Portada » Economía » Reducciones por Aportaciones a Sistemas de Previsión Social: Guía Completa
Artículo 51 L.R.: Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
6. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del T.R. de la LRPFP.
Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.
Artículo 52 L.R.: Límite de reducción.
Esta reducción tiene un límite máximo conjunto con las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social, a los Planes de Previsión Asegurados, a los Planes de Previsión Empresarial, y las primas de seguro que cubran el riesgo de dependencia, que será el menor de los siguientes:
EJEMPLO DE REDUCCIÓN POR APORTACIONES E IMPUTACIONES A P.P.
D. X de 42 años ha obtenido en 2011 unos rendimientos netos del T.P.+A.E. por 29.000 euros. En dicho ejercicio ha realizado aportaciones por 9.000 euros.
Puede reducir la menor de (30% *29.000, 10.000), es decir 8.700 euros.
Dado que hay exceso de aportaciones, por aplicación del límite porcentual, conforme al art. 52.2 LR, podrá aplicarla (previa solicitud) en los 5 ejercicios siguientes.
Si el exceso derivase de insuficiencia de base (v.g. porque la aportación fuese superior a la B.I. del ejercicio), se permite también su aplicación en los 5 ejercicios siguientes.
Si D. X, en lugar de 42 años, tuviese más de 50, podría reducir la totalidad de la aportación, ya que no supera el 50% de 29.000.
NOTA: También disfrutarán del mismo régimen las aportaciones realizadas por los partícipes a los P.P. regulados por la Directiva 2003/41/CE incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que: