Portada » Magisterio » Reglamento Escolar Universitario: Admisión, Permanencia y Procesos Académicos
El presente ordenamiento tiene por objeto regular:
La observancia del presente estatuto será obligatoria para todas las autoridades, funcionarios, trabajadores académicos, trabajadores administrativos, alumnos y egresados de la Universidad, la cual difundirá su contenido por todos los medios a su alcance.
Contra la observancia del presente estatuto no podrá alegarse ignorancia, desuso o práctica en contrario.
Para efectos del presente estatuto se entenderá por:
Los diplomados, seminarios, cursos, talleres y actividades similares que no formen parte de los planes de estudios, serán regulados por el presente estatuto y las disposiciones complementarias que en esta materia emita el Rector.
El Rector aprobará el calendario escolar, considerando la opinión de los Vicerrectores y directores de las unidades académicas. El calendario escolar tendrá carácter de obligatorio en toda la Universidad para cada periodo escolar, y deberá publicarse oportunamente en la Gaceta Universitaria.
El calendario escolar deberá contener:
Queda prohibida la suspensión de clases en la Universidad fuera de las fechas y los periodos expresamente indicados en el calendario escolar. Sólo en casos extraordinarios o de fuerza mayor, el Rector podrá autorizar la suspensión de clases en toda la Universidad, o en alguno de los campus o unidades académicas.
Para el desarrollo de sus actividades, la Coordinación trabajará con departamentos en cada uno de los campus, los cuales estarán a cargo de un jefe, que a su vez estará bajo la dirección inmediata del Vicerrector que corresponda, sin contravenir la normatividad universitaria aplicable.
La Coordinación, a través de los departamentos, será la única dependencia autorizada para expedir y registrar la documentación que acredite los estudios realizados por los alumnos.
La Coordinación y sus respectivos departamentos tienen encomendadas únicamente funciones de carácter administrativo, por lo cual no estarán facultados para tomar decisiones académicas que corresponden a las autoridades y dependencias universitarias en sus respectivos ámbitos de funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General y el presente ordenamiento.
Las solicitudes relativas a trámites escolares deberán presentarse directamente ante el Departamento o por medios electrónicos a través del sistema que la Universidad establezca. Los solicitantes tendrán derecho a recibir asesoría del personal de la Universidad para los trámites escolares.
Los trámites escolares serán efectuados personalmente por el interesado en las fechas y periodos que señale el calendario escolar.
Cuando se trate de trámites escolares que por su naturaleza no requieran forzosamente la presencia del interesado, podrán realizarse por un representante de aquel. Tal representación se acreditará mediante carta poder firmada ante dos testigos, sin necesidad de ratificación previa de firmas, ni formalidad diversa alguna. No se admitirá la representación cuando la solicitud se haga por medios electrónicos.
La Universidad, en cualquier momento, podrá investigar la autenticidad de los documentos recibidos con motivo de cualquier trámite escolar. Cuando se compruebe la falsedad total o parcial de un documento, la Coordinación procederá de inmediato a dar la baja definitiva en la Universidad del alumno responsable, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que éste hubiese incurrido. En estos casos, la Universidad denunciará los hechos a las autoridades competentes.
Serán sujetos a las consecuencias legales establecidas en el párrafo anterior, los alumnos que presenten documentos falsos donde aparezca la Universidad como institución emisora, ante cualquier instancia y para cualquier propósito.
El Rector podrá emitir las disposiciones complementarias que se requieran, con el objeto de proveer en la esfera académica y administrativa el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el presente ordenamiento.
Cualquier situación no prevista en el presente estatuto será resuelta por el Rector, previa consulta a las instancias correspondientes, tomando como regla fundamental que el alumno es el centro de la actividad universitaria, y que es misión y deber de la Universidad proporcionar al mismo una educación de buena calidad y de conformidad con el programa educativo en que está inscrito.
