Portada » Economía » Reglamento explosivos
Obligado estadístico:
Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la inclusión de las mercancías.
Quien proceda o haga que se proceda a la expedición de las mercancías o se haga cargo de esta a la introducción.
Quien esté en posición de las mercancías objeto de la expedición de la introducción
periodo de referencia:
recoger información y presentación de declaraciones se efectuará con periodicidad mensual,es hasta el día
12 del mes siguiente a la finalización del periodo de referencia.
Consideraciones generales:
Recargos que se aplican cuando las mercancías importadas:
Tienen un precio inferior al normal.
Su importación causa perjuicio a la industria comunitaria.
Cuando el precio bajo resulta de subvenciones en el país de origen, se denominan derechos compensatorios antisubvención.
Códigos adicionales:
Ocasionalmente los derechos se aplican a empresas completamente
Normas de gestión de los derechos antidumping:
Importes retenidos durante la fase provisional:
Pueden ser suspendidas (máx. 9 meses), o retiradas si la exportadora acepta los precios fijados por la UE.
También puede ser modificada si cambian las circunstancias (precios del exportador).
Restituciones a la exportación
Son una ayuda que concede la Uníón Europea a determinados productos…
Forman parte de la base imponible:
Los tributos y graváMenes de cualquier clase que recaigan sobre las operaciones (excepto el propio IVA).
No forman parte de la base imponible:
Las indemnizaciones que no se consideren contraprestación.
Las entregas a cuenta pagadas en nombre y cuenta del cliente.
H.I.: fabricación e importación de los productos objeto del impuesto.
Importación: en el momento de devengo de la deuda aduanera de importación
Establecimiento de los derechos. 4 fases:
Iniciación: por un representante de la industria afectada Art 5 reglamento.
Dirigida a la Comisión o a un Estado miembro, que la remitirá a la Comisión. Presenta la información y justifica el perjuicio. Si se acepta, se publica en el DO de la UE. Esta fase no excede de 45 días.
Investigación: para averiguar margen de dumping, mediante cuestionarios a los productores de los países afectados (30 días para cuestionarios). 14 meses máximo.
Decisión provisional:
derecho antidumping provisional, publicado como reglamento. Alegaciones en 30 días. 9 meses máximo. Se podrán establecer derechos provisionales por seis meses y ser prorrogados por otros tres meses, o bien ser establecidos directamente por nueve meses. Sin embargo, solo podrán ser prorrogados o establecidos por nueve meses cuando los exportadores que supongan un porcentaje significativo del comercio del producto en cuestión así lo soliciten o no pongan objeciones a la notificación de la Comisión en ese sentido.
Decisión definitiva: tomada por la Comisión Europea por mayoría simple. Resolución en DOC por Reglamento. Aplicables un máximo de 5 años.
Restituciones a la exportación
Consideraciones generales:
Pagos (ayudas) de la UE para la exportación de productos agrícolas.
El importe de la restitución cubre la diferencia entre el precio de un producto en el mercado comunitario y el precio de ese mismo bien en el mercado mundial.
Son las mismas en toda la UE y se publican en el DOUE.
Pueden ser diferenciadas (consideran el destino) o no diferenciadas simplemente saliendo del TAC.
Para productos agrícolas transformados, sólo para base de huevo y para carne de ave, y desaparecen base azúcar y lácteos, así como vinos y otras carnes.
Gestión restituciones en España: Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Operaciones Intracomunitarias:
Adquisiciones y entregas intracomunitarias: solicitar el Alta en operadores intracomunitarios en Hacienda.
Para que la operación se considere adquisición o entrega intracomunitaria (exenta de IVA), se debe cumplir los siguientes requisitos:
Tanto el que adquiere la mercancía/servicio como el que la transmite, tienen que ser empresarios o profesionales.
La mercancía/servicio se debe transportar de España (Península Ibérica y Baleares) a un
estado miembro de la UE o viceversa.
Si nuestro cliente/proveedor es un particular o no tiene el número de operador intracomunitario la operación si lleva IVA.
Para las compras, el proveedor del bien o servicio, nos enviara una factura sin IVA. Y nosotros en España, tendremos que autoliquidar el IVA, declarando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado.
Para las ventas, le enviaremos una factura sin IVA y será nuestro cliente el que liquide el IVA en el país en el que opere siempre y cuando sea un empresario.
Importaciones:
Entradas en territorio peninsular y Baleares desde terceros países, Canarias, Ceuta y Melilla. Están sujetas a IVA.
Devenga en el momento en que devengan los derechos de importación. Se liquida simultáneamente con los Dºs aduaneros, utilizando los datos del Dúa de importación (mod. 031).
Exención del IVA en las exportaciones:
Constituyen una exención plena, porque no se repercute IVA.
Dan derecho a deducir las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios.