Portada » Derecho » Regulación Civil: Normas, Personas y Relaciones Jurídicas Fundamentales
La relación jurídica es un vínculo entre personas (físicas o jurídicas) que regula el Derecho, y a través del cual se atribuyen derechos y deberes para orientar los intereses de las partes involucradas. Es fundamental en el Derecho ya que establece la estructura y dinámica de las interacciones entre los sujetos de derecho.
Sujetos: Son las personas físicas o jurídicas que intervienen en una relación jurídica, con roles definidos.
Tipos de Sujetos:
Objeto: Es lo que se regula en la relación jurídica. Puede ser:
Contenido: Se refiere a los derechos y deberes que constituyen la relación jurídica:
El derecho subjetivo es una facultad jurídica que permite a una persona actuar para proteger sus intereses, ya sea exigiendo algo a otro o realizando una acción conforme a la ley. Existen diferentes tipos de derechos subjetivos, tales como:
Los derechos subjetivos se pueden clasificar en absolutos (se ejercen contra todos) o relativos (solo contra personas específicas).
El ejercicio del derecho es la acción de llevar a cabo una conducta que permite a una persona disfrutar de un derecho o exigir su cumplimiento.
El objeto de los derechos se refiere a lo que puede ser controlado o protegido por un derecho subjetivo, y se clasifica como bienes materiales o inmateriales.
Es el acto unilateral mediante el cual el titular del derecho decide abandonarlo de forma irrevocable, siempre que no afecte a terceros y cumpla con los intereses públicos.
Es un mecanismo legal que extingue un derecho si no se ejerce en el plazo establecido, asegurando la certeza y la estabilidad en las relaciones jurídicas.
Es una extinción automática de los derechos si no se ejerce una acción dentro de un plazo específico. La diferencia principal con la prescripción es que la caducidad opera sin necesidad de invocación de las partes y no es susceptible de interrupción.
Persona Física | Persona Jurídica |
---|---|
Definición: Ser humano, titular de derechos y obligaciones. | Definición: Entidad creada por el derecho, sin ser un ser humano, con derechos y obligaciones. |
Características: | Características: |
1. Existencia natural: Reconocida desde el nacimiento. | 1. Creación legal: Otorgada por leyes y regulaciones. |
2. Dignidad humana: Derechos inherentes solo por ser humano. | 2. Independencia: Actúa por sí misma, no depende de sus miembros. |
3. Ejemplo: Un recién nacido, titular de derechos como el derecho a la vida y a la identidad. | 3. Ejemplo: Una ONG que tiene derechos como la capacidad de comprar propiedades, pero sus miembros no son responsables de las deudas. |
Factor | Descripción | Ejemplo |
---|---|---|
Edad | Mayoría de edad (18 años), emancipada, o menor. | Un joven de 18 años puede firmar un contrato laboral. |
Emancipación | Un menor que se emancipa puede realizar actos jurídicos. | Un menor emancipado puede firmar un contrato, pero no adoptar hijos. |
Ausencia de Modificación Judicial | Las personas con ciertos trastornos mentales pueden conservar su capacidad de obrar. | Una persona con enfermedad mental controlada puede seguir gestionando su patrimonio. |
Definición: La personalidad jurídica se adquiere en el momento del nacimiento con vida (art. 30 CC).
Partos Múltiples: El primero en nacer es considerado primogénito (art. 31 CC).
El concebido tiene ciertos derechos, aunque no tiene personalidad jurídica completa hasta el nacimiento (art. 29 CC).
El nasciturus puede ser considerado para indemnizaciones o compensaciones legales.
Ejemplo Judicial: En un caso de accidente, el bebé concebido tiene derecho a recibir una indemnización si su padre fallece.
Si un concebido tiene derechos, la herencia se detiene hasta que se confirme su nacimiento.
El Derecho protege al concebido para evitar que sus derechos sean ignorados, garantizando que su interés se respete, incluso antes de nacer.
El nacimiento debe ser registrado en el Registro Civil para que se reconozca legalmente la existencia de la persona (art. 44 LRC).
El registro asegura que una persona pueda acceder a derechos esenciales como la educación, salud, etc.
Definición de Incapacitación:
Sentencia Judicial:
Causas previstas en la ley:
medidas de apoyo en el contexto jurídico.
