1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Uníón Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias
– EL TURISMO COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO ECONÓMICO:
La actividadturística como objetivo prioritario en las políticas económicas de países o regiones con escasos niveles de desarrollo económico. El turismo como instrumento eficaz de desarrollo socioeconómico de la zona.
Problemas detectados: La actividad turística ha supuesto para algunos países o regiones la pérdida del control sobre sus recursos locales. O bien ha tenido escasa capacidad dinamizadora sobre otros sectores económicos.
Consecuencias negativas: Fugas de parte de las potenciales ganancias, vulnerabilidad de los ingresos procedentes del turismo, etc.
FACTORES CONDICIONANTES: Determinan que una actividad turística se convierta, o no, en un instrumento de desarrollo económico:
Infraestructuras de transporte./Servicios Públicos básicos./Tecnologías de información y comunicación./Seguridad y servicios médicos./Desarrollo de recursos humanos./Empleo local./Existencia de fugas: internas, externas e invisibles../Inestabilidad de los ingresos por exportaciones./Innovación y progreso otecnológico./Importancia de la demanda interna./Clima adecuado para la creación de pymes y micropymes./Vínculos comerciales ./Sostenibilidad
– ¿TURISMO PARA TODOS? Países EMERGENTES
¿Es el turismo un fenómeno global? Aunque el turismo es una actividad que se practica en todo el mundo, apenas es global. Es más bien internacional.
En los últimos años la actividad ha evolucionado hacia la deslocalización, lo que en cierto modo la ha aproximado más a la globalización.
En los años 50 del siglo pasado, el flujo turístico era de unos 25 millones de viajeros, y las llegadas se concentraban en Europa y América del Norte.
En el Siglo XXI, el flujo turístico es de casi 1.000 millones de viajeros, y en el top 15 de países receptores están los 5 continentes. Europa recibe más del 50 % del flujo de llegadas, América el 16 %, Asía y Pacífico el 22 %, Oriente Medio el 6 % y África el 5%.
Las llegadas internaciones crecerán más en los destinos de economías emergentes.
¿El turismo se ha globalizado como negocio? No hay país que no lo considere como una estrategia de generación de ingresos y diversificación productiva, lo que está generando una intensa competencia entre destinos a nivel mundial, lo que implica una tremenda presión sobre los recursos y los costes de producción, especialmente los salarios.
Fundamental: Sostenibilidad del crecimiento turístico, obteniendo los mejores resultados económicos por unidad de carga disponible.
El objetivo debe ser ganar competitividad generando valor añadido y diferenciado del producto. Frente a la estrategia actual de reducción de precios y de cuanto más, mejor.
Los destinos turísticos tradicionales, consolidados, deberán adaptar su oferta a las nuevas exigencias del mercado: reducir el volumen de oferta y primar el valor de lo ofertado al cliente-turista.
Pautas de política turística para el desarrollo regional mediante el turismo.
Carácterísticas naturales del territorio: Orografía, clima, condicionamientos medioambientales: limitaciones y posibilidades del entorno.
Actuaciones estratégicas sobre el medio natural. La dotación de infraestructura: políticas de infraestructuras afines al desarrollo turístico.
El Capital humano: La pirámide de población./ La formación del factor humano./ La actitud hacia el hecho turístico: fases del estado de la población ante la actividad turística.
La planificación de la intervención: Principios de corresponsabilidad, autogestión, fiscalización, seguimiento y autorización. Las diversas formas de fomento de la actividad turística.
La planificación presupuestaria de los proyectos, la organización de la actividad de fomento en el tiempo. Evaluación de impactos.
El estudio del mercado turístico potencial. La situación del territorio en el escenario turístico regional, nacional o internacional, según los casos. La situación estratégica del territorio. El turista potencial.
La actividad turística y la relación con el resto de sectores.
DEFINICIONES:
a)
Turismo
Las actividades que las personas realizan durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual, por periodos temporales determinados.
b) Recurso turístico: cualquier bien o manifestación diversa de la realidad física, geográfica, natural, social o cultural de Andalucía susceptible de generar flujos turísticos con repercusión en la situación económica de una colectividad.
c) Servicio turístico: la actividad que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de las personas usuarias turísticas o de aquellas otras personas que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual y que, asimismo, haya sido declarada por esta Ley o por sus reglamentos de desarrollo.
d) Actividades con incidencia en el ámbito turístico: aquellas actividades relacionadas con el turismo que favorecen el movimiento y la estancia de turistas y contribuyen a la dinamización del sector turístico y que, asimismo, presentan una vinculación funcional susceptible de generar una sinergia económica entre los mismos.
e) Administración turística: aquellos órganos y entidades de naturaleza pública con competencias específicas sobre la actividad turística.
f) Empresa turística: cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de algún servicio turístico.
g) Establecimiento turístico: el conjunto de bienes, muebles e inmuebles que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada prestación de algún servicio turístico.
h) Trabajador o trabajadora del sector turístico: aquella persona que presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa turística.
i) Persona usuaria de servicios turísticos o turista: la persona física que, como destinataria final, recibe algún servicio turístico.
