Portada » Derecho » Regulación y Ejercicio de Derechos Fundamentales: Ciudadanía, Interpretación y Límites
En la actualidad, el carácter universal de los derechos y libertades ha supuesto una modificación sustancial de la cuestión, que afecta a los siguientes supuestos:
Nuestra jurisprudencia constitucional ha reconocido que los derechos y libertades han de interpretarse de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2. Ahora bien, cuando esa interpretación pueda alterar el sentido de los propios preceptos constitucionales o su contenido esencial, hay que conceder una clara prevalencia a la regulación constitucional, por la simple razón de que la Constitución es una norma superior, dentro de la escala normativa, a los Tratados internacionales.
La clasificación doctrinal de mayor solidez es la de Jellinek, que aparece directamente conectada con la idea de derecho público subjetivo. Este proceso se genera en dos momentos:
Se distinguen así cuatro estatus:
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y los planteamientos doctrinales efectuados, se adopta una clasificación que se adecua lo más posible a nuestra regulación constitucional, mediante las siguientes categorías:
El Tribunal Constitucional señala que los derechos no son ilimitados. Se distinguen:
El principio general es la libertad, por lo que sus limitaciones han de ser la excepción. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional ha reducido los límites a aquellos que la propia Constitución expresamente imponga al definir cada derecho.
Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos responden a la necesidad de reconocer el derecho que cada persona tiene para expresar libremente sus opiniones y a formarse asimismo una opinión mediante el derecho a la información. La opinión pública libre es garantía de otras libertades: libre elección de orientación política, libertad religiosa y libertad de pensamiento.
El Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tratado de Lisboa y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, recogen un grupo de derechos relacionados todos ellos con los derechos de libertad de expresión y de información, como inspiración de los derechos de los Estados miembros, que habrán de acomodar su legislación a estos textos legislativos europeos.
La primera preocupación de la Unión Europea la constituye la posibilidad de que se puedan crear posiciones dominantes en el campo de la información que puedan imponer límites al pluralismo y a la libertad de información.
La Directiva sobre los servicios de comunicación audiovisual regula:
El contenido material de la directiva hace referencia a las relaciones entre Estados, regula las disposiciones aplicables a todos los servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Europea y regula el derecho de réplica: sólo cabe cuando la información emitida sea falsa, y además se haya producido lesión en el honor o reputación.
Las libertades de expresión e información no son ilimitadas. El ejercicio de estas libertades debe respetar otros derechos y valores.
La legislación anterior a la aprobación de la Constitución española era inestable jurídicamente por las facultades gubernativas en materia de secuestro y suspensión de la prensa. Por lo que cuando se aprueba la Constitución se regula la libertad de los medios de comunicación, sin ningún tipo de condicionamiento (prohibición de censura previa y secuestro de publicaciones).
En 2004, el Código de Autorregulación de la Administración y de las televisiones tiene como objeto velar por los derechos de los menores en relación con la programación que se emite en el horario infantil. En 2005 se lleva a cabo un proceso de modernización tecnológica de los medios de comunicación audiovisual (se regula la televisión digital terrestre). Y en 2006, mediante acuerdo, se extiende el respeto a los derechos de los menores también al ámbito publicitario y, por último, se aprueba una ley que regula los medios de comunicación. En esta ley se establecía que era necesario dotar a la radio y a la televisión de titularidad estatal de un régimen jurídico que garantice su independencia, neutralidad y objetividad, y que se establezcan estructuras organizativas y un modelo de financiación que les permita cumplir su tarea de servicio público con eficacia, calidad y reconocimiento público.