Portada » Derecho » Régimen Jurídico de la Sociedad Anónima: Constitución, Irregularidades y Restricciones
Una vez otorgada la escritura de constitución y antes de la inscripción en el Registro Mercantil (RM), se podrán realizar en nombre de la sociedad actos y contratos. Además, existen muchos actos que son de urgente realización para que la futura sociedad pueda operar normalmente. Sin embargo, la Sociedad Anónima (SA) no existe plenamente hasta que no esté inscrita en el RM, y por ello no podrá realizar esos contratos, pero sí podrá hacerlo “la sociedad en formación”. Esta sociedad intenta defender los intereses de una SA aún no nacida, y los de terceros que han contratado con ella. El régimen de la sociedad en formación termina con su inscripción en el RM. Hay que indicar que se le está ofreciendo una cierta personificación a la sociedad en formación, pero no adquirirá la personalidad jurídica hasta que no sea inscrita.
Asimismo, en el caso de que hubiese dividendos pasivos los terceros tendrán acción directa por el importe de dichos dividendos.
Como ya se ha dicho, la inscripción de la SA tiene carácter constitutivo, de manera que en sentido estricto no puede hablarse de SA irregular, por eso la denominamos “devenida a irregular”. Aquella en que se expresa la voluntad de no inscripción… Por lo tanto, pasa de sociedad en formación a sociedad devenida a irregular. Da lugar a las siguientes normas:
Las distintas clases de cláusulas limitativas son muy frecuentes en las sociedades “cerradas”. La Ley ha querido paliar sus efectos estableciendo algunas normas sobre ellas. Estas normas parten del principio de que son nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción. Las clases de restricciones estatutarias se pueden clasificar en tres grupos:
La violación del régimen de cláusulas restrictivas de transmisión de acciones no determina en todos los casos la nulidad de la transmisión.