empleador denunciando su domicilio provisorio de residencia si se encontrare en algún lugar de verano, por si el empleador quisiese verificar su enfermedad a través de algún servicio de contralor de ausentismo.
No se puede gozar de vacaciones percibiendo el pago de las mismas ya que las vacaciones no son compensables en dinero, se estaría dejando sin efecto su finalidad.