TAMA 4: LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN: 1. Significado, funciones y técnicas de la reforma. Significado: normalmente las normas jurídicas no contienen cláusulas de reforma a excepción de la Norma Suprema. Funciones: 1) la reforma constitucional, lejos de interpretarse como un instrumento de deterioro del ordenamiento fundamental, debe entenderse como su primera y mas significativa defensa. 2) el poder de revisión, es pues, un poder constituido que obtiene su legitimidad en el propio ordenamiento jurídico (por eso la operación de reforma es esencialmente jurídica). 3) por último habría que indicar que sí, frente al poder constituyente y soberano, el poder de reforma aparece como mecanismo de articulación de la continuidad jurídica del Estado. La constitución se consagra y transforma en “lex suprema”. La pauta general sobre el procedimiento de reforma constitucional es que en él, participen los órganos legislativos que en ocasiones se transforman en un órgano especial en el que operan ambas cámaras del Parlamento constituyendo una Asamblea Nacional. -Técnicas de reforma: las mas arraigada históricamente ha sido la de elegir mayorías parlamentarias, ya que de este modo no solo se alcanza un consenso mas amplio entre los partidos elegidos en el Parlamento sino que también se le concede a la minoría disidente un veto como mecanismo de control en el seno de las propias cámaras legislativas. Cuando la reforma exige aprobación por dos legislaturas diferentes, normalmente de da una disolución automática de las Cámaras y una participación del cuerpo electoral. Donde esta participación alcanza su máximo significado es en el referéndum constitucional, que puede ser facultativo u obligatorio y que en todo caso supone la participación plebiscitaria del electorado. 2. La reforma constitucional ene l ordenamiento español. A) la iniciativa de la reforma: la iniciativa de la reforma se concede al Gobierno, al Senado y a las Asambleas Legislativas de las CCAA excluyéndose la iniciativa popular. Nada singulariza la iniciativa legislativa ordinaria que el gobierno casi monopoliza. Todo proyecto de reforma constitucional debe realizarse conforme a las normas establecidas por el reglamento del congreso, supone la posibilidad de que sea objeto de una enmienda de totalidad y de un debate en el pleno de la Cámara baja. Las iniciativas han de suponer el trámite en su “toma en consideración” lo que exige un pronunciamiento de aceptación o rechazo del conjunto del órgano en relación a la iniciativa de la fracción del mismo a la que se le atribuye la titularidad de la puesta en marcha del proceso de reforma al gobierno o bien remitirse a la mesa del Congreso.