Macroeconomía: es la parte de la ciencia económica que estudia toda la economía en su conjunto: el crecimiento, las fluctuaciones cíclicas de la producción, el desempleo, la inflación, la oferta monetaria, el equilibrio presupuestario, el comercio exterior, la balanza de pagos… El conocimiento y análisis de las macromagnitudes económicas es el fundamento de toda política económica.
Microeconomía: es el estudio de precios, productos y mercados específicos.
Balanza Comercial: Parte de la cuenta corriente de la balanza de pagos que refleja la diferencia entre las exportaciones y las importaciones.
Balanza de Pagos: Aquella parte de las cuentas de una nacíón, o cuentas nacionales, que contabiliza las transacciones hechas con el exterior.
Inflación: Aumento general del nivel de precios que obedece a la pérdida de valor del dinero. Los precios son una información para consumidores y empresas.
La función del dinero: informativa del valor y medio de intercambio.
efecto sobre el crédito: desplazamiento de riqueza de los acreedores hacia los deudores.
Los ahorradores resultan perjudicados/ Los endeudados ven reducido el importe real de su deuda.
Los perceptores de rentas fijas ven reducida su capacidad adquisitiva. Los que deben abonar esas rentas se ven beneficiados.
El Estado aumenta sus ingresos fiscales por la progresividad de los impuestos.
Cómo se determina: productos representativos de cada uno de los grupos; es la llamada «cesta de la compra».
Se considera que un producto seleccionado es «representativo» de su grupo si su precio varía en la misma proporción que lo haga la media de todos los de su grupo.
Desempleo estacional: es el que responde a los propios ciclos de la actividad, que por su propia naturaleza no es constante en el tiempo: almadraba, recogida de la aceituna… Los sectores económicos, determinadas actividades turísticas también tienen carácter estacional. El desempleo estacional tienes diversos efectos y consecuencias en el mercado de trabajo
Productividad: es la capacidad de un factor productivo para crear bienes en un periodo de tiempo.
Productivididad Total: es el resultado de la conjunción de todos los factores productivos. En principio si se aumenta la cantidad de los factores, la producción aumentará indefinidamente. Pero si se mantiene igual la cantidad de todos los factores y se aumenta la cantidad de un solo factor, la producción total aumentará, pero cada vez más lentamente hasta dejar de crecer. Ley de los rendimientos decrecientes. La limitación medioambiental.
Productividad Marginal: es el aumento en la producción que se consigue añadiendo una unidad más de un factor… Hasta un cierto límite: Ley de los rendimientos decrecientes. La productividad marginal del trabajo, al igual que la de cualquier otro factor, decrece hasta hacerse nula e incluso negativa.
Desempleo Estructural: es el desempleo más grave. Resulta del desencuentro estructural entre la oferta de trabajo, la que es consecuencia de la conformación del sistema productivo, y la demanda, que viene configurada por múltiples factures: formación impartida, actividad económica previa preponderante, inmigración…
Desempleo Friccional: consecuencia del dinamismo del mercado de trabajo. En él se encuentran personas que han cesado en su relación laboral mientras esperan un empleo que se oferta en el mercado. Puede responder a un mercado de trabajo dinámico y no supone un problema serio para una economía. Los sistemas, públicos y privados, de servicios de empleo son esenciales para reducir este desempleo.
Economía verde: aquella que resulta del “mejoramiento del bienestar humano e igualdad social, mientras que se reduce significativamente los riesgos medioambientales y la escases ecológica”. A la luz de esto, una Economía Verde comprende dentro de sí los aspectos económicos, socio-políticos y medioambientales del desarrollo. En forma sencilla, la Economía Verde es aquella que produce bajas emisiones de carbono, usa los recursos eficientemente y es socialmente incluyente. PNUMA.
5.3.5.PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN DE DESTINOS.
