El contratista tiene autonomía para prestar el servicio.
Generalmente, el contratista cuenta con sus propios trabajadores.
Realiza el servicio de manera autónoma.
Solidaridad para el contratante: El trabajador afectado puede demandar al contratista (su empleador). El beneficiario también puede ser demandado en caso de insolvencia del contratista, convirtiéndose en deudor solidario. El beneficiario puede repetir contra el contratista.
Condición para la solidaridad: El objeto de ambos (contratista y contratante) debe ser similar o conexo, es decir, que las actividades se relacionen entre sí.
2. Tercerización
Modelo de gestión empresarial donde se delegan acciones a terceros, enfocándose en la actividad principal.
La Ley 1429 prohíbe la tercerización con cooperativas de trabajo asociado.
Decreto: Prohibido tercerizar actividades iguales a la actividad misional propia. Multa de hasta 5000 salarios mínimos y posibilidad de demanda para declarar la realidad del contrato.
Productos de alta complejidad (escaleras eléctricas, tapetes) requieren tercerización.
Productos de baja complejidad (chorizos) no se pueden subcontratar, salvo excepciones como incapacidad de producción. Ejemplo: Encargo de 3000 chorizos sin capacidad instalada suficiente, se podría subcontratar empresas vecinas, pero la ley lo prohíbe por ser la misma actividad misional.
Casos de violación de derechos laborales:
Incumplimiento de la ley por parte del contratista.
Mejores condiciones de pago por parte del contratante.
3. Intermediario
Facilita el encuentro entre oferta y demanda laboral.
Prohibido cobrar al trabajador por la ayuda para conseguir trabajo.
El intermediario se libera de responsabilidad laboral si las partes conocen su rol de intermediario.
Se debe aclarar el rol del intermediario para evitar demandas en caso de incumplimiento.
4. Sustitución Patronal
Se da cuando, por un acto o negocio jurídico, ocurren tres cosas:
Se sustituye un empleador por otro.
Se mantienen los contratos de trabajo existentes.
Se mantiene el giro o la actividad ordinaria de la empresa.
Consecuencias: El nuevo empleador se solidariza con los pasivos previos a la sustitución. Después de la sustitución, la responsabilidad es exclusiva del nuevo empleador.
5. Unidad de Empresa
Forma en que el derecho laboral regula los grupos empresariales.
Declaración por juez o inspector si una persona natural es socia mayoritaria de varias empresas, unidades productivas o establecimientos. Se pueden declarar como una sola si hay control (50% de propiedad).
Las actividades de las empresas deben ser similares, conexas o complementarias.
Declaración de unidad de empresa por persona jurídica: Se requiere control sobre el 50% o más y que las actividades sean similares, conexas o complementarias.
Para aplicar prestaciones extralegales de una empresa a otra, se debe cumplir uno de estos requisitos:
Demostrar que en el contrato colectivo donde se pactaron las mejores prestaciones, se autorizó su extensión a otras empresas del grupo.
Demostrar que las empresas que se pretenden igualar en condiciones de trabajo están en zonas económicamente similares (ingreso per cápita, gasto per cápita).