Portada » Derecho » Régimen Jurídico de los Contratos Administrativos y Privados en la Administración Pública
Son aquellos contratos en los que:
Estos contratos son: obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
a) Régimen Jurídico: Se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por:
b) Jurisdicción Competente: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos administrativos (art. 21.1).
Excepción: Las cuestiones de financiación privada del contrato típico de concesión de obra pública (art. 259 a 265) serán competencia del orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas atribuidas a la Administración concedente, en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 21.3).
Son aquellos contratos en los que:
1. Desde el punto de vista subjetivo:
Se exige que la entidad contratante tenga el carácter de Poder Adjudicador (art. 3.3 RDLeg. 3/2011), que incluye:
Ejemplo: Las Fundaciones del Sector Público cumplen estos requisitos, ya que no son Administraciones Públicas, se crean para fines de interés general (art. 34.1 CE), tienen personalidad jurídica privada (art. 4 Ley 50/2002), no pueden tener carácter industrial o mercantil (art. 2 Ley 50/2002) y están sometidas a la influencia dominante de Administraciones Públicas (arts. 44 y 45.1 Ley 50/2002 y art. 3.1.f RDLeg. 3/2011).
c) Las asociaciones constituidas por otros poderes adjudicadores.
2. Desde el punto de vista objetivo:
Su ámbito es más restringido que el de los contratos típicos. Coinciden con los típicos, excepto el contrato de gestión de servicios públicos y con matizaciones restrictivas en relación con los contratos de servicios.
3. Cuantía:
Se exige que su cuantía supere determinados niveles (p. ej., en contratos de obras y de concesión de obra pública, la cuantía mínima actual es de 5.186.000 euros, según la Directiva 2014/24).
4. Contratos subvencionados:
Son también contratos sometidos a regulación armonizada los contratos de obras y de servicios subvencionados por los poderes adjudicadores (art. 17), con los porcentajes de subvención y cuantías indicados, y, en el caso de contratos de obras, con las categorías específicas mencionadas (construcción de hospitales, edificios escolares, etc.).
5. Exclusiones:
Se excluyen expresamente los contratos enumerados en el artículo 13.2 (programas de radiodifusión, contratos declarados secretos, etc.).
a) Régimen Jurídico:
Se aplican las Directivas Europeas de contratación pública (Directivas 2014/23 y 2014/24). Respecto a la legislación española de transposición (RDLeg. 3/2011):
b) Jurisdicción:
C) Conclusión:
Son los contratos suscritos por las Administraciones Públicas en sentido estricto que no tengan el carácter de contrato administrativo (ni típico ni especial).
a) Se definen como categoría residual, pero también pueden ser calificados expresamente como tales:
b) Régimen Jurídico y Jurisdicción: Criterio de los actos separables:
Son contratos privados realizados por entes del sector público distintos de las Administraciones Públicas, pero sujetos a regulación armonizada (Poder Adjudicador que no sea Administración Pública, como una Fundación del Sector Público). Son contratos privados con especialidades del Derecho Público (remisión a lo expuesto anteriormente).
Son contratos privados realizados por entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas en sentido estricto (art. 20.1).
a) Contratos celebrados por Poderes Adjudicadores que no sean Administración Pública y que no reúnan las características de los contratos de regulación armonizada.
b) Contratos celebrados por entes del sector público (art. 3.1 RDLeg.) que no sean ni Administración Pública ni Poder Adjudicador:
c) Régimen Jurídico y Jurisdicción:
Son aquellos que incluyen varias prestaciones propias de contratos distintos (art. 12 RDLeg. 3/2011).
Régimen Jurídico: El propio de la prestación más importante desde el punto de vista económico (art. 12). Criterio del TJUE: Objeto principal del contrato (obligaciones esenciales que prevalecen) (SSTJUE de 18/1/2007, 16/5/2011, 21/2/2008).
Salvedad: Solo se admiten contratos mixtos cuando las prestaciones estén directamente vinculadas y mantengan relaciones de complementariedad que exijan un tratamiento de unidad funcional (art. 25.2).
Principio de libertad de pactos (art. 25.1 RDLeg. 3/2011): En los contratos de la Administración se pueden incluir cualesquiera cláusulas, pactos y condiciones no tipificados, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico, al interés público o a los principios de buena Administración.