El Consejo de Gobierno podrá aprobarlos, a propuesta de la Consejería, en desarrollo y aplicación de previsiones contenidas en el Plan General del Turismo y, en su caso, en los Marcos Estratégicos, en relación con espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo, atendiendo a su rápido crecimiento, fragilidad territorial y ambiental y densidad turística u otras circunstancias que produzcan desequilibrios estructurales, de oficio o a solicitud de los municipios interesados.
Determinaciones:
a) Diagnóstico turístico-ambiental,
b) Determinación y priorización de actuaciones
c) Marco financiero del Programa.
d) Fórmulas de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones.
e) Período de vigencia.
f) Propuestas para la celebración de convenios entre las Administraciones
5.3.6.PLANES TURÍSTICOS DE GRANDES CIUDADES.
Ciudades con población de derecho superior a 100.000 hab.
Se articularán mediante la celebración de Convenios de Colaboración (titular de la Consejería/ titular del órgano competente de la Administración local)
Objetivos
– La puesta en valor y uso de recursos turísticos.
– La adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal.
– El aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad.
– La mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos
– La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística.
– Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.
5.3.7. PROGRAMAS DE TURISMOS ESPECÍFICOS
Desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de sectores específicos: sol y playa, cultural, de reuniones, rural y de naturaleza, de golf, de actividades saludables y belleza, náutico, idiomático, ecuestre y de cruceros, u otros que puedan determinarse en los sucesivos planes generales del turismo que se aprueben.
Ámbito: puede ser autonómico o subregional.
La planificación del territorio en Andalucía (Ley 1/1994, de 11 de Enero, de ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía):
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía: incidencia en la planificación turística.
Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
Las Actuaciones de Interés Autonómico
Proyectos de Actuación
Declaraciones de campos de golf de interés turístico.
La planificación y ordenación del Urbanismo en Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:
El suelo rústico y el proceso de transformación en suelo urbano: plusvalías y equidistribución de cargas.
El Planeamiento: Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Parciales. Otros instrumentos de planeamiento. Especial referencia al Proyecto de Actuación: incidencia en la actividad turística.
El suelo de uso turístico. Ratios de usos y edificabilidad
La ejecución del planeamiento: Sistemas de compensación, cooperación y expropiación.
LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LAS FORMAS DE GESTIÓN
Gestión con monopolio
• el monopolio comporta un gestor único del servicio en todo un determinado ámbito territorial
• la Constitución permite y la Uníón Europea no prohíbe la existencia de un monopolio (aunque de manera tendencialmente excepcional en la UE)
• la Administración local debe seguir un procedimiento especial para implantar el monopolio en la gestión de un servicio (art. 97.2 TRRL/1986)
– acuerdo inicial y designación de una comisión de estudio
– elaboración de una memoria
– exposición pública de la medida, y alegaciones
– aprobación provisional por el pleno de la Administración local (por mayoría absoluta del número legal de miembros)
– consulta a la autoridad competente en materia de defensa de la competencia
– dictamen preceptivo del órgano consultivo autonómico (o del Consejo de Estado)
– aprobación definitiva por el gobierno autonómico mediante resolución expresa (silencio negativo si transcurren 3 meses)
Gestión sin monopolio
• aunque exista una ley de reserva a la Administración de la titularidad del servicio, en un determinado ámbito territorial pueden existir varios gestores
GESTIÓN DIRECTA Y GESTIÓN INDIRECTA
La gestión directa por el propio sector público
Directamente o a través de alguna de sus estructuras organizativas, la Administración gestiona el servicio
1.1 Directamente por la Administración territorial titular del servicio
• por ejemplo, por el propio Ayuntamiento, que en su relación de puestos de trabajo destina a la prestación del servicio a algunos empleados públicos
1.2 A través de un organismo autónomo
• por ejemplo, un Instituto Municipal de Deportes, dotado de personalidad jurídica propia y distinta de la del Ayuntamiento
1.3 A través de una sociedad mercantil de titularidad exclusivamente pública
• por ejemplo, una sociedad anónima, dotada de personalidad jurídica propia y distinta de la del Ayuntamiento.
La gestión indirecta mediante la colaboración del sector privado
El concierto
• el servicio no está reservado a la titularidad pública (p.E. Servicios sanitarios y educativos)
• gestión privada del servicio
• la selección del adjudicatario es pública.
