Portada » Derecho » Remoción tutor juzgado competente
Se manifiesta como una limitación graduable de la capacidad de obrar. Afecta, exclusivamente, a las personas físicas y por tanto se excluye a las personas jurídicas. La incapacitación debe ser declarada mediante sentencia judicial cuando concurran las causas establecidas en los artículos 199 y 200 del Código Civil. Por tanto, persona incapaz es aquella persona física que tiene restringida su capacidad de obrar por declarar una sentencia judicial que concurre alguna de las causas o circunstancias que le impidan gobernarse por sí mismo.
Concepto. Resolución judicial por la cual se restringe la capacidad de obrar de la persona física como consecuencia de anomalías físicas o psíquicas que, de forma persistente, le impidan gobernarse por sí misma. Siendo necesario el nombramiento de una persona encargada de completar su capacidad.
Características de la incapacitación
Sentencia judicial
Sólo pueden ser declaradas incapacitadas las personas físicas
La incapacitación puede ser total o parcial, es decir, graduable
La incapacidad una vez declarada puede ser susceptible de ser modificada o alterada. Puede ser ampliada, reducida o extinguida.
La sentencia de incapacitación debe ser inscrita en el Registro Civil.
Incapacidad natural (discapacidad) e incapacidad en sentido estricto
La diferencia básica entre las dos reside en el hecho de que exista una sentencia de incapacitación. Una persona ciega será discapacitada pero no incapacitada. El menor de edad tiene reconocido por el derecho una situación de incapacidad natural transitoria hasta que cumpla la mayoría de edad.
Las causas de incapacitación
Se recogen en el artículo 200 del Código Civil y son:
Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
El procedimiento de incapacitación
Se interpone ante los tribunales un juicio verbal con dos especialidades:
La demanda de incapacitación será trasladada al Ministerio Fiscal y a las demás personas que deban ser parte en el procedimiento emplazándoles para que contesten en un plazo de 20 días.
Los tribunales podrán decidir que el juicio se celebre a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. El juez competente para conocer de la demanda de incapacitación será el juez de primera instancia del lugar en que reside el presunto incapaz.
La demanda de incapacitación se presentará por el cónyuge o pareja del presunto incapaz, por sus descendientes, ascendientes o hermanos. Si estas personas no existen será el Ministerio Fiscal quien promueva la demanda de incapacitación.
Cualquier funcionario que por razón de su cargo conozca la existencia de posible causa de incapacitación de una persona deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal que asumirá la defensa de los intereses del presunto incapaz en caso de que no comparezca con su propia defensa.
Se pueden adoptar medidas cautelares para proteger tanto al presunto incapaz como a su patrimonio. El juez dictará sentencia acordando o denegando la incapacitación así como determinará la extensión y limitación de la incapacidad así como si el presunto incapaz deberá estar sometido al régimen de tutela e incluso podrá el juez resolver sobre su internamiento. Las sentencias y demás resoluciones judiciales en el procedimiento de incapacitación se comunicarán al Registro Civil.
Internamiento del presunto incapaz
Se requiere previa autorización judicial. El juez oirá a la persona afectad, lo examinará y estudiará el informe de un facultativo por el designado. Los facultativos (médicos, psicólogos, trabajadores sociales…) que atiendan a la persona internada pueden darle de alta por considerar que ya no es necesario su internamiento debiendo comunicarlo inmediatamente al juzgado competente.
Para averiguar cuál es la capacidad de obrar de la persona incapacitada habrá que atender a la sentencia que la declare. En Código Civil se señala que para completar la capacidad de obrar del incapaz se crean los cargos tutelares (artículo 215 del Código Civil). El Código Civil mantiene también la prodigalidad como causa restrictiva de la capacidad de obrar. Se entiende por “pródigo” aquel que gasta sus bienes de forma desordenada y habitual. El Código Civil limita esta figura añadiendo que se podrá acudir a los tribunales para evitar el derroche de bienes del presunto pródigo. Será su cónyuge, pareja, descendientes, ascendientes que perciban alimentos de éste o se encuentren en situación de reclamárselos.
