tm7;Investigación PRELIMINAR DEL MINISTERIO FISCAL.Se práctica siempre antes de la incoación del procedimiento judicial. Naturaleza meramente instrumental, ya que se limita a preparar la actividad del Juez Instructor. Diligencias de investigación que practique el MF durante la investigación preliminar gozan de presunción de autenticidad,inspirarse principios:-Principios de legalidad e imparcialidad-Principio de contradicción-Principio de Proporcionalidad-Principio de defensa-Principio de impulso de oficio por el propio Fiscal. Noticia criminis puede llegar la Fiscal de tres formas: -por medio de atestado-por conocimiento directo del Fiscal de los hechos-por denuncia ya sea esta proveniente de los particulares o bien de Organismos o Instituciones Públicas. Tras esta recepción el Fiscal puede hacer tres cosas: Remitirlo sin investigar por su parte al juez instructor competente; decretar su archivo antes de investigar; o por último comenzar la investigación preliminar.Si se acuerda comenzar la investigación preliminar, se hará por medio de Decreto de apertura dictado por el Fiscal Jefe.Fiscal puede practicar u ordenar practicar en esta fase preliminar todas las Diligencias de investigación para las que esté legitimado. Ruedas de reconocimiento y reconocimientos fotográfico…Todo ello bajo la presunción de autenticidad e inspiradas por los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa. Estas diligencias no podrán en ningún caso constituir medidas cautelares o limitativas de derechos fundamentales,si puede acordar la detención preventiva del investigado.El investigado puede interesar la práctica de diligencias e intervenir en las acordadas. Fiscal admitirá las que considere pertinentes y útiles y rechazará el resto. Concluida la investigación se dictará decreto motivado que puede: -Acordar el archivo, lo que se hará cuando el hecho investigado no revista los caracteres de delito, debiendo comunicarlo al ofendido para que pueda reiterar, en su caso, la denuncia ante la autoridad judicial competente.-Formular denuncia o querella ante el juez competente.No será posible el mero traslado de lo actuado al juez sin formular denuncia o querella. Si no se ha podido determinar quién es el responsable se remiten al Juez competente para que incoe el procedimiento penal que corresponda, acuerde el sobreseimiento provisiona o bien, expida requisitorias en busca del investigado.La duración de las diligencias preliminares del Fiscal está sometida a un plazo de duración proporcionado a la naturaleza del hecho investigado:-Un plazo ordinario y general de seis meses. Este es susceptible de ser prorrogado -Un plazo especial de doce meses, que se aplica en los casos de corrupción y criminalidad organizada. Ser prorrogado; todos los decretos que se dicten a lo largo de las diligencias preliminares, serán irrecurribles.
tm8: ACTOS JUDICIALES DE Imputación.(A.Citados para ser oídos: toda persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario o que desde luego proceda la detención.Si tras ser citado no comparece para ser oído, podrá convertirse en una orden de detención. Finalidad es mas amplia ya que cumple una función de garantía,objeto:-Instruir a la persona de la existencia de un procedimiento penal-Instruirle del hecho punible imputado-Instruirle del contenido específico de los derechos que le asisten para el eficaz ejercicio de su derecho de defensa. Personas jurídicas, la imputación se lleva a cabo a través de la comparecencia y se hace con el representante designado por la persona jurídica;Garantías:-La audiencia al imputado deberá hacerse a la mayor brevedad posible y dentro de las 24 horas si estuviere detenido-Antes de su declaración, se le instruye de forma comprensible, de la existencia del procedimiento y del hecho imputado-No se le exigirá juramento, sólo se le exhorta a decir verdad-La confesión que pudiere hacer no dispensa al juez instructor de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.B.Auto de procesamiento:sujeto pasivo sometido a un determinado proceso, posibilitando que se abra el juicio oral contra él.La existencia de indicios racionales de criminalidad actúa como presupuesto de la declaración de procesado;características:-Es una resolución de carácter constitutivo, a la que suele ir aparejada la adopción de medidas cautelares-Se puede adoptar en cualquier momento de la fase de instrucción, tan pronto como existan indicios racionales de criminalidad-Es una resolución motivada, fáctica y jurídicamente-Se configura como presupuesto necesario para que pueda pasarse a la fase de juicio oral y acusar en ella a un determinado sujeto;auto contenido escencial: -Descripción del hecho punible-Imputación del hecho punible a una persona concreta y determinada y atribución a la misma de la cualidad de procesado-Mandato de que se entiendan con dicho procesado las actuaciones-medidas cautelares personales,así como medidas cautelares de carácter real o patrimonial;efectos:No se producen efectos sustancialmente distintos de los que se producen al atribuir la cualidad de imputado, pero viene a robustecer la condición de parte y perfila la legitimación pasiva;auto podrá ser recurrido:-ACORDANDO el procesamiento de una persona, puede recurrirse a través del recurso de reforma y una vez resuelto este se interpondría apelación, pudiendo interponerse ambos de forma subsidiaria.-DENEGANDO el procesamiento de una persona sólo puede ser recurrido en reforma, y si se deniega el recurso de reforma no cabe otro recurso. C.Actos de imputación en el precedimiento abreviado y en el precedimiento ante el tribunal del jurado:*Procedimiento Abreviado: instructor debe hacer la imputación en el procedimiento abreviado en la primera comparecencia que se efectúe ante el órgano jurisdiccional. De no hacerse en este momento no asumirá el status de imputado,ni podrá dirigirse acusación alguna contra ella.Imputación material, instructor informar al investigado,de los hechos imputados. Previamente informado de sus derechos y le habrá requerido para que designe un domicilio en España. Acto de imputación formal, tendrá lugar a través del auto de prosecución;*Procedimiento ante el Tribunal del Jurado:estructura peculiar de este procedimiento no impide que podamos señalar los momentos en que se produce la imputación material y la determinación formal de la misma.Tiene lugar tras el auto de incoación del procedimiento ante el tribunal del Jurado, cinco días siguientes convocar una COMPARECENCIA, fines, uno de los cuales es la concreción de la imputación. A esta comparecencia se citará al Fiscal, a las partes, y al investigado, que habrá de asistir a la misma con abogado de designación propio o en otro caso de oficio.Imputación formal; El auto de apertura contendrá, el hecho o hechos justiciables y por otro la determinación de la persona o personas contra la que se dirige el procedimiento)DERECHO DE DEFENSA….