Portada » Economía » Quitar titular cuenta corriente
2. Un préstamo es un contrato por el que una de las partes “prestamista”, entrega dinero a la otra, llamada “prestatario”, quedando obligada esta a devolverlo junto con los intereses pactados en la forma y plazos convenidos.
Préstamos al consumo, se solicitan para financiar necesidades de no muy elevado importe, viajes, vehículos, muebles,.. Su plazo de amortización suele oscilar entre un mes y 5 años. Para su concesión la entidad estudiara la situación personal del cliente y su capacidad de generar ingresos suficientes para devolverlos, a través del RAI o ASNEF o del CIRBE con autorización del cliente. Comisiones: comisión de estudio, de apertura, de cancelación o garantías como la presencia de avalistas.
Prestamos de dinero en los que su devolución, además de estar garantizada de un modo personal, lo está por un bien inmueble que queda afecto al buen fin del préstamo.
Lo normal es que el bien inmueble hipotecado sea el adquirido con el importe del préstamo, o un inmueble del que ya es propietario. Esta garantía real permite a la entidad que la cuantía del préstamo sea mayor con un mayor plazo de devolución. Gastos que el solicitante del préstamo debe soportar: de tasación, de registro, de notaria, de gestoría, bancarios o de liquidación de impuestos. Modalidades de préstamos: préstamos a interés fijo, a interés variable (según cambia el Euribor), a interés mixto o a cuota fija.
Prestamos cuya devolución se garantiza dejando una prenda, bien mueble, valores mobiliarios,… que sean de propiedad del titular del préstamo y que perdería si no pagan su deuda.
Significar devolver el capital prestado junto con los intereses pactados. Se pueden amortizar mediante reembolso único, mediante una serie de pagos que forman una renta o mediante una variante de los anteriores.
Contrato por el que una entidad financiera pone dinero a disposición del cliente hasta un límite señalado y por un plazo determinado percibiendo periódicamente los intereses de las cantidades dispuestas y las comisiones fijadas. Características: cliente obligado a devolver cantidad fijada en el plazo establecido, implica normalmente apertura de una cuenta de crédito, permite pago de gastos o financiación del activo corriente, liquidación de intereses solo por cantidades dispuestas.
El RAI, o Registro de Aceptaciones Impagadas, es uno de los mayores registros de morosos españoles y a su vez el más importante de España ya que contiene la mayor fuente de información negativa sobre sociedades. El RAI contiene la información relativa a impagos de personas jurídicas, por valor igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda. Para evitar ser incluido en el RAI, el deudor tiene 90 días para satisfacer la deuda. Una vez concluido este plazo, será automáticamente incluido en el registro RAI. El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es de 30 meses.
Asociación nacional de establecimientos financieros de crédito: ASNEF, es una base de datos de morosos gestionada por EQUIFAX IBERICA S.L., que se nutre de la información aportada por sus propios socios, integrados básicamente por Entidades Financieras , Entidades de Telecomunicaciones, Operadoras de Servicios (Electricidad, Agua, Gas), Editoriales y Aseguradoras. Estar incluido en Asnef es relativamente sencillo, ya que devolver un recibo telefónico, bancario o de servicios, puede ser motivo para la inclusión en el Fichero de Morosos Asnef. La Cláusula Suelo es una Limitación mínima del Tipo de Interés que afecta directamente a la cantidad que usted paga por su hipoteca y que figura en el documento de formalización de la misma.
Cláusula techo, un límite superior estipulado en el contrato hipotecario estipulado en el contrato hipotecario en virtud del cuál el tipo de interés a aplicar durante la vida de la hipoteca nunca podrá subir de esa cifra en las sucesivas revisiones que se hagan.
Ley de servicios de pago, adaptación para España de la directiva de servicios de pago, busca la regulación de los servicios de pago que se presten en territorio español, incluyendo la forma de prestación de dichos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como derechos y obligaciones respectivas tanto de los usuarios de los servicios como de los proveedores de los mismos.
Dificultad de ser apreciados por los sentidos o formarse una representación mental de los mismos.