Los cargos tutelares son de carácter obligatorio aunque se prevé legalmente circunstancias que permitan excusarse. El nombramiento de tutor o curador suele recaer en un familiar, el defensor judicial no. Una vez inscrita la sentencia judicial sobre la capacidad los actos jurídicos realizados por el incapaz serían nulos si está sometido a tutela y anulables si están sometidos a curatela o defensor judicial.
Institución destinada a completar la capacidad de obrar de ciertas personas mediante la designación por el juez de la persona que ha de cumplir esa función.
Nombramiento del tutor
Estarán obligados a promover la constitución de la tutela los parientes y la persona bajo cuya guardia se encuentre el menor o incapacitado. Iniciado el procedimiento judicial el juez antes de nombrarlo deberá oír a los parientes más próximos, a las personas que considere oportuno y sobre todo al tutelado si tuviese suficiente juicio y siempre que fuese mayor de 12 años.
El artículo 234 del Código Civil establece el orden de preferencia para el nombramiento de tutor.
1º. El cónyuge que conviva con el presunto incapaz
2º. Los padres
3º.
La persona o personas designadas por los padres en documento notarial o las designadas en su testamento.
4º. El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
5º. En defecto de todas estas personas el juez designará tutor a aquel que considere más idóneo.
Regla general del nombramiento de tutor
Para cada caso se designará un solo tutor pero, excepcionalmente, se podrá designar a varios en cuyo caso se establecerá una actuación conjunta e incluso se puede nombrar también como tutor a una persona jurídica que tenga por finalidad la protección de los intereses del menor o del incapacitado.
Ej. Centros que son nombrados como tutor de los que están en el centro.
Cabe la posibilidad de nombrar a más de un tutor, artículo 236 del Código Civil. Supuesto de pluralidad de tutores. Y dice:
Puede ser tutor el padre y la madre que ejerzan ambos la patria potestad.
Cuando el juez nombra como tutores a la persona o personas que los padres hayan designado en su testamento o en documento notarial.
Causas que dan lugar a la tutela
Artículo 222 del Código Civil. Causas:
Es necesario tener a un menor no emancipado que no esté sujeto a la patria potestad de los padres.
Cuando haya sentencia judicial de incapacitación.
Menores que se encuentren en situación de desamparo.
Capacidad para ser tutor
Como regla general será tutor toda persona física mayor de edad que se encuentre en pleno goce de sus derechos civiles y no tenga atribuida ninguna causa de inhabilitación o de prohibición para ser tutor. Puede ser también tutor la persona jurídica que tenga como finalidad proteger al menor o al incapacitado y que no tenga ánimo de lucro.
Causas de inhabilitación para ser tutor
No podrá ser nombrado tutor aquellos que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad.
No podrá ser nombrado tutor aquellos que hayan sido removidos de una tutela anterior.
No podrán ser nombrados tutor los condenados a pena privativa de libertad mientras estén cumpliendo condena.
No podría ser nombrado tutor los que tuvieran enemistad manifiesta con el menor o con el incapacitado.
Tampoco podrá ser nombrado tutor las personas de mala conducta que no tuvieran manera de vivir conocida.
No pueden ser nombrados tutores los excluidos por el padre o por la madre en su testamento en documento notarial salvo que el juez considere que esas personas reúnen todos los requisitos para ser nombrados tutores.
La remoción del cargo del tutor (quitar al tutor del cargo que ocupa)
Si la persona que hemos nombrado como tutor reúne alguna de las causas de inhabilitación será removido del cargo que ocupa. La remoción tiene que ser instada por el juez a petición del Ministerio Fiscal debiendo oír el juez al tutor que ocupa en ese momento dicho cargo. Durante la tramitación del procedimiento de la remoción el juez puede nombrar a un defensor judicial hasta que se resuelva por sentencia dicha remoción.
