Portada » Derecho » Régimen Jurídico del Funcionario Público en España: Situaciones Administrativas
Los funcionarios que, conforme a la normativa de función pública, presten servicios en su condición de funcionarios públicos, cualquiera que sea la administración, organismo público o entidad en la que se encuentren destinados, se hallan en servicio activo. Gozan de todos los derechos inherentes a su condición y están sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se rigen por las normas del Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa de función pública de la administración pública en la que presten servicios.
Se produce cuando los funcionarios de carrera pasan a desempeñar un cargo político, son nombrados miembros del gobierno, o de los organismos de gobierno de las Comunidades Autónomas, de las instituciones de la Unión Europea, de las organizaciones internacionales o altos cargos en la administración pública o instituciones. También se encuentran en esta situación los funcionarios autorizados para realizar una misión por periodo superior a dos meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o programas de cooperación internacional. Asimismo, cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas, accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, miembros de las asambleas legislativas y otros casos que recoge la ley.
Los funcionarios en esta situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no la que les corresponda como funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. Mientras permanezcan en esta situación, mantendrán el reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación. Una vez terminados los servicios especiales, tendrán derecho a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la administración pública a la que pertenezcan. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación de grado y conjunto de elementos que el que se establezca para los que hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la administración pública.
Los funcionarios de carrera que, de manera voluntaria o forzosa, obtienen destino en una administración pública distinta se mantendrán en esta situación en el caso de que, por disposición legal de la administración a la que acceden, se integren como personal propio de esta. Cuando el funcionario es transferido a otra Comunidad Autónoma, se integra plenamente, hallándose en la situación de servicio activo en la función pública de la comunidad en la que se integra. Los funcionarios transferidos mantienen sus derechos en la administración de origen como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con los establecidos en los respectivos estatutos de autonomía. Las Comunidades Autónomas respetarán el grupo o subgrupo del cuerpo de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición que tuviesen reconocida.
Los funcionarios que se encuentren en esta situación por el sistema de provisión de puestos de trabajo se rigen por la legislación de la administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionarios de la administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la administración pública en la que estén destinados se computará como de servicio activo en su cuerpo/escala de origen. Cuando finaliza la situación, el funcionario regresa al servicio activo en la administración de origen con el reconocimiento profesional y los progresos alcanzados en la retribución y sus efectos según los convenios de conferencia sectorial.
Se concede cuando el funcionario ha prestado servicios efectivos durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores. La concesión de excedencia queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas y no podrá concederse cuando el funcionario se encuentre en situación de expediente disciplinario. Durante el tiempo de excedencia, el funcionario no percibirá retribuciones ni le será computado el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.
Se concede sin el requisito de prestar servicios activos a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los organismos constitucionales o del poder judicial y organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea y organizaciones internacionales. Quienes estén en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computado el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social.
Se concede por un periodo máximo de 3 años para el cuidado de hijos naturales, en adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, y el cómputo es desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En las mismas condiciones, se concede para atender a un familiar que se encuentra a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante, y cuando dos funcionarios tuviesen derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social. El puesto de trabajo se reservará durante 2 años; después, podrán acceder a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la administración.
Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicio previo y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los 6 primeros meses, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de la Seguridad Social. Cuando las actuaciones judiciales lo exijan, se podrá prorrogar el periodo por 3 meses, con un máximo de 18, con los mismos efectos que los anteriores, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los 2 primeros meses de la excedencia, la funcionaria percibirá las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijos a su cargo.
Una sanción provisional o firme implica la suspensión de funciones, que es el cese temporal de la relación entre el funcionario y la administración. Durante el tiempo que el funcionario esté en esta situación, quedará privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su función. Además, supondrá la pérdida del puesto de trabajo cuando sea superior a 6 meses. La suspensión firme se impondrá por causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria; esta última no podrá exceder de 6 años.
El funcionario declarado en suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna administración pública, organismo público, agencias o entidades de derecho público dependientes o integradas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.