Portada » Formación y Orientación Laboral » Relaciones Laborales: Contrato, Jornada y Flexibilidad
No todo trabajo realizado constituye una relación laboral. Para que exista, deben cumplirse ciertas características:
En resumen, una relación laboral se establece cuando un trabajador se compromete de forma personal y voluntaria a prestar servicios a un empleador a cambio de una remuneración.
El Derecho Laboral se rige por una jerarquía de normas, representada como una pirámide:
Además, se aplican los siguientes principios:
El contrato de trabajo puede ser escrito o verbal. Algunos tipos de contrato, como el indefinido ordinario o el eventual por circunstancias de la producción, requieren forma escrita.
Para que el contrato sea válido, el trabajador debe firmarlo y el empresario debe cumplir ciertas obligaciones:
Este contrato ofrece reducciones en las cuotas de la Seguridad Social para la contratación de ciertos colectivos, como jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad o desempleados de larga duración. Debe formalizarse por escrito y existen limitaciones para empresas que hayan realizado despidos improcedentes o colectivos en los últimos meses.
La jornada de trabajo se establece en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Comprende el número de horas diarias, semanales o anuales que el trabajador debe prestar sus servicios.
Son las horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria. Son voluntarias, salvo fuerza mayor, y no pueden superar las 80 al año. Están prohibidas para menores de 18 años y en ciertos casos, como contratos a tiempo parcial o permisos de maternidad/paternidad.
Incluye medidas como prejubilación, jubilación parcial o anticipada, bajas incentivadas o recolocación de trabajadores despedidos.