Concepto | Incapacitación | Discapacidad | Dependencia |
---|---|---|---|
Definición | Estado civil: limitación de la capacidad de obrar por enfermedad o deficiencia persistente, con tutela, curatela o patria potestad. | Situación administrativa de minusvalía (física, psíquica, sensorial). | Estado permanente de falta de autonomía que requiere atención o ayuda para realizar actividades cotidianas. |
Regulación | Artículos 199 y ss. Código Civil. Ley 41/2003. | Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal. | Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal. |
Objetivo | Proteger a la persona y su patrimonio. | Acceso a beneficios públicos: vivienda, exenciones fiscales. | Atención a quienes necesitan apoyo, como teleasistencia, ayuda a domicilio. |
Proceso Judicial:
Sujetos intervinientes:
Pruebas:
Medidas Provisionales:
Sentencia y Publicidad:
Ley 41/2003: Protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Ejemplo de Autotutela:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006):
Adaptación del Derecho Español:
Reformas Legales:
Objetivo de la Ley: Apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad psíquica o psicosocial.
Medidas Voluntarias:
Medidas Judiciales:
Actos patrimoniales inter vivos:
En el ámbito del Derecho de la persona y familia:
Internamiento por trastorno psíquico:
Régimen anterior:
Régimen vigente:
Objetivo: Evitar vacíos en la prestación de apoyos.
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley otorga a los padres/madres sobre la persona y el patrimonio de sus hijos/as menores no emancipados/as, con el objetivo de cumplir con los deberes de mantenimiento y educación de los mismos.
Este derecho-deber debe ejercerse en beneficio de los hijos/as (favor filii), cumpliendo una función esencialmente tuitiva (protección).
REGULACIÓN: Arts. 154-171 CC
A. Aspecto personal
B. Representación de los hijos/as
Los progenitores son los representantes legales de los menores bajo patria potestad, con algunas excepciones (art. 162 CC):
C. Aspecto patrimonial
a) Régimen general: Los padres administran los bienes del hijo con la misma diligencia que sus propios bienes (art. 164 CC).
b) Bienes exceptuados de administración:
c) Actos dispositivos: Se requiere autorización judicial para enajenar o gravar ciertos bienes (art. 166 CC).
El ejercicio de la patria potestad no siempre coincide con la titularidad.
A. Padres que viven juntos: El ejercicio es conjunto, pero flexible, permitiendo actuación individual en ciertos casos (consentimiento tácito o expreso, urgencia, desacuerdo puntual).
Excepción: Un solo progenitor puede ejercerla si el otro está impedido o si hay desacuerdos graves y continuos.
B. Padres separados: El progenitor con quien convive el hijo/a ejerce la patria potestad, pero el juez puede distribuir funciones o atribuirla conjuntamente a ambos.
Los poderes públicos son responsables de la protección integral de menores (arts. 39.2 y 49 CE).
Las funciones tutelares son un deber y deben ejercerse en beneficio del tutelado (art. 200 CC).
Se prohíbe el enriquecimiento ilícito de los tutores y se establece la obligación de rendir cuentas.
La tutela es un mecanismo sustituto de la patria potestad, aplicada cuando los menores carecen de ella. Los interesados, incluidos los parientes y el Ministerio Fiscal, pueden promoverla.
Beneficiarios: menores desamparados o incapacitados judicialmente.
Actúa cuando hay conflicto de intereses o el tutor no cumple sus funciones.
Situación fáctica donde alguien cuida de un menor sin ser formalmente designado tutor.
Art. 40 (1) CC:
«Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Este artículo tiene dos contenidos principales:
Lugar de su residencia habitual:
Es el lugar donde una persona está localizada para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones.
Funciones del domicilio:
El domicilio también cumple otras funciones, como determinar el Juez competente o definir la ausencia de una persona. Así, el domicilio es considerado como la sede jurídica de la persona.
Diferencia entre domicilio civil y otros conceptos:
Clases de domicilio:
Domicilio voluntario (o real): Fijado por la persona de acuerdo a su voluntad, cumpliendo con dos elementos:
Domicilio legal: Fijado por la ley. Ejemplos incluyen el domicilio de diplomáticos en el extranjero o el de profesionales en litigios derivados de su actividad.
Domicilio electivo (o de elección): Es el lugar que las partes de un negocio designan para ciertos efectos, como el sometimiento a tribunales.
Otros conceptos:
Si falta el domicilio:
Se puede determinar la residencia y, en su defecto, el paradero (arts. 181, 183 CC y 50.2 LEC).
AUSENCIA: Falta de presencia de una persona y la imposibilidad de comunicar con ella, lo que genera una situación de abandono. Si esta ausencia dura o se da bajo circunstancias particulares, se pone en duda si la persona sigue con vida.
Regulación:
Tres situaciones en la ausencia:
Antes de adoptar medidas, la desaparición de una persona no provoca necesariamente una acción judicial, aunque sí puede tener repercusiones familiares. Ejemplo: art. 156.4 CC («En caso de ausencia o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro»).
