Antes de que existiera un sufragio universal generalizado: los partidos de notables (solo podía votar una parte de gente notable de la población).
Cuando poco a poco se va extendiendo, encontramos los partidos de masas (partidos defendidos por una ideología muy clara y tenían su fuerza en el número de afiliados). Los partidos de corte socialista son los primeros que se definen como tal. Durante la segunda mitad del XX, pasamos de tener partidos de masas a tener partidos “atrapalotodo” (catch all). Estos partidos intentan abarcar todo lo que pudieran, continuaban teniendo un componente ideológico pero cada vez se iba difuminando más en un intento por llegar a un electorado cada vez mayor. Se vive en un estado de bienestar y de una forma más acomodada. Ya no existía la necesidad de defender una ideología tan extrema, puesto que la sociedad empezaba a demandar otras cosas. Son partidos con ideologías muy distintas, en los que comienza a primar la estrategia frente a la ideología. El objetivo no era solo defender la ideología de los ciudadanos, sino que lo que querían era vencer en las elecciones. Este “partido atrapalotodo”, con la llegada del Siglo XXI, continúa evolucionando a la vez que la sociedad. Esto desembocará en los partidos profesionalizados. Son como los anteriores, pero llevados a lo extremo. En esta clase de partidos la ideología se ha desdibujado y se ha sustituido por un componente técnico. En estos partidos el objetivo de ganar las elecciones está por encima de las ideologías. Está formado por profesionales que saben cómo funcionan las elecciones. En cierto modo se acaban convirtiendo en una empresa. Como consecuencia de todo esto, estos partidos están mucho más próximos al aparato estatal que a la sociedad civil. Esto implica que están mucho más centrados en su faceta institucional, en su faceta organizativa (quién lo lidera, cómo se organiza, etc.), y progresivamente van olvidando la faceta social (toda la que tiene que ver con el afiliado y los ciudadanos). Todos los partidos terminan compartiendo el mismo modelo social, económico o político; por lo que las diferencias entre ellos cada vez son menores.
1. Jefatura del Estado: En España es el Rey. Si no hay rey, es el presidente de la república. En EEUU y Francia el jefe del Estado es un presidente. La idea de que exista una jefatura del estado dentro de una democracia responde a la necesidad de que haya alguien que sea el más alto representante del estado, y que sea el representante y el que garantice la unidad y continuidad del aparato estatal. Lo más habitual es encontrarnos con dos formas de jefatura del estado, dependiendo de si el país se define como una monarquía o como una república. Si el país se define como una monarquía, el jefe del estado será un monarca. Si el país se define como una república, el jefe del estado será el presidente de la república.
A esta figura de jefe del estado se le presupone neutralidad, porque es el representante de todos y debe de estar por encima de los intereses de partido. Esta neutralidad en las monarquías es más sencilla de conseguir. En un país democrático que tiene una monarquía, esa figura del rey no va a tener ningún poder político porque no ha sido elegido por el pueblo. Tiene sus funciones, pero no tiene ningún poder. Sin embargo, si hablamos de una república, será una figura bien elegida por los ciudadanos o bien por el partido político que gobierne. Un presidente de la república sí que tiene poder y además capacidad de tomar decisiones.
2. El poder legislativo / el parlamento: El pueblo encomienda su soberanía, de forma temporal, a un órgano cuyos miembros van a ser elegidos por el propio pueblo. Cada país establece lo que dura la soberanía. Por lo tanto, el parlamento va a ser una cámara representativa que va a tomar decisiones, alcanzar acuerdos, como resultado de una deliberación entre sus miembros. Es decir, que en la manera de trabajar para crear las leyes, va a tener que debatir, discutir, etc. Los paramentos pueden ser monocamerales o bicamerales. En los parlamentos bicamerales cada cámara tendrá una función diferente. En España tenemos: congreso y senado. Suelen tener una cámara baja y una cámara alta. El senado es la cámara alta y el congreso de los diputados la cámara baja.
La cámara baja habitualmente es la que representa al conjunto del país y la que más poder tiene. La cámara alta es de representación nobiliaria, aunque miran por el bien de los ciudadanos. El parlamento tiene principalmente dos funciones principales: elaborar leyes y la función de control al gobierno (dar explicaciones, el poder legislativo controla al ejecutivo).
3. El poder ejecutivo / el gobierno: Se encarga de ejecutar las normas y hacer que se cumplan las leyes. Tiene la función de dirigir la nacíón. Dirige la nacíón conforme a un programa de gobierno durante las elecciones. El programa lo pone el gobierno, pero necesita hablar con el parlamento para elaborar leyes y poder llevar a cabo su programa. También necesita que le doten de unos presupuestos elaborados por el parlamento (elaborando la ley de presupuestos del estado).
4. El poder judicial / la justicia: La función del poder judicial consiste en definir lo que se ajusta al derecho (normas jurídicas de ese país) cuando se plantea un conflicto. Resuelve los conflictos conforme al normamiento jurídico de un país. En un sistema democrático es imprescindible la separación de poderes. Es fundamental que el poder judicial se mantenga independiente. A los jueces no los nombra ni los políticos ni el pueblo, sino que son elegidos en función de su competencia profesional. Esto hace que en una oposición obtiene la plaza el que mejor está preparado. El tribunal constitucional está formado por los doce magistrados, elegidos por el gobierno, el parlamento y por las comunidades autónomas.
-Consejo general del poder judicial (CGPJ) no es un tribunal, es el órgano de gobierno del poder judicial. No se dedican a dictar sentencias, ni a resolver casos,… pero supervisa la actuación de todos los tribunales, dicta sanciones para jueces, etc. -El fiscal es el que se encarga de acusar en nombre del estado. Lo habitual es que el fiscal sea “el tipo malo” de los juicios. Otra de las garantías para preservar el poder judicial, es que los jueces tienen garantía de inamovilidad, su puesto es fijo. Ascender no dependerá de presiones externas. Existen mecanismos de promoción interna propios. Otra garantía de independencia es que los órganos judiciales están jerarquizados, lo que implica que siempre se puede apelar una estancia superior en caso de que una sentencia no sea justa.