Portada » Derecho » Quienes pueden presentar el recurso de inconstitucionalidad
Control de constitucionalidad de la norma independientemente de la aplicación de la misma a un caso concreto. Están legitimados para interponer dicho recurso:
El presidente del gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y en su caso las asambleas de las mismas. La legitimación está en base a lo siguiente:Proteger la minoría parlamentaria frente a las extralimitaciones de la mayoría.Preservar la distribución de las competencias entre el Estado y las CCAA en las dos direcciones posibles.La constitución legitima al defensor del pueblo individualmente.En cuando a la fijación del plazo destaca la brevedad del tiempo. El plazo fijado es de 3 meses prorrogable a 9 meses si el recurso lo propone el presidente del gobierno o los órganos colegiados. Los requisitos son:Que se reúnan la comisión bilateral de cooperación entre la administración general del Estado y la respectiva CA Que en el seno de la mencionada comisión bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre la iniciación de la negociación para resolver discrepanciasQue el acuerdo sea puesto en manos del TC por los órganos competentes dentro de los 3 meses siguientes a su publicación en el BOE.La finalidad del precepto es clara. Se trata evitar a través de la negociación política la interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional. La tramitación del recurso es muy sencilla. Se inicia mediante escrito del órgano o fracción del mismo que esté legitimado para ello o de su comisionado, en el que se concreta la disposición que se impugna así como los motivos del recurso. Admitida la demanda, se da traslado de la misma al congreso, al Senado, al Gobierno y en su caso a la Asamblea legislativa y al gobierno competente. Quienes lo consideren oportuno pueden presentar alegaciones en el plazo de 15 días, hasta que el Tribunal dicte sentencia. El TC controla la constitucionalidad de las leyes o normas con rango de ley.
Tiene jurisdicción en todo el territorio español y su competencia es reconocer el recurso de inconstitucionalidad.
Además el TC garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ellas de las leyes, disposiciones o actos impugna. Es un recurso directo sobre la norma no sobre los hechos que la han motivado. El procedimiento comienza con el escrito del legitimado donde se concreta la disposición impugnada y los motivos de la inconstitucionalidad.
El TC admitido el procedimiento lo traslada al congreso de los diputados, al Senado, al Gobierno o en su caso a los órganos autonomicos. Todos estos órganos pueden formular alegaciones contra el recurso. Es el TC el encargado de dictar sentencia. La misma desplegará todos sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, es una decisión erga hommes.
Es un instrumento procesal utilizado para controlar la constitucionalidad de las leyes. Es un recurso indirecto que se plantea ante el TC con el fin de que este se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de una norma con rango de ley cuando se pretende la aplicación concreta de una ley en un proceso judicial. Por tanto requiere la existencia de un juicio previo.Al juez, en el transcurso de un juicio se le plantea la duda acerca de si una norma con rango de ley, que tiene que aplicar para resolver el caso, es constitucional o no. Entonces detiene el juicio y solicita intervención al alto tribunal para que se pronuncie. Este planteamiento origina pues la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el tribunal constitucional se pronuncie sobre su admisión. Permanecerá suspendido hasta que el TC resuelva la cuestión.
El órgano legitimado para interponer la cuestión de constitucionalidad es el órgano judicial ordinario que conozca del proceso o bien sea de oficio o a instancia de parte. No existe un derecho subjetivo que implique que el juez deba atender las pretensiones de las partes en este sentido.Sus requisitos por tanto son:Debe surgir la duda en el seno de un procesoLa duda tiene que ser relevante para la decisión del proceso y debe ser suficientemente motivado por el órgano judicial.El juez debe buscar la compatibilidad entre la norma afectada y la ConstituciónEl juez solo se puede dirigir al TC cuando todos los trámites judiciales hayan sido finalizados y tenga que dictar su resolución.Para su procedimiento, el TC podrá rechazar mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal general del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaran las condiciones procesales o fuere notoriamente infundida la cuestión suscitada. Esta decisión será motivada.Publicada en el BOE la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad quienes sean parte del procedimiento judicial podrán personarse ante el TC dentro de los 15 días siguientes a su publicación para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días.El TC dará traslado de la cuestión al congreso de los diputados y al Senado por conducta de sus presidentes, al fiscal general del Estado, al gobierno, por conducto del ministerio de justicia y en caso de afectar a una ley o a otra disposición normativa con fuerza de ley dictada por una CA, al legislativo y al ejecutivo de la misma. Todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo improrrogable de 15 días.Concluido este, el Tribunal Constitucional dictara sentencia en el plazo de 15 días salvo que estime necesario mediante resolución motivada un plazo más amplio que no podrá exceder 30 días.