Portada » Economía » Régimen Jurídico de las Sociedades Mercantiles
La vinculación de las sociedades participantes, hay tipos de fusión, que se caracterizan por existir relaciones societarias previas que justifican la posibilidad de optar por un régimen procedimental diferente y simplificado.
integración de sociedades en una sociedad de nueva creación, con extinción de las entidades que se fusionan y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la nueva sociedad, que adquiere los elementos de activo y pasivo que los integran por vía de sucesión universal. Los socios de las sociedades que se extinguen y se integran en NewCo reciben un número de acciones, participaciones o cuotas de esta, proporcional.
integración de una o más sociedades en otra ya existente, que adquiere por sucesión universal, los patrimonios de las entidades absorbidas, que se extinguen, aumentando, la cifra de su Capital Social. Los socios de la sociedad que se extingue participan con los socios de la sociedad resultante de la fusión, y reciben un número de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante de la fusión proporcional.
La Junta General decide, es un derecho de los socios/ Derecho de separación, requisitos: 5 años desde constitución, no se reparte el 25% de los beneficios, últimos 3 años con beneficios. Prohibición repartir dividendos 273: Patrimonio Neto menor que Capital Social incluyendo que cuando se reparta sea inferior, Reserva Disponible menor que Gastos de I+D+I, 326 reserva legal con 10% de beneficios hasta igual a Capital Social 20%, libre disposición igual a remanente, prima emisión y aportaciones.
En la reducción real o efectiva del capital se da disminución del patrimonio de la sociedad.
los acreedores ordinarios tienen derecho a oponerse, 1 mes desde la publicación, mientras la sociedad no les garantice los créditos no vencidos. La sociedad debe prestar garantía a satisfacción del acreedor o notificarle la prestación de una fianza solidaria por la cuantía del crédito en favor de la sociedad y por parte de una entidad de crédito. El derecho de oposición decae, cuando el crédito de quien lo ejercita resulta garantizado.
imposición de una responsabilidad personal a los socios a quienes se hubiera restituido la totalidad o parte del valor de sus aportaciones por las deudas sociales anteriores a la reducción, 331. Esta responsabilidad patrimonial de los socios, que tiene como límite la cantidad que hayan percibido por restitución de aportaciones y que prescribe a los 5 años, se adiciona a la responsabilidad de la sociedad y quedaría sujeta a la acción de regreso que pudiese ejercitar el socio que se viese compelido a pagar al acreedor.
SA 2 situaciones que sirven como excepción a la regla general, permiten nombrar administradores sin necesidad de acudir a Junta General.
Proceso que versa que si durante la duración del cargo de administrador surgiera alguna vacante anticipada, para evitar que surja un órgano descabezado/acéfalo, pueda el propio consejo de administración nombrar de manera provisional (hasta la siguiente junta) un administrador. Siempre que no haya suplentes nombrados. Requisitos: la administración de la sociedad ha de estar organizada bajo la forma de consejo de administración, no siendo aplicable a otros supuestos; se ha de producir una o varias vacantes anticipadas; el nombramiento ha de recaer necesariamente sobre una accionista, salvo en SA cotizadas.
Reconocer a acciones que tienen derecho de voto, las cuales han sido agrupadas voluntariamente, a adquirir un derecho a designar un cierto número de consejeros en proporción a la parte del capital que ostente. El fin de este proceso es permitir a los socios minoritarios estar presentes en cierta manera en el consejo de administración. Dicha agrupación de acciones debe alcanzar un importe total cuya cifra debe ser igual o superior al cociente que resulte de la división del Capital Social y el número de miembros del consejo. Ejemplo: SA Capital Social 1.000.000 y 10 consejeros 100.000/10= 100.000 cada agrupación que alcance 100.000 puede nombrar un consejero.
238. Cuando la sociedad padezca las consecuencias lesivas de la conducta negligente o dolosa de los administradores. Esta acción, busca la protección y defensa del patrimonio de la sociedad mediante el resarcimiento del daño sufrido.
Para obtener nuevos fondos e incrementar su patrimonio, aumento real o nominal:
SL: totalidad del capital, SA: al menos el 25%. En SA no puede haber aportaciones anteriormente emitidas que no se hayan desembolsado totalmente.
incorporación al patrimonio de bienes o derechos distintos al dinero, los cuales pueden pertenecer a terceros ajenos o a algún socio. Para llevarlo acabo, 2 maneras: la emisión/creación de nuevas acciones/participaciones y el incremento del valor nominal de las acciones/participaciones antiguas.
no afecta a la situación patrimonial de la sociedad. Transformación de reservas sociales en capital mediante traspaso o transferencia contable, los fondos transformados se convierten en indisponibles. Reservas capitalizables: reservas de libre disposición y reserva legal.
las nuevas acciones o participaciones son suscritas o asumidas por uno o varios acreedores de la sociedad que compensan su derecho de crédito frente a aquélla con la correspondiente obligación de aportación o de desembolso, esta operación puede resultar muy beneficiosa para la sociedad, que reduce su pasivo o endeudamiento y incrementa su capital o fondos propios por la cantidad que sea compensada y que podrá disponer libremente de los recursos que en caso contrario habría tenido que emplear para atender al pago de sus obligaciones. Se requiere que los créditos sean líquidos, vencidos y exigibles (SA 25% y SL íntegramente).
Los aumentos tienen que acordarse, cuando no sean asumidos íntegramente dentro del plazo. SA: el aumento quede sin efecto, a menos que la sociedad hubiera acordado lo contrario en las condiciones de la emisión 311. SL: el aumento se ejecutará en la cuantía desembolsada salvo previsión contraria de la junta 310 y 507.
Solo dinerarias, 1 vuelta: socios 1 mes, 2 vuelta para las sobrantes para socios, 3 vuelta para terceros.
Operación contraria al aumento, rebaja o disminución de la cifra de capital que figure en los estatutos.
-Saneamiento de cuentas: cuando las pérdidas sitúan el patrimonio neto por debajo de la cifra del capital (situación de desbalance), se rebaja el capital hasta que coincida con el PN -Constitción o incrmento de reserva legal, es indisponible.//D. de opo a la redu de capi real de los acre.SA. Reqs: No tener crédito garantizado, soci presta fianza y plzo 1m. No reservas. SL: resp.personal de socios cn restitucion aportaciones. lim:cantidad percibido, prescrpcion 5a. Resp sociedad: los socios pueden ir luego a x el. evitar opos por resevas./ Red x perdidas: equilibrar Cs cn pn recudio, op contable, mecanis protec acree no aplicable, SA: carac forzoso pn