Portada » Formación y Orientación Laboral » Reducción de Jornada Laboral: Derechos y Tipos de Horario
Los trabajadores tienen derecho a solicitar una reducción de su jornada en los siguientes casos:
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previsto en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue el empresario.
Se podrá reducir entre 1/8 y la ½ de la jornada solicitada para los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado:
En los casos de nacimientos de hijos prematuros, la madre o padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con la disminución proporcional del salario.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del horario flexible.
Las empresas podrán reducir la jornada y el salario entre un 10% y un 70%. El trabajador pasará a cobrar el desempleo, ya que se encuentra en situación de desempleo parcial y la empresa deberá seguir un procedimiento: ERE o ERTE.
El calendario laboral es un documento que se realiza cada año y que debe recoger todos los aspectos relacionados con la jornada laboral anual:
Debe estar expuesto en lugar visible de la empresa.
El horario de trabajo se fija en el convenio colectivo o en el contrato individual.
Es el sistema más habitual. Los trabajadores permanecen en su lugar de trabajo desde la hora fijada como inicio hasta su finalización.
Se utiliza para la conciliación de la vida familiar y laboral.
Es el que se presenta entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana. Tiene una mayor retribución, salvo que el salario ya haya sido establecido en función de su nocturnidad o las horas sean compensadas con tiempo de descanso. No se pueden realizar horas extraordinarias. Los trabajadores nocturnos tienen derecho a un control de su salud y a no superar las 8 horas diarias de trabajo. Los menores de edad no pueden realizar trabajos nocturnos.
Es realizado cuando distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva. Ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que lo haga voluntariamente. Estos trabajadores tendrán derecho al plus de turnicidad.
Según el ET, todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales no inferior a 30 días naturales por cada año natural. Se puede aumentar, nunca disminuir. Las fechas de disfrute se fijan de común acuerdo entre empresario y trabajador. Los trabajadores tendrán derecho a conocer su periodo de vacaciones con 2 meses de antelación.
Las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica salvo que el trabajador abandone la empresa sin haber disfrutado todos los días de vacaciones a que tuviera derecho, en cuyo caso SÍ se pagan las vacaciones. Las vacaciones hay que disfrutarlas dentro del año natural, salvo que se haya tenido una baja por maternidad y le hayan dado de alta al año siguiente.
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un número de días laborales festivos (retribuidos y no recuperables). 14 al año, de los que 2 corresponderán a festividades locales fijadas por los ayuntamientos. Las CCAA (Comunidades Autónomas) pueden fijar aquellas que por tradición les sean propias. El calendario de fiestas nacionales es aprobado anualmente por el gobierno, aunque las CCAA pueden sustituir algunos días festivos por otros propios. Son festivos nacionales el 25 de diciembre, el 1 de enero, el 1 de mayo y el 12 de octubre.