Portada » Derecho » Relación jurídica fundante y relación jurídica fundada
Es el lazo que se establece entre
Sujetos de Derecho con motivo de la producción
De un hecho o acto contemplado en una norma jurídica que expone deberes
Para el sujeto activo
Elementos de la relación
Jurídica:
·Un sujeto activo: que es el que puede o va a
Exigir el cumplimiento de una obligación
·Un sujeto pasivo: que va a cumplir o no algo.
2.Elemento
Condicional: Puede hacer un hecho que surge de la naturaleza, este elemento es
El que hace nacer la relación jurídica
3.Elemento
Normativo: Este elemento tiene que ver con la investidura a la relación
Jurídica, es la norma jurídica en sí que va a regular el comportamiento de los
Individuos
5.Elemento
Objetivo: Tiene que ver sobre que recae esa Relación Jurídica si es sobre
Personas, cosas… lo importante es que sea captados por los sentidos.
6.Elemento
Causal: tiene que ver con la causa de la relación porque se dio esa relación
Jurídica y que es lo que va a regular la norma. Esa causa tiene que ser licita.
7.Elemento
Coactivo: Es el que lleva a cabo en que caso la persona no cumple con sus
Obligaciones Derecho lo puede obligar a que cumpla por la fuerza.
Teorías
1.Teoría
De los 2 Sujetos: La relación jurídica no puede darse sino entre personas.
Afirman que la relación no se entre personas y cosas, sino solamente entre
Personas, siempre van a existir 1 o varios sujetos pasivos y 1 o varios sujetos
Activos
2.Teoría
Del Derecho sobre el objeto: Esta teoría es contraria a la anterior. Es muy
Buena para explicar las relaciones entre los sujetos y el objeto como por
Ejemplo el Derecho de propiedad sin embargo cuando el objeto no se puede medir,
Cuando no es tangible como por ejemplo el Derecho al Honor es difícil
Determinar la relación existente entre el sujeto y el objeto.
3.Teoría
Eclíptica o Mixta: Hans Kelsen dice que la relación jurídica es la que está en
La norma ya que se establece en los conceptos contenidos en la norma, ejemplo:
Compra-Venta.
Carácterísticas de la relación
Jurídica:
·La R.J siempre se va a dar entre personas y va a
Recaer sobre un objeto.
·La R.J debe tener un contenido lícito.
·La R.L puede ser de carácter patrimonial o extramatrimonial.
Efectos de la relación jurídica:
·Acto de cumplimiento: Cuando el sujeto pasivo
Cumple su obligación de forma espontánea.
·Acto de Ejecución: Cuando el sujeto pasivo no
Cumple de forma espontánea con su obligación se obliga al sujeto pasivo a
Cumplir con su obligación.
El Deber Jurídico es la necesidad
De observar determinada conducta que puede ser una acción, una omisión, puede
Ser dar o no hacer o sencillamente ‘puede ser una conducta omisiva, en todo
Caso es necesaria bajo la amenaza de una sanción, de manera tal que si no
Cumple con esa determinada conducta el sujeto pasivo será sancionado, dicha
Sanción será impuesta por el ordenamiento jurídico ya que debe estar
Contemplada en la norma.
Caracteres:
Elementos:
Conexiones esenciales de carácter
Formal entre el Deber Jurídico y el Derecho Subjetivo:
Cuando se crea un deber jurídico
Se delimita la libertad al individuo, ya que cada vez que se le impone un deber
A un sujeto se le está limitando el ejercicio de su libertad, De aquí se
Desprenden 5 axiomas:
·Axioma de inclusión: Todo lo que tiene la norma
Esta jurídicamente permitido.
·Axioma de Libertad: Lo que estando jurídicamente
Permitido no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse.
Ejemplo: Derecho al Voto.
·Axioma Ontológico – Jurídico de contradicción:
La conducta jurídicamente regulada no puede hallarse al mismo tiempo prohibida.
·Axioma Ontológico – Jurídico de exclusión del
Medio: Si una conducta esta jurídicamente regulada, o está prohibida o está
Permitida.
·Axioma de Identidad: Lo que esta jurídicamente
Prohibido esta jurídicamente prohibido, y lo que esta jurídicamente permitido
El objeto del Derecho es toda
Realidad corpórea o incorpórea susceptible donde recae una relación jurídica.
Cosas pueden ser objeto de Derecho, Bienes y servicio por el hombre, etc.
Carácterísticas de la Cosa:
·Que la cosa sea útil.
·Que tenga existencia separada y autónoma, es
Decir, que no forme parte de un todo.
·Que sea real.
Cualidades que tienen las Cosas:
üCosas
De susceptibilidad de Derecho: Es que la cosa pueda servir a las necesidades
Humanas. Cuando las cosas cumplen con esta capacidad se dicen que son
Apropiables, como también hay cosas que no son apropiables como la estrella, el
Sol, etc.
Susceptibilidad
Del Derecho: no permiten clasificar las cosas en extracomercio
Cosas no susceptibles de trafico:
§Por su naturaleza: Encontramos las cosas que
Quedan fuera de comercio por prestar una posibilidad limitada de aprovechamiento.
§Por su destino: Son cosas que tiene derecho a
Estar en el comercio pero que se colocan fuera del patrimonio histórico de la
Nacíón
§Cosas de trafico prohibido: Aquellas que quedan
Fuera del comercio porque así lo establece la ley o por razones de seguridad
Jurídica
§Cosas en Comercio/Incomercio:
ØCosas de tráfico restringido: Son aquellas sobre
Las cuales no existe absoluta prohibición de enajenar.
ØCosas de tráfico libre: Son aquellas que no
Tiene ningún tipo de restricción para ser enajenadas.
üCosas
Públicas: Las que pertenecen al estado.
üCosas
Privadas: Las que pertenecen a los particulares.
üCosas
Muebles: Son aquellas que se pueden trasladar de un lugar a otro ya sea por si
Misma o por otro recurso.
üCosas
Inmuebles: Son aquellas que tienen una situación fija y que no se pueden
Desplazar sin causar un deterioro.
·Inmuebles por su naturaleza: Suelo y Subsuelo.
·Inmuebles por incorporación: Aquellos que andan
Unidos al suelo o al subsuelo.
·Inmuebles por su destino: Aquellos bienes
Muebles que al adherirse a un inmueble forman un bien ideal.
·Inmuebles por analogía: Aquellos derechos que
Recaen sobre bienes inmuebles y que la ley reconoce por el mismo carácter.
üCosas
Fungibles: La que se puede sustituir.
üCosas
Infungibles: La que no se puede sustituir.
üCosas
Consumibles: Cosas cuyo uso consiste en alterar su sustancia, es decir, las
Cosas que se gastan con su uso (Ropa, gasolina, etc.)
üCosas
No Consumibles: Cosas cuyo uso no hace desprender su sustancia.
üCorpóreas:
Aquellas que tienen cuerpo que se pueden comprar.
üIncorpóreas:
Aquellas que no se pueden tocar.
üPresentes:
Que existen en el acto.
üFuturas:
Que no existen en la actualidad pero son susceptibles de existir.