Portada » Historia » Reforma al Artículo 27 Constitucional de 1992: Impacto en el Campo Mexicano
Se anuncian recursos presupuestales crecientes al campo, seguro al ejidatario, se crea el Fondo Nacional para Empresas de Solidaridad y se resuelve la cartera vencida con Banrural. En virtud de que los puntos siete, ocho, nueve y diez del documento se refieren a diversos apoyos económicos para el campo, se abordan como uno solo. Los cambios a la normatividad jurídica agraria son apuntalados por anuncios de recursos presupuestales crecientes, más amplia cobertura del seguro, mayor subsidio transparente, la creación de un Fondo Nacional de Empresas de Solidaridad y la solución al problema de la cartera vencida con el Banrural.
A) Motivo por el cual fueron derogadas: Fueron derogadas porque todas ellas se referían a distintos aspectos del reparto de tierras.
a) ¿Cuáles son los dos aspectos principales a la reforma del párrafo tercero?
Se incorpora un concepto más integral tanto de la pequeña propiedad como de las actividades del sector rural y se suprime toda alusión al reparto de tierra.
b) ¿En qué consistió la reforma a la fracción IV del artículo 27 constitucional?
En otorgar permiso a las sociedades mercantiles para ser propietarias de terrenos rústicos y no sólo eso, sino que también establece que los extranjeros podrán participar en tales sociedades.
c) ¿Cuáles son las cantidades que se pueden concentrar por parte de las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales?
D) ¿Cuáles eran los objetivos de otorgar permiso a las sociedades mercantiles de ser propietarios de tierras rústicas y qué es lo que ha sucedido en la realidad?
Los extranjeros podrán participar en tales sociedades, podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales hasta 25 veces los límites de la pequeña propiedad.
E) En relación con la reforma de la fracción VII, ¿cuáles son los aspectos más importantes en relación con el cambio en la naturaleza jurídica de la propiedad social?
Que ahora los ejidatarios no sólo se podrán asociar con cualquier agente económico, sino que también pueden enajenar sus derechos parcelarios e inclusive asumir el dominio pleno de sus parcelas, que implica el abandono del régimen ejidal por el de la propiedad privada.
F) ¿Hasta qué porcentaje puede tener en propiedad un ejidatario dentro de su propio núcleo de población ejidal?
Ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales y además se especifica que dicha titularidad a favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la Fracción XV. La Ley Federal de Reforma Agraria prohibía tener dos unidades individuales de dotación y en esos casos el ejidatario era sancionado con la privación de sus derechos agrarios.
G) ¿Cuál es el órgano máximo tanto en ejido como en comunidad agraria?
El Comisariado Ejidal en los ejidos y el Comisariado de Bienes Comunales en las comunidades.
H) ¿Quién es el representante legal y ejecutor de las resoluciones de la asamblea en ejidos y comunidades?
La Asamblea General, el Comisariado Ejidal en los ejidos y el Comisariado de Bienes Comunales en las comunidades.
I) En relación con la reforma de la fracción XV, ¿cuáles son los límites de la pequeña propiedad agrícola, forestal y ganadera?
J) ¿En qué consisten los beneficios otorgados a la pequeña propiedad ganadera con la adición de un último párrafo de la fracción XV?
Dentro de una pequeña propiedad ganadera se pueden realizar mejoras a sus tierras y estas se pueden destinar a uso agrícola, que inviertan en sus tierras obras de infraestructura de riego, agrícola, sembrando a sus propios forrajes u otros cultivos ordinarios seguirá siendo pequeña propiedad.
K) ¿En qué consistió la reforma de la fracción XVII?
Establecía la facultad del Congreso de la Unión y las Legislaturas del Estado para expedir leyes que fijaran la máxima de la propiedad rural y para llevar a cabo el fraccionamiento de excedentes.
A) ¿En qué consistió la adición al párrafo II de la Fracción XIX?
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de estos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.
B) ¿En qué consistió la adición al párrafo III de la fracción XIX?
Se señala que la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, con lo cual se crea un organismo descentralizado de la administración pública federal que es precisamente la Procuraduría Agraria, la cual cuenta con delegaciones con cada una de las entidades de la República Mexicana cuyas principales funciones son de servicio social y de asesorías jurídicas gratuitas.
C) Señale al menos cuatro leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional en materia agraria.