Ejercicio de la tutela
El tutor es el representante legal del tutelado. El tutor es administrador legal del patrimonio del tutelado y debe ejercer dicho cargo con la diligencia de un buen padre de familia. Puede nombrarse un tutor para el patrimonio del tutelado y otro tutor para la defensa de los intereses personales del tutelado. Artículo 269 del Código Civil: “El tutor está obligado a velar por el tutelado y en particular debe: 1. Procurarle alimentos; 2. Educar al menor y procurarle una formación integral; 3. Procurar la inserción del menor o del incapacitado en la sociedad; 4. El tutor estará también obligado de informar al juez anualmente sobre la situación del menor o del incapacitado y tendrá también que rendirle cuenta anual de la administración de su patrimonio. Si el tutor incumple estas obligaciones habrá que removerlo.
Límites a la actuación del tutor
El tutor necesita autorización judicial para:
Internar al tutelado en un centro de salud mental o de educación o formación especial.
Necesita permiso para vender o gravar bienes del menor o del incapacitado.
Necesita autorización del juez para aceptar cualquier herencia del menor o del incapacitado.
Necesita autorización del juez para hacer gastos extraordinarios.
Necesita autorización del juez para dar o tomar dinero a préstamo.
Causas de extinción de la tutela
Que el menor cumpla 18 años salvo que antes de cumplir la mayoría haya sido declarado incapacitado
Por adopción del tutelado menor de edad.
Por sentencia judicial que ponga fin a la incapacitación o modifique la sentencia de incapacitación sustituyendo la tutela por la curatela.
*estará en otro apartado
Figura similar al tutor pero solo en lo referente al aspecto económico. El juez decidirá en su sentencia de incapacitación si es necesario nombrar a un tutor o a un curador. Supuestos en los que se nombra a un curador (artículo 286 Código Civil):
Emancipados cuyos padres hayan fallecido o estén impedidos.
Los pródigos (persona que habitualmente pone en peligro su patrimonio mediante la realización de actos injustificados que supongan una disminución de dicho patrimonio poniendo en peligro el derecho de alimento de sus parientes. Ej. Aquel padre que tiene a su cargo su familia de la que depende para ser alimentados pero se gasta su patrimonio en el bingo). El curador intervendrá en los actos que menores o pródigos no puedan realizar por sí solos. El curador no tiene la representación legal de ninguno de ellos (su figura es de asistente no de representante) a diferencia del tutor que sí es representante legal. Los actos realizados sin intervención del curador serán anulables. La curatela se extingue cuando el menor emancipado llega a la mayoría de edad y cuando se revoca (deja de existir) la declaración de prodigalidad. El curador no debe rendir cuentas al finalizar sus funciones porque no es representante legal. En cambio el tutor sí tiene que rendir cuentas de sus actos ante el juez.
Es aquel que desempeña una labor de representación, asistencia y protección de carácter temporal para ciertos actos jurídicos. Bien porque razones de urgencia impongan la necesidad de su designación o bien porque habiendo nombrado un representante (tutor) éste tenga intereses contrapuestos con su representado (no cumpla con sus obligaciones). Al igual que el tutor y que el curador, el defensor judicial ha de ser nombrado por el juez.
El defensor judicial tiene las mismas causas de inhabilitación, excusa y remoción que los tutores y curadores (tienen la misma causa de extinción).
Situación en la que una persona sin designación del juez asume por propia iniciativa la representación y la defensa de un menor o de un presunto incapaz. No existe sentencia judicial.
Para recordar: Aquellos actos que haga el menor o presunto incapaz sin estas supervisados por el curador son anulables (no tiene por qué ser declarado nulo, sino que no está hecho con arreglo a la regularidad). Sin embargo, los actos que haga el menor o incapaz que no sean supervisados por el tutor son nulos (no existen).
Se puede incapacitar a un menor y aunque cumpla la mayoría de edad. Si se prevé que esa causa de incapacitación se va a prolongar a lo largo del tiempo se puede incapacitar aunque sea menor.