Portada » Derecho » Recurso extraordinario por infracción procesal
El recurso extraordinario por infracción procesal intenta sustanciar por vía extraordinaria ante los tribunales del orden civil las infracciones que tengan sustento bien en el art.24 de la CE, bien en el resto de las normas procesales, con lo que directa o indirectamente pueda descargarse la vía del amparo constitucional porque los tribunales ordinarios hayan logrado reparar las vulneraciones a los derechos que el precepto constitucional reconoce.
Este recurso se abre contra todas las resoluciones de segunda instancia dictadas por las Audiencias, y persigue esencialmente reparar los quebrantamientos de normas y garantías procesales.
La competencia de los TSJ para el recurso extraordinario por infracción procesal, mientras no se modifique la LOPJ, no rige, de modo que se atribuye su conocimiento a la Sala de lo Civil del TS, salvo que se alegue infracción de una norma de derecho foral o especial propio de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso conocerá del mismo la Sala de lo Civil del correspondiente Tribunal Superior de Justicia.
Serán recurribles por esta vía las sentencias y autos dictados por las AAPP, que pongan fin a la segunda instancia.
Sin embargo, en el actual régimen transitorio, sólo se podrán recurrir por infracción procesal las resoluciones contra las que se abre recurso de casación.
La LEC recoge los motivos por los que el recurso extraordinario por infracción procesal puede interponerse. Estos motivos son:
infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley, o hubiere podido producir indefensión
Para la viabilidad de este recurso extraordinario por infracción procesal, relativo a faltas en la actividad procesal, es preciso en todo caso formular la oportuna denuncia, si ello fuere posible, en la instancia donde se hubiere producido y que se reproduzca en la segunda si se cometíó en la primera. Además se requiere, si la violación del derecho fundamental hubiere producido una falta o defecto subsanable, haber pedido la subsanación de la falta en la instancia en que se hubiere cometido.
El recurso de casación se caracteriza por tres notas esenciales:
Tradicionalmente se viene atribuyendo a la casación una finalidad defensora del ius constitutionisdel ordenamiento jurídico, a través de dos vías, ordenadas ambas a la común tarea de una exacta interpretación de la ley:
Pero junto a esta finalidad de defensa del ius constitutionis, la casación española ha venido cumpliendo otra función: la defensa del ius litigatoris
. Esta tutela de los derechos de los litigantes se realiza, entre otras cosas, suprimiendo el reenvío al tribunal de instancia para que éste resuelva de nuevo ajustándose a lo ordenado en la sentencia de casación, lo que supone dilaciones y dispendios para los litigantes; el sistema español atribuye al propio órgano de la casación la decisión sobre el fondo, declarando definitivamente lo que en derecho proceda cuando se trate de un error en el juicio.
Son susceptibles de recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales en los siguientes casos:
El recurso de casación sólo puede interponerse y fundarse en un motivo determinado por el legislador, que suponga además un error trascendente cuya apreciación lleve aparejada la modificación del fallo. El motivo no es otro que la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.