Portada » Derecho » Régimen Jurídico de Buques: Matriculación, Documentación y Dotación
Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación, y no afecto al servicio de la defensa nacional (LPEMM). También se consideran buques civiles los artefactos flotantes sin propulsión que, no siendo construidos con la misión específica de navegar, lo hayan sido para ser remolcados o permanecer anclados.
El buque es un bien mueble registrable, compuesto de:
Un buque puede identificarse por su nombre, matrícula, número OMI, puerto de matrícula y otros datos que reglamentariamente se determinen.
MMSI: 9 cifras, número para llamada selectiva digital, utilizado para identificar una estación de barco o también para identificar el propio buque.
El único de estos datos identificativos que permanece invariable a lo largo de la vida del buque es el número IMO, que consta de las letras IMO seguidas de 7 números.
Los buques navegarán con la bandera de un solo Estado, de cuya jurisdicción dependerán.
Un buque no adscrito a ninguna nacionalidad, en alta mar no estaría sometido a la jurisdicción de ningún Estado; se le consideraría pirata, pudiendo los buques de guerra perseguirlo y capturarlo.
La elección de una nacionalidad es una decisión estratégica; de ella resultará la legislación aplicable a bordo del buque.
La nacionalidad se adquiere mediante el abanderamiento o matriculación del buque y se acredita mediante un documento llamado patente de navegación. Podrá acreditarse por medio de un pasavante durante el tiempo necesario para que pueda llegar a un puerto nacional.
Se refiere a un barco que ondea el pabellón de un país distinto del de su propiedad. Los armadores registran sus buques por razones de menores costes sociales o fiscales y con menores requisitos de seguridad.
Con el fin de evitar la fuga de buques hacia pabellones de conveniencia, algunos países han establecido, en su propio territorio, registros especiales. Las condiciones fiscales, laborales y sociales se flexibilizan a los tripulantes no nacionales del país del pabellón. En España tenemos el Registro de Canarias, cuyas diferencias se centran en determinadas bonificaciones fiscales y en las cotizaciones sociales.
El buque debe estar sometido a publicidad permanente que permita a las personas conocer la situación jurídica del mismo.
Ubicado en la Capitanía Marítima, se encarga de la inscripción de los buques de bandera española y de las empresas navieras españolas. Al procedimiento de inscripción se le denomina «matrícula». En él se inscribirán todos los buques, embarcaciones y artefactos navales.
Cada distrito marítimo tiene su propio registro de matrícula. El de la provincia marítima está a cargo del Capitán Marítimo y los de los demás distritos de la misma, al Jefe de Distrito correspondiente.
El registro de matrícula consta de varios libros foliados denominados listas:
Deberán inscribirse obligatoriamente todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España, salvo para los de titularidad pública y embarcaciones de recreo o deportivas, cuya inscripción será potestativa.
Además de los certificados y documentos relativos a la seguridad de la navegación, a la lucha contra la contaminación marina, a la sanidad exterior, al régimen aduanero y otros que procedan de acuerdo con la legislación nacional, todo buque nacional deberá llevar a bordo los siguientes documentos:
El rol será obligatorio para los buques de más de 20 TRB o GT.
El rol se canjeará por uno nuevo cuando:
Todo cambio de mando del buque se anotará en el rol.
El rol caducará cuando se produzca la baja del buque en el registro de buques correspondiente.
La licencia de navegación: en los buques menores de 20 TRB o GT, el rol será sustituido por la licencia de navegación. En los casos de las embarcaciones de recreo, los documentos anteriores se sustituyen por el permiso de navegación o certificado de registro español.
Rol para buques de pesca y auxiliares de pesca y actividades de acuicultura: formato de una carpeta para folios.
Se compone de: capitán, oficiales, maestranza y subalternos.
Otras personas a bordo: pasajeros y personas ajenas a la tripulación.
Requisitos para obtener cualquiera de estos documentos:
Requisitos médicos y de aptitud física (certificado médico de aptitud para embarque)
Para poder embarcar es necesario disponer de este certificado, pasando un reconocimiento médico establecido.
El contrato de embarco
Los trabajadores de este sector están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Las empresas también deben estar recogidas en un registro especial de la Seguridad Social.
Dirección, coordinación y control de cuantas actividades se realicen a bordo y responsable de la seguridad de la tripulación, el buque, la carga, el pasaje y la conservación y operatividad del buque.
Tanto el número de miembros como sus condiciones de capacitación deberán ser las adecuadas para garantizar la seguridad a bordo. La Administración Marítima establecerá para cada buque nacional la tripulación mínima. Dicha administración expedirá un certificado de dotación mínima de seguridad que deberá llevarse a bordo y mostrarse ante las autoridades. En todos los buques se establecerá un idioma de trabajo y se dejará constancia de ello en el diario de navegación. En buques SOLAS, el inglés se utilizará en el puente como idioma de trabajo para las comunicaciones de seguridad puente a puente y de puente a tierra.