2.2 La empresa de economía mixta
• titularidad pública del servicio, en algunas ocasiones reservada mediante ley (art. 128.2 CE)
• gestión público-privada del servicio
• la selección del adjudicatario siempre es pública y competitiva
2.3 La gestión interesada
• titularidad pública del servicio, en algunas ocasiones reservada mediante ley (art. 128.2 CE)
• gestión privada del servicio
• la selección del adjudicatario siempre es pública y competitiva
2.4 La concesión de la gestión del servicio (art. 277.A) TRLCSP 3/2011)
• titularidad pública del servicio reservada mediante ley (art. 128.2 CE)
• gestión privada del servicio de titularidad pública
• el adjudicatario del contrato es seleccionado siempre mediante un procedimiento público y competitivo
• para participar en el procedimiento selectivo, no es necesario tener clasificación como contratista
• la remuneración del contratista es variable; su importe no está totalmente garantizado
– en muchos casos la Administración no paga nada al gestor del servicio, pero en ocasiones financia una parte del servicio
– lo más habitual y frecuente es que sean los usuarios quienes remuneren al gestor
– la remuneración se fija en función del uso del servicio, por lo que varía o fluctúa con la demanda de los usuarios
– el contrato se celebra a riesgo y ventura del adjudicatario
– es un contrato aleatorio; NO es un contrato conmutativo
• las infraestructuras para la prestación del servicio
– al adjudicarse el contrato, pueden ser cedidas por la Administración, o aportadas por el concesionario que las financia
– al extinguirse el contrato, las infraestructuras necesarias para la prestación del servicio son siempre de titularidad pública (si las aportó el concesionario, ya habrá amortizado su inversión)
• la duración máxima de la concesión (25 años cuando sólo se prestan servicios, 50 años cuando además se ejecuta alguna
5.3.2. PLAN GENERAL DE TURISMO.
Instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía. Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de Enero , de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Consejo de Gobierno. Decreto de formulación. Ejecución. El Plan podrá prever, oído el Consejo Andaluz del Turismo, Programas de Recualificación de Destinos y Programas de Turismo Específico. Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020 está en proceso de elaboración.
5.3.3. MARCOS ESTRATÉGICOS PARA LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS Y LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS.
En los ámbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo, y en desarrollo de sus determinaciones, siguiente contenido:
a) El modelo turístico aplicable a cada territorio
b) La identificación de los recursos
c) La evaluación de la incidencia ambiental del modelo turístico propuesto,
d) La evaluación de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y equipamientos
e) El establecimiento de criterios para la implantación de nuevos desarrollos turísticos.
f) La identificación de espacios turísticamente saturados
g) Criterios para la implantación de campos de golf de interés turístico y otras instalaciones turísticas de alcance territorial.
1¿Qué se considera establecimiento turístico?
a) El alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia.
b) La intermediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados.
c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística.
d) La organización de actividades de turismo activo, p.E. Actividades deportivas desarrolladas en el medio natural, que incorporan el factor riesgo, esfuerzo físico o destreza, y las integrantes del turismo ecológico o ecoturismo, siendo éstas las que se basan en el aprecio, disfrute, sensibilización, estudio e interpretación de los recursos naturales.
e) La restauración y catering turísticos.
f) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
1.3 ¿Qué se considera actividades con incidencia en el ámbito turístico?
a) Actividades deportivas, como esquí, campos de golf, puertos deportivos, campos de polo, y otros.
b) El ocio, entretenimiento y esparcimiento, especialmente parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
c) Los balnearios, spas u otras instalaciones o actividades análogas.
d) Las actividades de intermediación de servicios turísticos no incluidas en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior.
e) Servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.
f) Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como la prestación de servicios que potencien el turismo cultural y el flamenco en Andalucía.
g) El transporte turístico, tales como autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos, alquiler de bicicletas u otros.
LA COMPETENCIA TCA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
SU Carácter MULTIDISCIPLINARIO:
Artículo 148,1,18 CE. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial.
Artículo 149 CE. No contiene ninguna referencia expresa al turismo, ni directa o indirectamente.
Los Principios rectores de la política social y económica. No contienen ninguna referencia al turismo en ninguno de sus preceptos.
Problemas competenciales. Realidad compleja. Interacción con otras materias, por ejemplo: Sanidad, higiene, seguridad en el trabajo, patrimonio, cultura, urbanismo y vivienda, deporte y ocio, construcción, seguridad en las edificaciones, aguas y costas, fiscalidad, consumo, competencia, medio ambiente, caza y pesca, agricultura, aduanas y comercio exterior, nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería, relaciones internacionales, divisas, transportes, puertos, aeropuertos,
LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN MATERIA TCA:
Artículo 149,1,10 CE. La Administración del Estado asume competencias en comercio exterior y régimen arancelario. Promoción exterior. Sin embargo las Comunidades Autónomas empezaron a asistir a ferias internacionales y a realizar viajes de promoción al extranjero. Conflictos.
