Portada » Economía » Quienes tienen prohibido ejercer el comercio en mexico
La incompatibilidad supone capacidad; los actos de los incapaces son nulos, pero los que ejecutan los declarados incompatibles por la ley son válidos Los motivos de las prohibiciones del ejercicio del comercio son: a) en protección de determinadas funciones o profesiones; b) en tutela del crédito, y c) en interés del comercio o interés público.
Son declarados incompatibles para el ejercicio del comercio:
La calidad de comerciante proviene de una situación fáctica: el ejercicio regular y profesional de los actos de comercio.
: La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.
: Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.
: son varios los aspectos a destacar:
Individuos: la ley se refiere a personas de existencia visible. Quedaría excluidas las sociedades comerciales.
Capacidad legal para contratar: hubiera sido preferible hablar de capacidad para ejercer el comercio y no para contratar, ya que no son expresiones análogas, ya que hay ciertas discordancias como corresponde a 2 sistemas de emancipación.
Ejercicio por cuenta propia: para interpretar este inciso hay que distinguir la representatividad del interés en el negocio jurídico. Esta frase contiene un error técnico, ya que dejan afuera a los comisionistas, que obran en nombre propio pero por cuenta ajena.
: la profesión debe consistir en realizar actos de comercio. Pero no todos ellos otorgan la calidad de comerciante, pues muchos no son actos jurídicos ni contratos que puedan celebrarse.
El nombre de las personas físicas se encuentra regulado por el derecho civil; constituye un atributo de la personalidad, es inmutable y está fuera del comercio: no se puede ceder. En cambio, el nombre con el que un comerciante actúa, si bien puede coincidir con su propio nombre civil, o solamente su apellido, no es un atributo sino un elemento constitutivo del establecimiento industrial o comercial.
: pude referirse al nombre o al signo distintivo de una actividad. La propiedad se adquiere con el uso, y concluye con el abandono del uso. Este debe ser público y ostensible.
: es el conjunto de la firma subjetiva, que la firma hológrafa, de puño y letra y la firma objetiva, que es la mención del nombre comercial del establecimiento, añadida por debajo de la hológrafa. Esta firma social tiene relevancia cuando el comerciante firma documentos cambiarios o contratos. La firma subjetiva obliga personalmente a quien la ejecuta; la firma social traslada la imputación de la obligación a la organización comercial, sea ésta una empresa unipersonal o una sociedad.
La ley obliga al comerciante a cumplir determinados recaudos correspondientes a su calidad de tal.
: Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.Entre esos actos se cuentan:
La inscripción en un Registro público, La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin.La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad; La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.
: el derecho define al Registro Público de Comercio como la oficina del Estado encargada de llevar la matrícula de los comerciantes y de inscribir los documentos cuya publicidad es exigida por la ley mercantil. Tiene entonces 2 misiones:
La matrícula de los comerciantes (art. 27 y 35 del código de comercio):
El registro de los documentos que ellos deben inscribir, el que se llevará en tantos volúmenes distintos cuantos fueren los objetos especiales del Registro (art. 35).
: “Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable.
: “Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este Código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:
Son empresarios dedicados a una rama concreta del quehacer mercantil. No practican actos de comercio en general, sino que ejercen una parte de las tareas del mercado, con dedicación a veces exclusiva.
Dice el código de comercio en su art. 87: Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad:
Estatutos Especiales: agentes de bolsa, concepto y función, requisitos e inscripción, incompatibilidades y sanciones.
: el agente de bolsa hace de intermediario con exclusividad en la compra y venta y demás transacciones con acciones y títulos en las bolsas, de acuerdo con la ley, los reglamentos y las normas atinentes a la actividad.