La Universidad establecerá su oferta educativa, los criterios de admisión de sus alumnos y el ritmo de crecimiento de la matrícula escolar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Institucional y las disposiciones contenidas en el presente estatuto.
Para ser admitido como alumno de la Universidad, el interesado deberá sujetarse a un proceso de selección que considerará, con equidad y transparencia, las aptitudes, habilidades, destrezas, capacidades académicas y condiciones de salud del aspirante que no pongan en riesgo al individuo o a la comunidad, que les permitan realizar los estudios de nivel técnico superior universitario, licenciatura o posgrado que soliciten.
La convocatoria para el proceso de selección de los aspirantes a ingresar a los diferentes programas educativos de la Universidad se realizará con la periodicidad que autorice el Rector, pero en el caso de los programas de licenciatura se convocará, por lo menos, una vez cada año.
El Rector, escuchando la opinión de los Vicerrectores y directores de las unidades académicas, autorizará el número de aspirantes locales y foráneos que podrán admitirse en un programa educativo o de tronco común en cada convocatoria de nuevo ingreso, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos físicos y humanos para asegurar la buena calidad de los programas.
Para ser admitido como alumno especial de la Universidad no se requiere participar en el concurso de selección, pero en todo caso el ingreso estará condicionado a que se cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones complementarias que en esta materia expida el Rector, y al cupo del programa educativo.
Los aspirantes podrán ser admitidos como alumnos ordinarios de la Universidad, cuando su ingreso sea propuesto por una institución en convenio, que los haya sometido previamente a un proceso de selección con apego a los criterios de admisión establecidos en el propio convenio, y siempre que lo permita el cupo del programa que se pretende cursar.
De manera complementaria al proceso de selección, habrá un Comité de Equidad, el cual se integrará y funcionará de conformidad con las disposiciones complementarias que emita el Rector, que podrá proponer el ingreso de aspirantes en los programas educativos cuando haya cupo, atendiendo consideraciones de equidad social, humanitarias, de salud y otras que el comité estime pertinentes.
Para participar en el proceso de selección para ingresar a la Universidad se requiere:
Quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anterior, obtendrán del Departamento la ficha para el examen de selección. La obtención de la mencionada ficha sólo le da derecho al interesado a participar en los exámenes de selección, en las fechas, lugares y horas indicados en el propio documento.
La Coordinación relacionará en orden decreciente a los aspirantes según sus méritos académicos, y notificará su admisión a los primeros aspirantes de la relación hasta agotar el cupo de ese programa, siempre que el resultado obtenido por el aspirante no sea inferior a la cifra determinada previamente por la Unidad Académica y el Rector.
La notificación de admisión a los aspirantes se hará en los términos señalados en la convocatoria respectiva.
Los méritos académicos de los aspirantes a que se refiere el artículo anterior, se determinarán cuantitativamente, tomando en consideración la combinación ponderada del promedio general de calificaciones del nivel educativo previo, el resultado de los exámenes de selección, las entrevistas personales y cualquier otro factor que se establezca en la convocatoria de nuevo ingreso.
En igualdad de circunstancias, la Universidad dará preferencia de admisión a los egresados de instituciones educativas del estado de Baja California, respecto a quienes no lo sean; a los alumnos de nuevo ingreso, respecto a quienes opten por efectuar un cambio de programa educativo, cursar programas simultáneos o un segundo programa; y a los que solicitan su admisión como alumnos ordinarios, respecto a los que aspiren ingresar como alumnos especiales.
Los aspirantes admitidos como alumnos de la Universidad, por ese sólo hecho adquieren los derechos y obligaciones que establecen la Ley Orgánica, el Estatuto General, y el presente estatuto, reglamentos y normas universitarias aplicables.
Se entenderá que renuncia a su condición de alumno, quien habiendo sido admitido, no cumpla con el proceso de inscripción a que se refiere el artículo siguiente, correspondiente al periodo escolar para el que fue admitido.