Portada » Economía » Regímenes Especiales del IVA
Existen una serie de regímenes especiales que ayudan a aquellos sujetos pasivos que cuentan con escalas administrativas medias o pertenecen a sectores económicos con características especiales: simplificado, criterio de caja, recargo de equivalencia, agricultura, ganadería y pesca, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, agencias de viajes, operaciones con oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica, y grupo de entidades.
Es un régimen especial que se caracteriza porque la liquidación del IVA no se calcula restando el IVA repercutido al IVA soportado, sino en función de unas cantidades fijas establecidas por Hacienda para cada actividad. El régimen se aplica a las actividades y los gastos establecidos en la orden.
El resultado de la liquidación del régimen simplificado se calcula en el 4º trimestre:
Es de carácter voluntario y permite retrasar la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a clientes, aunque también se retrasa la declaración del IVA soportado en las adquisiciones hasta el momento en que se efectúe el pago.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en él, no se podrán deducir las cuotas soportadas hasta que no se haya pagado total o parcialmente.
Es un régimen voluntario aplicable a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que cumplan las siguientes condiciones:
Los empresarios incluidos en este régimen no tienen que repercutir ni ingresar el IVA por las ventas de los productos obtenidos en sus explotaciones (venta de tomates, sandías, patatas), así como por la entrega de bienes de inversión utilizados en su actividad que no sean inmuebles (tractores, maquinaria superior a 300.506,6 euros). En consecuencia, no se pueden deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones. Por no poder deducir sus compras, tienen derecho a obtener una compensación cada vez que venden sus productos.
Es el precio de la venta de los productos, sin incluir el IVA ni los gastos accesorios (transporte y embalajes) cargados separadamente al comprador.
Ejemplo: 1000 kg tomates x 1,45 €/kg = 1.450 €
Compensación: 1.450 x 12% = 174 €
Transporte: 100 €
Total factura: 1.624 €
La compensación es la cantidad resultante de aplicar a la base los siguientes porcentajes:
CASO 1. Carpintería metálica, S.A
Un empresario cuya actividad está dentro de los epígrafes 314 y 315 del IAE, “Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería”, tiene durante el ejercicio 2023 la siguiente actividad:
Solución: 4 x 4.547,60 = 18.190,40 €
80 x 33,38 = 2.670,40 €
220,45 x 120 = 26.454 € –> 47.315 x 9% = 4.258,33 (1º, 2º y 3º trimestre)
4.258,33 x 3 = 12.774,99 € (4º trimestre)
IVA soportado = 29.345 €
47.314,8 x 1% = 473,14 €
29.345 – 473,14 = 28.871,86 €
47.314,8 x 30% = 14.194,44 €
14.194,44 – 12.774,99 = 1.419,45 € (4º trimestre)
CASO 2. Servicios de peluquería
La peluquería de señoras Gerdreser se encuentra acogida al régimen especial simplificado. Su actividad está incluida en el epígrafe 972.1 del IAE, “Servicios de peluquería de señora y caballero”. Posee, además, la siguiente información:
Calcula la cuota trimestral, anual, la del cuarto trimestre.
Solución:
a) Personal empleado: 2.562,75 x 2,5 = 6.406,87
Metros cuadrados del local: 40 x 41,33 = 1.653,20
Consumo de energía: 80,25 x 17,48 = 1.402,17
6.406,87 + 1.653,20 + 1.402,17 = 9.462,24
b y c) 9.462,24 x 5% = 473,11
473,11 x 3 trimestres = 1.419,33
d) Cuota soportada = 3.124,26
9.462,24 x 1% = 94,62
3.124,26 + 94,62 = 3.218,88
e) Cuota devengada – soportada: 9.462,24 – 3.218,88 = 6.243,36
9.462,24 x 13% = 1.230,09
f) 6.243,36 – 1.419,33 = 4.824,03