Al Estado corresponde la función de definición de una estrategia nacional en materia de turismo en coordinación con las Comunidades Autónomas y Entes locales. Real Decreto 1693/1994, de 22 de Julio.
LA COMPETENCIA COMUNITARIA SOBRE EL SECTOR TCO:
Dado el carácter transversal y multidimensional del turismo tanto el Estado Español como la Uníón Europea se reservan competencias que directa e indirectamente inciden sobre la materia. Aunque la Intervención de la UE es siempre subsidiaria de la de los Estados.
¿Por qué? Carácter transnacional del turismo, necesidad de corregir distorsiones de la competencia, evitar restricciones encubiertas de la competencia, promover y reforzar la cohesión social y económica,…
Medidas adoptadas por la UE en otros sectores, como el agrario, el medioambiental o la ordenación urbanística, han incidido en el sector turístico, p.E.: mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, mejora en el reparto estacional y geográfico del turismo, medidas para proteger el medio ambiente del impacto del turismo de masas, atentados contra hábitats naturales.
La competencia comunitaria en materia de turismo es, en principio, de tipo complementario, de apoyo y coordinación entre los distintos Estados miembros de la UE. Su competencia se centra exclusivamente en un redireccionamiento general de la política turística, que trata de evitar el fraude en la aplicación de inversiones comunitarias sobre el sector o que trata de mejorar la seguridad y derechos de los consumidores.
Por otra parte, no tiene ninguna competencia en temas relacionados con el control e inspección del sector turístico, ni con los medios sancionadores, que constituyen potestades exclusivas de los diferentes Estados miembros.
La intervención del Derecho Comunitario en el turismo se produce con una gran intensidad en temas como la aplicación de fondos comunitarios, ya sean fondos estructurales, o programas comunitarios.
LA COMPETENCIA TCA DE LAS ENTIDADES LOCALES:
La Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los Municipios la posibilidad de realizar actuaciones en materia turística. Artículo 25.2.M), gozando para ello de autonomía en la gestión de sus respectivos intereses conforme al artículo 137 CE.
Algunas de estas actuaciones son además un deber para aquellos municipios municipios que cuentan con una determinada población, y que han de prestar un mínimo de servicios tasados por la ley. Muchos de estos servicios inciden directamente en el ámbito turístico.
Para cualquier municipio, cualquiera que sea su población: alumbrado, limpieza viaria, recogida de residuos, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, accesos a la población, pavimentación, control de alimentos y bebidas.
Para municipios con más de 5.000 habitantes: parques públicos, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
Para municipios con más de 20.000 habitantes: prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público.
Para municipios con más de 50.000 habitantes: transporte colectivo urbano de viajeros, protección del medio ambiente.
La ordenanza municipal es uno de los principales instrumentos de ordenación del turismo en los municipios.
La competencia urbanística en los municipios. La concesión de licencias – de apertura, de obras, de primera ocupación – .
Las competencias promocionales e informativas de los municipios.
Sin embargo, los municipios no son competentes en temas de disciplina, control, inspección y sanción turística.
LA COMPETENCIA AUTONÓMICA SOBRE EL TURISMO:
El artículo 148.1.18 CE: Las Comunidades Autónomas son competentes en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
STC 125/1984 de 20 de Diciembre recoge que el turismo es una actividad sobre la que las Comunidades Autónomas tienen un título competencial exclusivo.
STC 87/1985 de 16 de Julio dice …”Las Comunidades Autónomas pueden adoptar normas administrativas sancionadoras cuando, teniendo competencia sobre la materia sustantiva de la que se trate, tales disposiciones se acomoden a las garantías constitucionales dispuestas en ese ámbito del derecho sancionador, y no introduzcan divergencias irrazonables y desproporcionadas al fin perseguido respecto del régimen jurídico aplicable en otras partes del territorio
La norma sancionadora autonómica y los artículos 149.1.1, 149.1.18, y 25.1 CE.
Esta estructura competencial ha permitido que las Comunidades Autónomas hayan legislado en materia turística, tanto en el ámbito general de la ordenación turística como en el particular de la disciplina y sanción. En cuanto a la potestad sancionadora es de obligado cumplimiento el principio de legalidad recogido por el arriba referido artículo 25 .1 de la CE.
Consecuencia de todo lo anterior: la competencia estatal en materia de turismo es muy residual.