Portada » Formación y Orientación Laboral » Relaciones excluidas del derecho laboral
organizan sociedades o EIRL y prestan servicios y asesorías profesionales.Regulación x normas del Código Civil, Comercial y Tributario
:
: Regulación por el Principio de Autonomía de la Voluntad. (acuerdo de voluntades) Normas Civiles, Mercantiles y Tributarias
: Regulación por Código del Trabajo. Normas Imperativas Irrenunciables de carácter tuitivo o protector. En el resto el Principio de Autonomía de la Voluntad. (acuerdo de voluntades).
DERECHO DEL TRABAJO
El objeto de su regulación son las relaciones jurídicas, individuales y colectivas, que se establecen entre quienes realizan un trabajo personal, voluntario, retribuido y dependiente por cuenta ajena para otra persona (trabajadores) y quienes los retribuyen y hacen suyos los resultados de la actividad laboral contratada (empleadores).
-es la ordenación jurídica del trabajo prestado por cuenta ajena en condiciones de dependencia y subordinación.
•Palomeque, Manuel: “El derecho del trabajo es la ordenación jurídica del trabajo asalariado o presado por cuenta ajena»
AMBITO APLICACIÓN CODIGO TRABAJO
* Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por éste, y por sus leyes complementarias.
Ámbito negativo
Estas normas no se aplicarán a:
1.-Los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada (personal de ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos) A estos les resulta aplicable el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos y de los funcionarios municipales
2.- Los funcionarios del Congreso Nacional: se les aplica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y los respectivos reglamentos internos de cada Cámara.
3.- Los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o represtación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Como los trabajadores de la empresa FAMAE. Contraloria general de la república, Fuerzas armadas y de Orden q tienenleyes Orgánicas propias.
Este regula las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Aplicable a los profesionales y trabajadores que se desempeñan en los establecimientos municipales de la atención primaria de salud.
El Estatuto Docente aplicable a los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de la educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados, los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro,y también quines ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.
Sin perjuicio de lo señalado, el Código del Trabajo se aplica en forma subsidiaria a los trabajadores exceptuados, en los aspectos y materias no reguladas en sus respectivos estatutos y siempre que no fuere contrario a Ej: normas sobre: pre y post natal, subcontratación, permisos por muerte.
Sujetos del Derecho del Trabajo
El Trabajador: es “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”.
Diferenciándose del esfuerzo que realizan las personas al prestar sus servicios personales, ya fuere intelectual o físico.
El Código del Trabajo considera trabajadores a los altos directivos de las empresas y hace aplicable sus disposiciones a ellos. Si bien el personal de alta gerencia se encuentra en una posición de cercanía con los dueños de la empresa o de quienes representan el capital social, está igualmente sujeto a dependencia o subordinación y, además, en el caso de las sociedades anónimas, es designado por su directorio.
I. Trabajador: el Código del Trabajo establece las siguientes normas especiales para los altos directivos de las empresas:
* Se les prohíbe negociar colectivamente en forma reglada, aunque podrían ejercer derechos colectivos, tales como ser parte de un convenio colectivo de trabajo y constituir y afiliarse a una organización sindical
* Se les excluye de la limitación de jornada de trabajo x esto no tienen derecho a sobresueldo
* Su contrato de trabajo puede terminar sin expresión de causa mediante el despido del desahucio
la prestación de servicios laborales sólo puede ser realizada por un individuo de la especie humana.
El trabajo no puede ser realizado por una persona jurídica porque es una actividad persona- inseparable de la persona del trabajador–
que se manifiesta en un conjunto de actividades, operaciones y conductas que tienen un significado productivo y que el empleador contrata.
Como es de carácter personal el dependiente no puede transferir sus obligaciones a un tercero que actúe por él ante su empleador y que el contrato de trabajo se extinga por la muerte del trabajador
Las actividades de dirección, organización y disciplina del trabajo contratado pueden ser realizadas según el CT por una persona natural o una jurídica.
Es el trabajo por cuenta ajena es, sin perjuicio de la subordinación y dependencia. Así se desprende del derecho a la libertad de trabajo y de la alusión al contrato de trabajo.
Las personas tienen la libertad de contratación y de elección del trabajo, los trabajadores adquieren la calidad de tales y se obligan a transferir su esfuerzo productivo al empleador mediante el ejercicio de su propia libertad personal. * Por el contrario, el trabajo forzoso se encuentra prohibido. Estos trabajos son prestaciones personales que son exigidas no por consideraciones de orden laboral sino que para cumplir otros fines, tales como el servicio militar obligatorio, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad
El trabajo por cuenta ajena no es gratuito, existe un contrato de trabajo como fuente de las obligaciones recíprocas de las partes: el trabajador es el deudor de la prestación de servicios laborales porque el empleador es el obligado al pago de una retribución por su trabajo, si el empleador no paga la remuneración al dependiente, éste se encuentra autorizado para dejar de cumplir su prestación laboral e incluso invocar el despido indirecto.
es la prestación de servicios por cuenta y riesgo de otro. El trabajador realiza sus funciones por cuenta ajena porque tiene derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador estará obligado a pagar las respectivas remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones de estos, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, esto es, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.
e) Trabajo dependiente: según el CT los servicios personales del trabajador son prestados bajo dependencia o subordinación. Significa que el trabajador contratado queda sujeto a una organización productiva establecida por el empleador – en virtud de su potestad de dirección- cuyas manifestaciones más concretas serán las siguientes: asistencia al trabajo, sujeción a órdenes e instrucciones, cumplimiento de la jornada laboral y supervisión de la labor realizada.
Por la falta de rasgo, el trabajador independiente, queda excluido de la aplicación de las normas laborales: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene los trabajadores a su cargo.