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CAPITULO 14. LA RELACION JURIDICA. EL DEBER JURIDICO
– La persona es un ser social, vive y se relaciona con otras personas, satisfaciendo así sus necesidades e intereses. Es frecuente, además, que de estas relaciones sociales se deriven consecuencias jurídicas.
– Para que exista una relación jurídica es necesario que esas necesidades e intereses que se pretenden satisfacer sean objeto de una regulación que venga a establecer las normas de conducta a seguir por los sujetos vinculados.
– SAVIGNY definió la relación jurídica como “un vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica”, expresión en la que podemos distinguir dos elementos:
a. La relación social de hecho, apta para la regulación jurídica (elemento material).
b. La idea de Derecho que regula esa relación, elevándola a jurídica (elemento formal).
– Partiendo de la base de que se trata de una relación social, la relación jurídica es siempre una relación intuitu personae.
• En las relaciones jurídico reales, el titular activo tiene un poder directo e inmediato sobre la cosa, pero ello no debe llevar a pensar que la relación se da entre sujeto y cosa, sino entre sujetos determinados o, al menos, determinables.
– Se denomina institución jurídica al conjunto de normas referentes a las relaciones jurídicas de una determinada clase (matrimonio, compraventa, propiedad,…).
– DE CASTRO siguiendo a SAVIGNY viene a distinguir en la estructura la relación jurídica los siguientes elementos:
• Los titulares: personas que tienen la cualidad jurídica de estar en una relación jurídica concreta.
• El objeto: materia social afectada por la relación jurídica.
• El contenido: conjunto de derechos subjetivos, facultades y deberes que determinan la situación jurídica de los titulares en cada caso.
• El principio jurídico: finalidad organizadora de la norma, que preside y da unidad a la relación jurídica.
– Hoy en día la referencia doctrinal a la estructura de la relación jurídica se limita a contemplar los sujetos, el objeto y el contenido.
– La relación jurídica es un vínculo intersubjetivo, de modo que el elemento personal forma parte esencial de su estructura.
• Estas personas adoptan, en el seno de la relación jurídica, distintas posiciones: el sujeto activo es el titular de los derechos y el sujeto pasivo es el obligado a reconocer y respetar esos derechos, asumiendo con ello ciertas obligaciones o deberes.
• Pueden existir relaciones jurídicas en las que una de las partes sea sujeto activo y la otra sujeto pasivo (relaciones simples o unilaterales) o bien relaciones jurídicas en las que cada una de las partes sea sujeto activo y pasivo simultáneamente (relaciones bilaterales o recíprocas).
• También pueden existir relaciones jurídicas en las que cada una de las partes esté compuesta por una sola persona (relaciones unipersonales) o bien relaciones en las que alguna de las partes o las dos estén compuestas por varios sujetos, dando lugar a situaciones de cotitularidad (relaciones pluripersonales o colectivas que, a su vez, pueden ser activas, pasivas o mixtas).
-Según la doctrina se hace referencia, con esta expresión, a la realidad material o social que subyace en la relación jurídica.
• Unas veces está constituido por cosas materiales, sobre las que recaen los derechos reales;
• otras veces, así en las relaciones obligacionales, se trata de la conducta de otra persona; incluso, la familia.
– Está determinado por la situación jurídica concreta de cada una de las partes de la relación jurídica:
• La situación activa o de poder, ostentada por el sujeto activo, conlleva la titularidad de derechos subjetivos (con la capacidad para exigir su reconocimiento, cumplimiento y respeto), facultades jurídicas o meras potestades.
• La situación pasiva o de deber que corresponde al sujeto pasivo le impone la obligación de satisfacer el derecho correlativo que corresponde al sujeto activo y, en caso de incumplimiento, la oportuna responsabilidad.
– La doctrina más reciente se centra en el contenido básico de la relación jurídica para formular una clasificación cuatripartita que distingue entre:
• Relaciones obligatorias: Son aquellas en las que una persona asume frente a otra el deber de observar una conducta determinada.
• Relaciones jurídico-reales: Son aquellas en las que una persona goza de la capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de una cosa. Se trata de un derecho real, absoluto, ejercitable erga omnes.
• Relaciones familiares: Son aquellas que describen un vínculo especial entre determinadas personas, estando reguladas y protegidas por el Ordenamiento.
• Relaciones hereditarias o sucesorias: Guardan conexión con el fenómeno sucesorio y personas interesadas en el mismo: relaciones de los herederos entre sí y con terceros.
– Atendiendo a los sujetos de la relación jurídica, es posible distinguir entre el derecho subjetivo, cuya titularidad corresponde al sujeto activo, y el deber jurídico, cuya titularidad recae sobre el sujeto pasivo.
– Ambos conceptos, derecho subjetivo y deber jurídico, no son necesariamente correlativos en el tiempo. En muchos casos el deber jurídico puede venir impuesto directamente por el Ordenamiento jurídico, existiendo entonces antes que la propia relación jurídica y con ello, antes que el derecho subjetivo.
– Los llamados deberes legales o normativos son aquellos que vienen impuestos por el Ordenamiento jurídico de forma cautelar o preventiva, exigiendo una determinada conducta, activa u omisiva, de observancia generalizada y, por tanto, con un sujeto pasivo colectivo, genérico e indeterminado.
– Como regla general, la expresión “deber jurídico” se utiliza para referirse a la posición jurídica ostentada por el sujeto pasivo en la relación jurídica, existiendo correlativamente un derecho subjetivo con su correspondiente titular.
a. Un sujeto dotado de voluntad y capacidad: el sujeto pasivo.
b. La necesidad de observar una determinada conducta o sujeción al mandato normativo.
c. La norma jurídica que establece y tutela el deber exigiendo su cumplimiento bajo sanción coactiva.
d. Un valor o un bien que se protege, ya sea particular o general.
e. La garantía o sanción, que puede revestir formas diversas