Requisitos para nombrar un defensor (art. 180 CC):
Deberes y funciones del defensor:
Causas que extinguen la defensa:
Consecuencia: Cese de funciones y rendición de cuentas.
Para declarar la ausencia legal, debe haber transcurrido un plazo determinado desde las últimas noticias o la desaparición de la persona.
Plazos para declarar la ausencia (Art. 183 CC):
El representante del ausente tiene facultades para proteger y administrar los bienes del ausente y cumplir sus obligaciones.
Representantes legítimos:
Si no hay representantes legítimos, el Letrado de la Administración de Justicia designa un representante dativo.
Declaración de fallecimiento: Resolución judicial que declara la muerte de una persona desaparecida.
Requisitos temporales:
Efectos de la declaración de fallecimiento (art. 195 CC):
Además, se toman ciertas cautelas durante 5 años (inventario de bienes, no disponer de bienes gratuitamente, etc.).
La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que integra a cada individuo en su respectivo Estado. Este vínculo se adquiere y pierde conforme a las condiciones establecidas por el propio Estado. Es la inserción directa del nacional en el sistema de derechos y libertades políticas de su Estado mediante una cualidad personal (estado civil) que determina sus posibilidades de actuación.
Doble trascendencia jurídica:
a) Jurídico-pública: Delimita uno de los elementos constitutivos del Estado: el elemento personal (el «pueblo«). Distingue entre nacionales y extranjeros, lo que implica un distinto grado de reconocimiento de derechos y libertades. Un ejemplo de esto es la ciudadanía europea, que no equivale a «nacionalidad europea», pero sí a un status (ej. libre circulación).
b) Jurídico-privada: Es un estado civil básico de los españoles. Determina su capacidad de obrar (los extranjeros se rigen por la ley correspondiente a su nacionalidad: art. 9.1 CC) y es un presupuesto para el pleno reconocimiento de derechos de naturaleza jurídica-privada.
Significado civil de la nacionalidad:
Régimen jurídico:
A. Constitución española:
B. Derecho estatal:
C. Tratados internacionales:
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
De origen (automática):
No originaria (no automática):
De origen
No originaria
Según el art. 11.3 CE, el Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos u otros con una vinculación especial a España.
La doble nacionalidad puede originarse por:
Concepto y delimitación:
Es la condición de los españoles que determina la aplicabilidad de las leyes civiles del territorio donde residen. La vecindad civil se utiliza como un punto de conexión para resolver conflictos de Derecho interregional.
Adquisición de la vecindad civil:
Los hijos nacidos de padres con vecindad civil deben seguir los criterios de ius sanguinis, y si los progenitores no tienen la misma vecindad, se pueden aplicar criterios subsidiarios como la filiación o el lugar de nacimiento.
Cambios en la vecindad civil:
Si los padres cambian su vecindad, no afecta a la de los hijos, aunque se puede permitir que el hijo mayor de 14 años opte por la vecindad civil correspondiente a su lugar de nacimiento.
Vecindad civil y nacionalidad:
Los extranjeros que adquieren la nacionalidad española deben optar por la vecindad civil correspondiente según su residencia, lugar de nacimiento, o la vecindad de sus progenitores.
Prueba de la vecindad civil:
Para probar la vecindad, se puede usar una declaración oficial ante el Registro Civil o mediante un expediente gubernativo.
Según el art. 11.3 CE, el Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos u otros con una vinculación especial a España.
La doble nacionalidad puede originarse por:
Concepto y delimitación:
Es la condición de los españoles que determina la aplicabilidad de las leyes civiles del territorio donde residen. La vecindad civil se utiliza como un punto de conexión para resolver conflictos de Derecho interregional.
Adquisición de la vecindad civil:
Los hijos nacidos de padres con vecindad civil deben seguir los criterios de ius sanguinis, y si los progenitores no tienen la misma vecindad, se pueden aplicar criterios subsidiarios como la filiación o el lugar de nacimiento.
Cambios en la vecindad civil:
Si los padres cambian su vecindad, no afecta a la de los hijos, aunque se puede permitir que el hijo mayor de 14 años opte por la vecindad civil correspondiente a su lugar de nacimiento.
Vecindad civil y nacionalidad:
Los extranjeros que adquieren la nacionalidad española deben optar por la vecindad civil correspondiente según su residencia, lugar de nacimiento, o la vecindad de sus progenitores.
Prueba de la vecindad civil:
Para probar la vecindad, se puede usar una declaración oficial ante el Registro Civil o mediante un expediente gubernativo.