: no se puede patentar el contenido del servicio pero si el nombre que se le da al mismo.
Es difícil diferenciar y comparar un mismo servicio prestado por diferentes entidades salvo por la calidad, el pecio, ser el primero en lanzarlo al mercado o el resultado.
Se adquiere un derecho a utilizar un servicio, como puede ser utilizar un cajero automático, pero no estamos adquiriendo la propiedad de este ultimo
Los servicios que no se usan se pierden, no se pueden almacenar para un momento posterior.
Esto obliga a la distribución directa a trabes de sucursales.
Son acuerdos entre clientes y entidades financieras que consisten en que el titular de una cuenta indica esta para que determinados derechos, obligaciones o documentos sean presentados al cobro o pago en una entidad financiera, que atenderá a los mismos, bien por una vez o por tiempo indefinido y hasta que se revoque la orden.
Ordenes de ingreso en cuenta de nominas, pensiones o transferencias periódicas que ejecutan terceras personas a favor de los titulares de cuentas corrientes o de ahorro por servicios diversos.
Orden que da el titular de una cuenta al banco para que admita en aquella los cargos que puedan recibirse en concepto de pago de determinados suministros o de aplazamiento de pago de sus compras, letras, pagares y efectos de comercio y créditos cedidos en soporte magnético.
Una transferencia es una orden dada por el titular de una cuenta (ordenante) a su entidad bancaria para que abone una cantidad de dinero extraída de dicha cuenta, en otra distinta cuya titularidad corresponde al beneficiario. Se trata por tanto de un movimiento de fondos de una cuenta a otra.
Con este servicio las entidades bancarias actúan como intermediarias entre los clientes contribuyentes y la administración. En lugar de ir al organismo que corresponda, el cliente entregara el impreso oficial en la entidad financiera, esta le cargara en cuenta el importe a pagar dándole el justificante correspondiente y cuando termine el plazo de recaudación , el banco ingresara todo lo recaudado en el organismo pertinente.
Servicio por el cual la entidad bancaria concede al cliente el uso de un compartimento o caja fuerte situado en los locales del banco a cambio del cobro de un alquiler. Proporciona una mayor seguridad a los objetos depositados.
Poner la caja a disposición del cliente mediante la entrega de su llave. Facilitar el acceso a las dependencias acorazadas en el horario de apertura al público. Comprobar la identidad de la persona que se presenta como titular o autorizado. Mantener la idoneidad y custodia de los locales y la integridad de las cajas. El banco no puede abrir las cajas cuyo uso tiene transferido.
Este es un servicio que permite realizar a los clientes depósitos de dinero o de documentos fuera del horario de apertura del banco. Para ello existirá una caja fuerte situada en la oficina bancaria con acceso desde el exterior en la que se depositara una bolsa o un sobre habilitado a tal efecto en el que el cliente habrá introducido el efectivo o los documentos.
Servicio bancario que permite a los clientes conectarse al banco y realizar cualquier operación sin necesidad de ir a una sucursal bancaria, ya sea vía telefónica, por internet, en cajeros automáticos o pagar productos y servicios en establecimientos afiliados al sistema.
Medio de pago que permite a su titular realizar compras o sacar dinero, con financiación gratuita hasta de un mes. Se puede utilizar tanto en establecimientos comerciales a nivel nacional como en el extranjero y disponer de efectivo en cajeros automáticos.
Tarjetas clásicas (visa, mastercard…), tarjetas oro y platino, tarjetas chip o monedero, tarjetas especiales, de tienda.
(4B, visa electron, servired) permiten comprar en comercios y retirar efectivo de los cajeros automáticos. Están asociadas a una cuenta corriente o una cuenta de ahorro o libreta de ahorro, y las operaciones realizadas con ella.
Peligro en la clonación del plástico.
Tarjeta de crédito es un medio de financiación, ya que la disposición de efectivo no se carga hasta final de mes, en las de debito es inmediato. Con las de crédito se pude tener crédito independiente del saldo de la cuenta.