Portada » Formación y Orientación Laboral » Regulación del Tiempo de Trabajo y Descanso en la UE
a) Se limita la duración del tiempo de trabajo semanal mediante disposiciones legales, reglamentarias, administrativas o convenios colectivos.
b) La duración media del trabajo, incluyendo horas extras, no debe exceder 48 horas por cada período de siete días.
1. Los Estados miembros asegurarán al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, según legislaciones y prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones no puede ser sustituido por compensación económica, salvo al finalizar la relación laboral.
Los Estados miembros deben garantizar que:
a) El tiempo de trabajo normal no exceda 8 horas de media en 24 horas.
b) En trabajos con riesgos o tensiones, no se excedan 8 horas en 24 horas durante el turno nocturno.
Definición de riesgos: según legislaciones, prácticas nacionales, convenios colectivos.
1. Los Estados miembros deben asegurar:
a) Evaluación de salud gratuita antes y durante el trabajo nocturno.
b) Traslado a trabajo diurno si hay problemas de salud relacionados con el turno nocturno.
Se pueden establecer garantías adicionales para ciertas categorías de trabajadores nocturnos si hay riesgos para la salud.
Los Estados miembros deben asegurar:
a) Protección adaptada para trabajadores nocturnos y por turnos.
b) Servicios de protección y prevención equivalentes a otros trabajadores.
Los empleadores deben adecuar el ritmo de trabajo a la persona, atenuando monotonía y considerando pausas.
La Directiva no aplica si hay instrumentos comunitarios con prescripciones más específicas.
Los Estados miembros pueden aplicar normativas más favorables para la seguridad y salud.
Los Estados miembros pueden establecer:
a) Descanso semanal: hasta 14 días.
b) Duración máxima semanal: hasta 4 meses (excluyendo vacaciones y bajas).
c) Trabajo nocturno: definido previa consulta con interlocutores sociales.